Page 30 Home AEE INFORME SOBRE FISCALIDAD
P. 30
Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
E
l Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un tributo directo de carácter real,
cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de
actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determina
-
do y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto (artículo 78 a 91 de TRLHL).
De la definición anterior se desprenden las siguientes notas:
y
El hecho imponible se realiza por el mero ejercicio de cualquier actividad económica,
incluidos cualquier hecho aislado, sin que sea necesaria la habitualidad y se realiza
con independencia de que exista o no beneficio en el ejercicio de la actividad, y exista
o no ánimo de lucro.
y
Se grava el ejercicio de actividades realizadas en territorio nacional.
y
Se gravan actividades con independencia de que éstas se realicen o no en un local
determinado.
y
El hecho imponible se realiza independientemente de si la actividad es principal o
secundaria.
y
El impuesto grava toda clase de actividades se hallen o no especificadas en las Tarifas.
Cada Ayuntamiento determinará la cuota por este tributo, partiendo de las tarifas del impues
-
to, en las que se fijarán las cuotas mínimas, así como la Instrucción para su aplicación se regu
-
lan en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las
tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
En el ámbito concreto de la energía eólica, las entidades locales en su potestad de aprobar
las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de los tributos propios podrán acordar
la aplicación de una bonificación de hasta el 50 por ciento de la cuota del IAE para aquellos
sujetos pasivos que tributen por
cuota municipal
y que utilicen o produzcan energía a partir de
instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración
(artículo 88.2.c TRLHL).
A estos efectos, tienen la consideración de instalaciones para el aprovechamiento de las ener
-
gías renovables las instalaciones eólicas de acuerdo con lo dispuesto en el Plan de Fomento
de las Energías Renovables.
La Consulta Vinculante V0957-20 de la Dirección General de Tributos determinó que: “
De con-
formidad con lo establecido en los referidos artículos 78.1, 79.1 y 80 del TRLRHL, por la
actividad
de producción de energía eólica y fotovoltaica”, clasificada en el epígrafe 151.4, “Producción de
energía no especificada en los epígrafes anteriores, abarcando la energía procedente de mareas,
energía solar, etc.”
, de la sección primera de las Tarifas, la entidad consultante deberá darse de
alta en el IAE, y comenzar a tributar por este impuesto, cuando inicie de modo efectivo esta activi
-
dad económica, es decir, cuando inicie la producción de energía eólica o fotovoltaica.”
El epígrafe
anterior fija la cuota por cada kW de potencia en generadores en 120 pesetas (0,721215 euros).
A la vista de lo anteriormente expuesto, podría concluirse que en la medida en que la instala
-
ción física del aerogenerador tiene lugar en el mar territorial,
el ente local no tendría compe
-
tencia para exigir el abono del tributo
.
Asimismo, representaría un obstáculo para establecer la imposición de la actividad de pro
-
ducción de energía por parte del ente local por el Impuesto sobre Actividades Económicas,
la propia delimitación del Impuesto y, en particular, la descripción de la tarifa correspon
-
diente al epígrafe 151.4, que, según se habría indicado, grava
la producción de energía
, de
hecho, la cuantificación de
la cuota tributaria se determina aplicando un importe respecto
de cada kW producido.
30
   25   26   27   28   29   30   31   32   33   34   35