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De modo que los
contribuyentes
son los que realizan las citadas actividades de producción
e incorporación de energía eléctrica al sistema eléctrico peninsular y los territorios insulares
y extrapeninsulares, ya sea en instalaciones de régimen ordinario o de régimen especial. Este
impuesto, por tanto, gravaría la producción de energía eléctrica de fuente eólica marina.
La
base imponible
del impuesto la constituye el importe total que corresponda percibir al
contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica,
medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo, minorada en las
retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el ejercicio.
El
tipo de gravamen
de aplicación es del
7%
sobre la referida base imponible.
Asimismo, el
período impositivo
coincide con el año natural, salvo en el supuesto de cese del
contribuyente en el ejercicio de la actividad, en cuyo caso finaliza el día en que se entienda
producido el cese; y el devengo se produce el último día del período impositivo.
En este sentido, la correspondiente
autoliquidación
deberá presentarse
entre el 1 y el 30 de
noviembre
del año posterior.
En relación con los
pagos fraccionados
:
y
Si la producción en el ejercicio anterior es superior a 500.000 euros: se deberá pre
-
sentar los correspondientes a los períodos de los tres, seis, nueve y doce meses del
año, en un plazo del día 1 al 20 de los meses de mayo, septiembre, noviembre y fe
-
brero siguientes, por el valor de la producción eléctrica realizada hasta la finalización
del trimestre que corresponda.
y
Si la producción en el ejercicio anterior no supera los 500.000 euros: se deberá pre
-
sentar un único pago fraccionado entre el día 1 y el 20 de noviembre, por el valor de
la producción eléctrica realizada del 1 de enero al 30 de septiembre del mismo año.
No obstante lo anterior, en virtud del artículo 5 del
Real Decreto-ley 20/2022, de 27
de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de
la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras
situaciones de vulnerabilidad
, a efectos de calcular los pagos fraccionados corres
-
pondientes a los
cuatro trimestres de 2023
, el valor de la producción de la energía
eléctrica, medida en barras de central, e incorporada al sistema eléctrico
durante
dicho periodo será de cero euros
.
Por otra parte, de acuerdo con lo establecido por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas, en su consulta número 1-94/2013,
contablemente
el IIVPEE no reduce la cifra de
negocios, debiendo registrarse como un gasto en la cuenta de resultados, ya que el contri
-
buyente del impuesto no tiene posibilidad de repercutirlo a terceros y sin que se pueda con
-
siderar su desembolso como una transacción de naturaleza similar, pero de signo contrario,
a aquellas que representan la corriente de ingresos de la actividad ordinaria de la empresa,
circunstancia que justificaría tratarlo como un menor importe de la cifra de negocios
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Informe sobre la Fiscalidad aplicable a los Parques Eólicos Marinos en España
contribuyentes
son los que realizan las citadas actividades de producción
e incorporación de energía eléctrica al sistema eléctrico peninsular y los territorios insulares
y extrapeninsulares, ya sea en instalaciones de régimen ordinario o de régimen especial. Este
impuesto, por tanto, gravaría la producción de energía eléctrica de fuente eólica marina.
La
base imponible
del impuesto la constituye el importe total que corresponda percibir al
contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica,
medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo, minorada en las
retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el ejercicio.
El
tipo de gravamen
de aplicación es del
7%
sobre la referida base imponible.
Asimismo, el
período impositivo
coincide con el año natural, salvo en el supuesto de cese del
contribuyente en el ejercicio de la actividad, en cuyo caso finaliza el día en que se entienda
producido el cese; y el devengo se produce el último día del período impositivo.
En este sentido, la correspondiente
autoliquidación
deberá presentarse
entre el 1 y el 30 de
noviembre
del año posterior.
En relación con los
pagos fraccionados
:
y
Si la producción en el ejercicio anterior es superior a 500.000 euros: se deberá pre
-
sentar los correspondientes a los períodos de los tres, seis, nueve y doce meses del
año, en un plazo del día 1 al 20 de los meses de mayo, septiembre, noviembre y fe
-
brero siguientes, por el valor de la producción eléctrica realizada hasta la finalización
del trimestre que corresponda.
y
Si la producción en el ejercicio anterior no supera los 500.000 euros: se deberá pre
-
sentar un único pago fraccionado entre el día 1 y el 20 de noviembre, por el valor de
la producción eléctrica realizada del 1 de enero al 30 de septiembre del mismo año.
No obstante lo anterior, en virtud del artículo 5 del
Real Decreto-ley 20/2022, de 27
de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de
la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras
situaciones de vulnerabilidad
, a efectos de calcular los pagos fraccionados corres
-
pondientes a los
cuatro trimestres de 2023
, el valor de la producción de la energía
eléctrica, medida en barras de central, e incorporada al sistema eléctrico
durante
dicho periodo será de cero euros
.
Por otra parte, de acuerdo con lo establecido por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas, en su consulta número 1-94/2013,
contablemente
el IIVPEE no reduce la cifra de
negocios, debiendo registrarse como un gasto en la cuenta de resultados, ya que el contri
-
buyente del impuesto no tiene posibilidad de repercutirlo a terceros y sin que se pueda con
-
siderar su desembolso como una transacción de naturaleza similar, pero de signo contrario,
a aquellas que representan la corriente de ingresos de la actividad ordinaria de la empresa,
circunstancia que justificaría tratarlo como un menor importe de la cifra de negocios
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Informe sobre la Fiscalidad aplicable a los Parques Eólicos Marinos en España

