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Tasa por el Otorgamiento de Licencia Urbanística
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as entidades locales podrán establecer tasas por cualquier supuesto de presta
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ción de servicios o de realización de actividades administrativas de competencia
local, y en particular, por el otorgamiento de las licencias urbanísticas exigidas por
la legislación del suelo y ordenación urbana o realización de las actividades ad
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ministrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera
sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa
(artículo 20.4.h TRLHL).
El hecho imponible consiste en la realización de la actividad administrativa tendente a ve
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rificar si los actos de edificación y uso del suelo se adecúan o no a la normativa urbanística,
así como a la tramitación y expedición de la correspondiente licencia. Por lo tanto, se trata
de un tributo distinto del ICIO, cuyo hecho imponible, está constituido por la realización de
cualquier construcción, instalación y obra.
El TRLHL no regula los métodos de determinación de la base imponible de las tasas por
prestación de servicios o realización de actividades administrativas, así como la cuantía de
las mismas, sino que se remite a lo dispuesto en las respectivas ordenanzas fiscales, esta
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bleciendo un único límite en el artículo 24.2 por el cual, el importe de dichas tasas no puede
exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate o,
en su defecto, del valor de la prestación recibida.
En cuanto a la determinación de la cuota tributaria, la LRHL también se remite a lo que
establezca la respectiva ordenanza fiscal, que puede aprobar (i) una tarifa por la que se
determine la cuota, (ii) una cantidad fija para cada presupuesto de hecho o (iii) la aplicación
conjunta de ambos procedimientos.
En tanto no se realice ninguna actividad que requiera el otorgamiento de licencia municipal
esta tasa no se devengaría.
Tasa por ocupación o aprovechamiento
del dominio público local
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e acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20, apartado 1, del TRLHL, las entidades
locales podrán establecer tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento es
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pecial del dominio público local. De acuerdo con ello, reitera su apartado 3 que las
entidades locales
“podrán establecer tasas
por cualquier supuesto
de utilización pri-
vativa o aprovechamiento especial del dominio público local”
, citando, entre otros, a título
ejemplificativo, los siguientes:
y
Apertura de zanjas, calicatas y calas en terrenos de uso público local, inclusive carre
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teras, caminos y demás vías públicas locales, para la instalación y reparación de con
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ducciones y otras instalaciones, así como cualquier remoción de pavimento o aceras
en la vía pública.
y
Ocupación del subsuelo de terrenos de uso público local.
y
Ocupación del vuelo de toda clase de vías públicas locales.
y
Tendidos, tuberías y galerías para las conducciones de energía eléctrica, incluidos los
postes para líneas, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro,
transformadores, etc., que se establezcan sobre vías públicas u otros terrenos de do
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minio público local o vuelen sobre ellos.
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