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El TRLHL establece en su
artículo 1
el ámbito de aplicación de dicha norma, estableciendo que:
1. Tienen la consideración de bases del régimen jurídico financiero de la Administración
local, dictadas al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, los preceptos con
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tenidos en esta ley, con excepción de los apartados 2 y 3 del artículo 186, salvo los que
regulan el sistema tributario local, dictados en virtud de lo dispuesto en el artículo 133
de la Constitución y los que desarrollan las participaciones en los tributos del Estado
a que se refiere el artículo 142 de la Constitución; todo ello sin perjuicio de las compe
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tencias exclusivas que corresponden al Estado en virtud de lo dispuesto en el artículo
149.1.14.ª de la Constitución.
2. Esta ley
se aplicará en todo el territorio nacional,
sin perjuicio de los regímenes
financieros forales de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra.
3. Igualmente, esta ley se aplicará sin perjuicio de los tratados y convenios internacionales.
En cuanto a la delimitación territorial del Estado, los artículos 11 y 12 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local define el municipio como la entidad
local básica del Estado, constituyendo sus elementos el territorio, la población y la organi
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zación, y delimitando el ámbito competencial de los ayuntamientos.
La circunscripción territorial del municipio viene confirmada asimismo por el artículo 1 del
Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las entidades Locales, aprobado por
el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio de 1986, equiparando el término municipal como
el
territorio en el que el Ayuntamiento ejerce sus competencias
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Informe sobre la Fiscalidad aplicable a los Parques Eólicos Marinos en España
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