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Tasa por el Otorgamiento
de Licencia Urbanística
La licencia municipal, se devenga por
la actividad administrativa tendente
a verificar si los actos de edificación
y uso del suelo se adecúan o no a la
normativa urbanística. En este caso,
esta tasa no se devengaría en tanto
no se realice ninguna actividad que
requiera el otorgamiento de licencia
municipal.
Tasa por ocupación
o aprovechamiento del
dominio público local
No se devengaría por el aerogenera
-
dor, salvo que se introduzca supues
-
to específico que pudiera gravar las
infraestructuras de evacuación que
se realicen en tierra y, por tanto, en el
ámbito territorial del municipio.
Cánones por prestaciones
compensatorias en
el ámbito local
La configuración actual de este tipo
de prestaciones públicas no permitiría
gravar la eólica marina por la falta de
competencia de los entes locales. Sin
embargo, el desarrollo de la actividad
a una distancia relativamente corta
del litoral podría determinar que los
municipios que consideren afectados
sus intereses jurídicos o económicos
pretendan compensar dichas circuns-
tancias con la aprobación de este tipo
de cánones.
RÉGIMEN
ECONÓMICO
Y FISCAL DE
CANARIAS
Canarias ostenta un tratamiento di
-
ferenciado por su carácter de “Re
-
gión Ultraperiférica” en el ámbito
comunitario.
La regulación de las especificida
-
des en el ámbito de la política eco
-
nómica y fiscal se encuentra en la
Ley 19/1994, de 6 de julio, de mo
-
dificación del Régimen Económico y
Fiscal de Canarias (REF).
Los incentivos fiscales derivados
del REF (Reserva para Inversiones
en Canarias, Deducción por Inver
-
siones en Canarias, Bonificación por
producción, Zona Especial Canaria,
etc.…), tienen la consideración de
Ayudas de Estado, y están someti
-
dos a reglas de control y de suminis-
tro de información, resultándoles de
aplicación los límites de ayuda esta
-
blecidos a efectos comunitarios.
En caso de que se aprobaran ayu
-
das de Estado medioambientales
en forma de contratos por diferen-
cias para la eólica marina, éstas y
las ayudas de Estado regionales del
REF de Canarias podrían ser compa
-
tibles, pero habrá que estar el modo
en que finalmente se estructuren y
aprueben, dado que podrían incluir
un régimen propio de incompatibi
-
lidades de ayudas de Estado, notifi
-
caciones, intensidad de las ayudas,
acumulación, etc.
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Informe sobre la Fiscalidad aplicable a los Parques Eólicos Marinos en España
de Licencia Urbanística
La licencia municipal, se devenga por
la actividad administrativa tendente
a verificar si los actos de edificación
y uso del suelo se adecúan o no a la
normativa urbanística. En este caso,
esta tasa no se devengaría en tanto
no se realice ninguna actividad que
requiera el otorgamiento de licencia
municipal.
Tasa por ocupación
o aprovechamiento del
dominio público local
No se devengaría por el aerogenera
-
dor, salvo que se introduzca supues
-
to específico que pudiera gravar las
infraestructuras de evacuación que
se realicen en tierra y, por tanto, en el
ámbito territorial del municipio.
Cánones por prestaciones
compensatorias en
el ámbito local
La configuración actual de este tipo
de prestaciones públicas no permitiría
gravar la eólica marina por la falta de
competencia de los entes locales. Sin
embargo, el desarrollo de la actividad
a una distancia relativamente corta
del litoral podría determinar que los
municipios que consideren afectados
sus intereses jurídicos o económicos
pretendan compensar dichas circuns-
tancias con la aprobación de este tipo
de cánones.
RÉGIMEN
ECONÓMICO
Y FISCAL DE
CANARIAS
Canarias ostenta un tratamiento di
-
ferenciado por su carácter de “Re
-
gión Ultraperiférica” en el ámbito
comunitario.
La regulación de las especificida
-
des en el ámbito de la política eco
-
nómica y fiscal se encuentra en la
Ley 19/1994, de 6 de julio, de mo
-
dificación del Régimen Económico y
Fiscal de Canarias (REF).
Los incentivos fiscales derivados
del REF (Reserva para Inversiones
en Canarias, Deducción por Inver
-
siones en Canarias, Bonificación por
producción, Zona Especial Canaria,
etc.…), tienen la consideración de
Ayudas de Estado, y están someti
-
dos a reglas de control y de suminis-
tro de información, resultándoles de
aplicación los límites de ayuda esta
-
blecidos a efectos comunitarios.
En caso de que se aprobaran ayu
-
das de Estado medioambientales
en forma de contratos por diferen-
cias para la eólica marina, éstas y
las ayudas de Estado regionales del
REF de Canarias podrían ser compa
-
tibles, pero habrá que estar el modo
en que finalmente se estructuren y
aprueben, dado que podrían incluir
un régimen propio de incompatibi
-
lidades de ayudas de Estado, notifi
-
caciones, intensidad de las ayudas,
acumulación, etc.
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Informe sobre la Fiscalidad aplicable a los Parques Eólicos Marinos en España

