Page 22 Home AEE INFORME SOBRE FISCALIDAD
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CÁNON EÓLICO
GALICIA
CASTILLA LA MANCHA
CASTILLA Y LEÓN
OBJETO
“Proteger el medio
ambiente, para estimular
la incorporación de las
nuevas tecnologías en los
aerogeneradores, para
aminorar el número de éstos
y para reforzar el equilibrio
territorial”
“Preservar la cohesión, el
equilibrio territorial y el medio
natural, en cuanto entorno
físico soporte de la actividad
económica vinculada al
aprovechamiento industrial
del viento, en su consideración
de bien jurídico protegido,
y al objeto de contribuir al
desarrollo de un modelo
energético y económico
sostenible”
“Protección del medio ambiente y de los
ecosistemas, para contribuir a mitigar el
cambio climático”
HECHO
IMPONIBLE
“La generación de afecciones
e impactos visuales y
ambientales adversos sobre
el medio natural y sobre el
territorio, como consecuencia
de la instalación en parques
eólicos de aerogeneradores
afectos a la producción
de energía eléctrica y
situados en el territorio.
Se entenderá producido
el hecho imponible
aunque la titularidad de
los aerogeneradores no
corresponda al titular de la
autorización administrativa
para la instalación”
“La generación de afecciones
e impactos adversos sobre
el medio natural y sobre el
territorio, como consecuencia
de la instalación en parques
eólicos de aerogeneradores
afectos a la producción de
energía eléctrica”
“La generación de afecciones e impactos
visuales y ambientales por los parques
eólicos y por los elementos fijos del
suministro de energía eléctrica en alta
tensión”
EXENCIONES
“Las destinadas al
autoconsumo eléctrico.”
Las de carácter experimental y
de investigación cuya potencia
máxima no sea superior a 5
megavatios, siempre y que no
constituyan un parque eólico
en los términos previstos en
el Decreto 20/2010, de 20
de abril, por el que se regula
el aprovechamiento de la
energía eólica en la Comunidad
Autónoma de Castilla-La
Mancha
“Las instalaciones y demás elementos
patrimoniales afectos de los que sean
titulares el Estado, la Comunidad de
Castilla y León o las entidades locales de
Castilla y León, así como sus organismos y
entes públicos.
Las instalaciones destinadas a
investigación y desarrollo”
PERIODO
IMPOSITIVO
Coincidirá con el año natural
Coincidirá con los trimestres de
cada ño natural
Coincidirá con el año natural
Las principales características derivadas de la regulación de los citados cánones se adjun
-
tan en el siguiente cuadro
8 :
8 Incorporamos la información correspondiente a estos cánones respecto de la eólica terrestre y el esquema de cálculo como indicativos de
la posible implementación de un canon a la eólica marina en términos coincidentes al albor del desarrollo que pueda efectuarse desde el punto
de vista competencial por el impacto del desarrollo de la actividad en el medio ambiente cuya regulación sea de competencia autonómica.
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GALICIA
CASTILLA LA MANCHA
CASTILLA Y LEÓN
OBJETO
“Proteger el medio
ambiente, para estimular
la incorporación de las
nuevas tecnologías en los
aerogeneradores, para
aminorar el número de éstos
y para reforzar el equilibrio
territorial”
“Preservar la cohesión, el
equilibrio territorial y el medio
natural, en cuanto entorno
físico soporte de la actividad
económica vinculada al
aprovechamiento industrial
del viento, en su consideración
de bien jurídico protegido,
y al objeto de contribuir al
desarrollo de un modelo
energético y económico
sostenible”
“Protección del medio ambiente y de los
ecosistemas, para contribuir a mitigar el
cambio climático”
HECHO
IMPONIBLE
“La generación de afecciones
e impactos visuales y
ambientales adversos sobre
el medio natural y sobre el
territorio, como consecuencia
de la instalación en parques
eólicos de aerogeneradores
afectos a la producción
de energía eléctrica y
situados en el territorio.
Se entenderá producido
el hecho imponible
aunque la titularidad de
los aerogeneradores no
corresponda al titular de la
autorización administrativa
para la instalación”
“La generación de afecciones
e impactos adversos sobre
el medio natural y sobre el
territorio, como consecuencia
de la instalación en parques
eólicos de aerogeneradores
afectos a la producción de
energía eléctrica”
“La generación de afecciones e impactos
visuales y ambientales por los parques
eólicos y por los elementos fijos del
suministro de energía eléctrica en alta
tensión”
EXENCIONES
“Las destinadas al
autoconsumo eléctrico.”
Las de carácter experimental y
de investigación cuya potencia
máxima no sea superior a 5
megavatios, siempre y que no
constituyan un parque eólico
en los términos previstos en
el Decreto 20/2010, de 20
de abril, por el que se regula
el aprovechamiento de la
energía eólica en la Comunidad
Autónoma de Castilla-La
Mancha
“Las instalaciones y demás elementos
patrimoniales afectos de los que sean
titulares el Estado, la Comunidad de
Castilla y León o las entidades locales de
Castilla y León, así como sus organismos y
entes públicos.
Las instalaciones destinadas a
investigación y desarrollo”
PERIODO
IMPOSITIVO
Coincidirá con el año natural
Coincidirá con los trimestres de
cada ño natural
Coincidirá con el año natural
Las principales características derivadas de la regulación de los citados cánones se adjun
-
tan en el siguiente cuadro
8 :
8 Incorporamos la información correspondiente a estos cánones respecto de la eólica terrestre y el esquema de cálculo como indicativos de
la posible implementación de un canon a la eólica marina en términos coincidentes al albor del desarrollo que pueda efectuarse desde el punto
de vista competencial por el impacto del desarrollo de la actividad en el medio ambiente cuya regulación sea de competencia autonómica.
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