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En particular, señala el artículo 6 de la citada norma que:
“Artículo 6.
Uno. Las Comunidades Autónomas podrán establecer y exigir sus propios tributos de
acuerdo con la Constitución y las Leyes.
Dos.
Los tributos que establezcan las Comunidades Autónomas no podrán recaer
sobre hechos imponibles gravados por el Estado.
Cuando el Estado, en el ejercicio de
su potestad tributaria originaria establezca tributos sobre hechos imponibles gravados
por las Comunidades Autónomas, que supongan a éstas una disminución de ingresos,
instrumentará las medidas de compensación o coordinación adecuadas en favor de
las mismas.
Tres
. Los tributos que establezcan las Comunidades Autónomas no podrán recaer
sobre hechos imponibles gravados por los tributos locales
. Las Comunidades Autó
-
nomas podrán establecer y gestionar tributos sobre las materias que la legislación de
Régimen Local reserve a las Corporaciones locales. En todo caso, deberán establecerse
las medidas de compensación o coordinación adecuadas a favor de aquellas Corpora
-
ciones, de modo que los ingresos de tales Corporaciones Locales no se vean mermados
ni reducidos tampoco en sus posibilidades de crecimiento futuro.”
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Informe sobre la Fiscalidad aplicable a los Parques Eólicos Marinos en España
“Artículo 6.
Uno. Las Comunidades Autónomas podrán establecer y exigir sus propios tributos de
acuerdo con la Constitución y las Leyes.
Dos.
Los tributos que establezcan las Comunidades Autónomas no podrán recaer
sobre hechos imponibles gravados por el Estado.
Cuando el Estado, en el ejercicio de
su potestad tributaria originaria establezca tributos sobre hechos imponibles gravados
por las Comunidades Autónomas, que supongan a éstas una disminución de ingresos,
instrumentará las medidas de compensación o coordinación adecuadas en favor de
las mismas.
Tres
. Los tributos que establezcan las Comunidades Autónomas no podrán recaer
sobre hechos imponibles gravados por los tributos locales
. Las Comunidades Autó
-
nomas podrán establecer y gestionar tributos sobre las materias que la legislación de
Régimen Local reserve a las Corporaciones locales. En todo caso, deberán establecerse
las medidas de compensación o coordinación adecuadas a favor de aquellas Corpora
-
ciones, de modo que los ingresos de tales Corporaciones Locales no se vean mermados
ni reducidos tampoco en sus posibilidades de crecimiento futuro.”
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Informe sobre la Fiscalidad aplicable a los Parques Eólicos Marinos en España

