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Con carácter general, debe destacarse la falta
de competencia en relación con las actividades
desarrolladas en mar territorial, al estar atribui
-
da la ordenación del dominio público marino al
Estado, e imposibilidad de gravar hechos impo
-
nibles coincidentes.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Bienes Inmuebles de categorías
especiales (“BICE”)
El aerogenerador se ubicaría en mar territorial
(competencia estatal).
Desde el punto de vista conceptual, el aero
-
generador no encajaría en el concepto de bien
inmueble, ni en la delimitación actual del BICE
conforme normativa catastral vigente (“un con
-
junto complejo que, por su carácter unitario y
por estar ligado de forma definitiva para su fun
-
cionamiento, se configura como un único bien
inmueble”).
Impuesto sobre Actividades
Económicas (IAE)
Hecho imponible del epígrafe 151.4 de la sec
-
ción primera de las Tarifas del IAE: producción
de energía eléctrica, gravándose los kW de po
-
tencia generada: la producción de energía se
produce en el aerogenerador.
Impuesto sobre Construcciones,
Instalaciones y Obras (ICIO)
La instalación de un aerogenerador en mar terri
-
torial no precisaría de licencia de obras o urba
-
nística, toda vez que es una obra que se asienta
en dominio público marítimo-terrestre, por lo
que no estará sujeto al ICIO.
No obstante, por la parte de la infraestructura de
evacuación que se realiza en tierra podría exigir
-
se en la medida en que el Ayuntamiento ostenta
competencia.
Límites competenciales de las
Comunidades Autónomas para
la fijación de tributos relativos al
ordenamiento, explotación y au
-
torizaciones de actividades rea
-
lizadas en el mar territorial de la
Comunidad Autónoma desde el
punto de vista territorial y jerár
-
quico, al no poder crear tributos
propios sobre hechos imponibles
ya gravados por el Estado o por
los tributos locales.
Se han aprobado prestaciones por
las Comunidades Autónomas en el
desarrollo de actividad de eólica
terrestre (Galicia, Castilla-La Man
-
cha o Castilla-León) que gravan el
desarrollo de la actividad por los
parques eólicos (canon eólico).
Estos cánones están amparados
en competencias atribuidas a la
Comunidad Autónoma distintas de
las derivadas de la organización
territorial, como la protección del
medio ambiente.
Se puede producir una ampliación
del ámbito competencial favore
-
cido por las reformas recientes
de los Estatutos de Autonomía de
las Comunidades Autónomas con
mayores atribuciones, lo que les
permitiría aprobar cánones o pres
-
taciones similares a las existentes
para la eólica terrestre.
Ya se está anunciando la posibili
-
dad de fijar cánones equivalentes
al terrestre para la eólica marina:
caso gallego.
IMPOSICIÓN
AUTONÓMICA
IMPOSICIÓN
LOCAL
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de competencia en relación con las actividades
desarrolladas en mar territorial, al estar atribui
-
da la ordenación del dominio público marino al
Estado, e imposibilidad de gravar hechos impo
-
nibles coincidentes.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Bienes Inmuebles de categorías
especiales (“BICE”)
El aerogenerador se ubicaría en mar territorial
(competencia estatal).
Desde el punto de vista conceptual, el aero
-
generador no encajaría en el concepto de bien
inmueble, ni en la delimitación actual del BICE
conforme normativa catastral vigente (“un con
-
junto complejo que, por su carácter unitario y
por estar ligado de forma definitiva para su fun
-
cionamiento, se configura como un único bien
inmueble”).
Impuesto sobre Actividades
Económicas (IAE)
Hecho imponible del epígrafe 151.4 de la sec
-
ción primera de las Tarifas del IAE: producción
de energía eléctrica, gravándose los kW de po
-
tencia generada: la producción de energía se
produce en el aerogenerador.
Impuesto sobre Construcciones,
Instalaciones y Obras (ICIO)
La instalación de un aerogenerador en mar terri
-
torial no precisaría de licencia de obras o urba
-
nística, toda vez que es una obra que se asienta
en dominio público marítimo-terrestre, por lo
que no estará sujeto al ICIO.
No obstante, por la parte de la infraestructura de
evacuación que se realiza en tierra podría exigir
-
se en la medida en que el Ayuntamiento ostenta
competencia.
Límites competenciales de las
Comunidades Autónomas para
la fijación de tributos relativos al
ordenamiento, explotación y au
-
torizaciones de actividades rea
-
lizadas en el mar territorial de la
Comunidad Autónoma desde el
punto de vista territorial y jerár
-
quico, al no poder crear tributos
propios sobre hechos imponibles
ya gravados por el Estado o por
los tributos locales.
Se han aprobado prestaciones por
las Comunidades Autónomas en el
desarrollo de actividad de eólica
terrestre (Galicia, Castilla-La Man
-
cha o Castilla-León) que gravan el
desarrollo de la actividad por los
parques eólicos (canon eólico).
Estos cánones están amparados
en competencias atribuidas a la
Comunidad Autónoma distintas de
las derivadas de la organización
territorial, como la protección del
medio ambiente.
Se puede producir una ampliación
del ámbito competencial favore
-
cido por las reformas recientes
de los Estatutos de Autonomía de
las Comunidades Autónomas con
mayores atribuciones, lo que les
permitiría aprobar cánones o pres
-
taciones similares a las existentes
para la eólica terrestre.
Ya se está anunciando la posibili
-
dad de fijar cánones equivalentes
al terrestre para la eólica marina:
caso gallego.
IMPOSICIÓN
AUTONÓMICA
IMPOSICIÓN
LOCAL
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