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Cánones por prestaciones
compensatorias en el ámbito local
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al y como se indicaba con anterioridad, determinadas Comunidades Autónomas
-entre otras, Andalucía, Extremadura o Canarias- habían venido creando un
canon
por utilización de suelo no urbanizable
denominado prestación compensatoria que
gestionan los municipios.
La finalidad de este canon es que se produzca la necesaria compensación por el
uso y aprovechamiento excepcional del suelo no urbanizable, que conllevarían actuacio
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nes tales como la concesión para explotar un parque eólico o solar. Según la normativa
autonómica, esta prestación compensatoria tiene por objeto gravar los actos de edifica
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ción, construcción, obras o instalaciones no vinculados a la explotación agrícola, pecuaria,
forestal o análoga, en suelos que tengan el régimen de no urbanizable y quedan obligados
a su pago los que promuevan actos de autorización y concesión pertinentes y se devenga
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rá con ocasión del otorgamiento de la licencia.
El importe de estas prestaciones o cánones puede ser de una cuantía de hasta el 10 % del
importe total de la inversión a realizar para su implantación efectiva, excluida la corres
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pondiente a maquinaria y equipos. Son los municipios los que podrán establecer mediante
la correspondiente ordenanza cuantías inferiores según el tipo de actividad y condiciones
de implantación.
La configuración actual de este tipo de prestaciones públicas que se está realizando en
relación con la actividad eólica no permitiría gravar la eólica marina, nuevamente por la
falta de competencia de los entes locales. Es evidente que el desarrollo de la actividad a
una distancia relativamente corta del litoral va a determinar que los municipios que con
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sideren afectados sus intereses jurídicos o económicos, pretendan compensar dichas cir
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cunstancias con la aprobación de este tipo de cánones.
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Informe sobre la Fiscalidad aplicable a los Parques Eólicos Marinos en España
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