Page 14 Home AEE INFORME SOBRE FISCALIDAD
P. 14
Ocupación del dominio público marítimo terrestre
La Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, establece en su artículo 84 que toda
ocupación o
aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre estatal
en virtud de una concesión
o autorización, cualquiera que fuere la Administración otorgante, devengará el correspon
-
diente
canon en favor de la Administración del Estado
, sin perjuicio de los que sean exigibles
por aquélla.
Dicho precepto ha sido desarrollado mediante Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento General de Costas y por la Orden de 30 de octubre
de 1992 por la que se determina la cuantía del canon de ocupación y aprovechamiento del
dominio público marítimo-terrestre, establecido en el artículo 84 de la Ley 22/1988, de 28
de julio, de Costas.
Define el artículo 3 del citado RD 876/2014 como
“bienes de dominio público marítimo-terres-
tre estatal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 132.2 de la Constitución Española y 3 de la Ley
22/1988”
, entre otros y por lo que ahora nos ocupa
“el mar territorial y las aguas interiores, con
su lecho y subsuelo, definidos y regulados por su legislación específica”
.
Pues bien, en la cita Orden Ministerial se concreta el canon por ocupación y aprovechamien
-
to del dominio público marítimo-terrestre estatal, señalando que para la determinación de
la cuantía del canon se tendrán en cuenta las siguientes prescripciones para los supuestos
de ocupación del dominio público marítimo-terrestre:
y
Ocupación de terrenos
(si se diera el caso):
a) Base de liquidación:
Estará constituida por el valor del terreno ocupado, que se
determinará por equiparación al mayor de los tres valores siguientes, aplicables
a los terrenos contiguos a sus zonas de servidumbre que tengan un aprovecha
-
miento similar a los usos que se propongan para el dominio público solicitado:
El valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de cualquier
tributo, o el precio, contraprestación o valor de adquisición declarados por los
sujetos pasivos.
El valor resultante será incrementado con el importe medio estimado de los be
-
neficios netos anuales, antes de impuestos, que sea previsible obtener en la uti
-
lización del dominio público durante el período concesional.
b)
La estimación de dichos beneficios
se realizará teniendo en cuenta los estudios
económicos que facilite el solicitante de la concesión o autorización, así como
las informaciones que pueda recabar y las valoraciones que pueda efectuar la
Administración otorgante, directamente o por comparación con otras concesio
-
nes existentes. En ningún caso esta estimación será inferior al 20% del importe
de la inversión a realizar por el solicitante.
Cuantía del canon: Será el 8% de la base de liquidación determinada con arreglo
a lo establecido en la letra anterior.
El canon se revisará periódicamente en la medida en que aumente o disminuya
el valor de los sumandos que sirvieron para determinar su base de liquidación.
y
Ocupación de obras e instalaciones
La base de liquidación estaría constituida por el valor de mercado de los bienes
ocupados en el momento del otorgamiento de la concesión, considerando el
uso previsto así como el plazo de otorgamiento. El importe del canon será el
derivado de aplicar el 8 por 100 a dicha base de liquidación.
y
Ocupación del mar territorial
por obras e instalaciones destinadas a la investigación
o explotación de recursos mineros y energéticos:
14
   9   10   11   12   13   14   15   16   17   18   19