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4. IMPOSICIÓN AUTONÓMICA
Introducción
E
l artículo 133 de la Constitución española señala que
“la potestad originaria para esta-
blecer tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante Ley
” y reconoce segui-
damente que
“las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán estable
-
cer y exigir tributos de acuerdo con la Constitución y las leyes”
.
Asimismo, el artículo 142 del mismo texto legal determina la necesidad de que las Hacien
-
das locales dispongan de medios suficientes para el desarrollo de las funciones que la ley
les atribuya y deberán nutrirse de tributos propios y de la participación en los del Estado o
de las Comunidades Autónomas, lo que otorga facultades legislativas en materia tributaria a
las Haciendas Locales en determinadas circunstancias y con ciertos límites, derivados prin
-
cipalmente de que se vayan a establecer y exigir tributos que son obligatorios conforme a
la normativa de regulación del Régimen Local (Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto
sobre Actividades Económicas o el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica) versus
los impuestos potestativos, en los que será obligatoria la aprobación de una Ordenanza que
regule los elementos configuradores de dichos tributos.
De este modo, el
poder legislativo del Estado
desde el punto de vista tributario es un
poder
originario
mientras que el de las Comunidades Autónomas y las Haciendas locales es un
poder derivado que deberá ser ejercido dentro de los límites constitucionales de reserva de
ley y respeto a la distribución competencial.
Estos límites se extraen, en el caso de las Comunidades Autónomas, de la Ley Orgánica
8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), que
determina que las Comunidades Autónomas no podrán crear tributos propios sobre hechos
imponibles ya gravados por el Estado o por los tributos locales. Asimismo, la citada norma
impone a los
tributos propios autonómicos
(ver
Anexo I
) otros límites derivados de principios
de territorialidad y de libre circulación de personas, mercancías y servicios.
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Introducción
E
l artículo 133 de la Constitución española señala que
“la potestad originaria para esta-
blecer tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante Ley
” y reconoce segui-
damente que
“las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán estable
-
cer y exigir tributos de acuerdo con la Constitución y las leyes”
.
Asimismo, el artículo 142 del mismo texto legal determina la necesidad de que las Hacien
-
das locales dispongan de medios suficientes para el desarrollo de las funciones que la ley
les atribuya y deberán nutrirse de tributos propios y de la participación en los del Estado o
de las Comunidades Autónomas, lo que otorga facultades legislativas en materia tributaria a
las Haciendas Locales en determinadas circunstancias y con ciertos límites, derivados prin
-
cipalmente de que se vayan a establecer y exigir tributos que son obligatorios conforme a
la normativa de regulación del Régimen Local (Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto
sobre Actividades Económicas o el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica) versus
los impuestos potestativos, en los que será obligatoria la aprobación de una Ordenanza que
regule los elementos configuradores de dichos tributos.
De este modo, el
poder legislativo del Estado
desde el punto de vista tributario es un
poder
originario
mientras que el de las Comunidades Autónomas y las Haciendas locales es un
poder derivado que deberá ser ejercido dentro de los límites constitucionales de reserva de
ley y respeto a la distribución competencial.
Estos límites se extraen, en el caso de las Comunidades Autónomas, de la Ley Orgánica
8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), que
determina que las Comunidades Autónomas no podrán crear tributos propios sobre hechos
imponibles ya gravados por el Estado o por los tributos locales. Asimismo, la citada norma
impone a los
tributos propios autonómicos
(ver
Anexo I
) otros límites derivados de principios
de territorialidad y de libre circulación de personas, mercancías y servicios.
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