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Imposición Medioambiental
E
l artículo 148.1.9 de la Constitución española faculta a las Comunidades Autónomas para
asumir competencias en la gestión en materia de protección del medio ambiente.
Por su parte, el apartado 3 del artículo 149 del mismo texto legal establece la posibilidad
de que las Comunidades Autónomas puedan asumir otras
competencias adicionales a las
expuestas
y, por tanto, regular respecto de las mismas, al indicar que
: “Las materias no atri-
buidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades
Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se
hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas preva
-
lecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté
atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho estatal será, en todo caso, supletorio
del derecho de las Comunidades Autónomas.”
Derivado directamente de esta norma y al albor de la atribución de competencias en rela
-
ción con la protección del medio ambiente y del paisaje o los ecosistemas, las Comunidades
autónomas de Galicia, Castilla-La Mancha y Castilla-León fueron aprobando la normativa
reguladora de determinadas
prestaciones de carácter público
que gravan el desarrollo de
la actividad por los parques eólicos.
De acuerdo con ello, las normas aprobadas por las tres corporaciones autonómicas son:
y
Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico de
Galicia y se crean el canon eólico y el fondo de Compensación Ambiental.
y
Ley 9/2011, de 21 de marzo, por la que se crea el canon eólico y el Fondo para el
Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables y el Uso Racional de la Energía
en Castilla-La Mancha.
y
Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras
(Castilla-León)
El nexo común de las citadas normas es establecer un canon eólico caracterizado por ser

una prestación patrimonial pública de naturaleza finalista y extrafiscal, concebida como ins
-
trumento apropiado destinado a internalizar los costes sociales y ambientales mencionados y
dirigido a estimular y promover la incorporación de nuevas tecnologías en los aerogeneradores
”.
Por su parte, la Exposición de Motivos de la Ley Castellano-leonesa determina que “
el de-
nominado impuesto sobre la afección medio ambiental causada por determinados aprovecha
-
mientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de
energía eléctrica de alta tensión, se configura como un impuesto ambiental cuya finalidad es
someter a gravamen determinadas actividades que ocasionan un importante daño al medio
ambiente en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma y cuya recaudación se destinará a
financiar aquellos gastos de carácter ambiental y de eficiencia energética que se determinen en
las correspondientes leyes anuales de presupuestos generales autonómicos”.
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Informe sobre la Fiscalidad aplicable a los Parques Eólicos Marinos en España
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