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6. DESCRIPCIÓN RÉGIMEN
ECONÓMICO Y FISCAL
DE CANARIAS
Introducción
D
esde la integración de España en la Unión Europea en 1986, Canarias ha
tenido un tratamiento diferenciado derivado de su pertenencia al conjunto
de las denominadas “Regiones Ultraperiféricas”, que le ha permitido contar
con una base jurídica, sólida y estable, para la fijación de un tratamiento
diferenciado en su favor en materia de política aduanera y comercial, po
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lítica fiscal, zonas francas, la política agrícola y pesquera, las condiciones
de abastecimiento de materias primas y de bienes de consumo esenciales,
las ayudas públicas y las condiciones de acceso a los fondos estructurales
y a los programas horizontales de la Unión (artículo 349 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea).
Dichas medidas tratan de paliar las dificultades que pueden lastrar su desarrollo socioeco
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nómico tales como la lejanía, insularidad, la reducida superficie, su compleja orografía, la
dependencia económica de un reducido número de productos, etc. Parten del marco con
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ceptual establecido por el Reglamento nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014
por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado
interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
En el ámbito concreto de la política económica y fiscal, la regulación estatal de dicho régi
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men especial se efectúa mediante la aprobación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modi
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ficación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, que articula las bases económicas de
las especificidades derivadas de la aplicación de los tributos del Régimen Económico Fiscal
de Canarias (en adelante, REF).
Los incentivos fiscales derivados del REF tienen la consideración de
Ayudas de Estado
, a
efectos comunitarios, y desde el 1 de enero de 2015, por primera vez en la normativa del REF,
se incluyeron determinadas normas encaminadas a controlar la adecuación en la aplicación
de sus incentivos fiscales a la normativa comunitaria, así como a regular algunas conse
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cuencias de su incumplimiento
: inaplicación
de los beneficios fiscales cuando concurran
ayudas de Estado ilegales e incompatibles.
De este modo, se estableció una nueva obligación por la que los beneficiarios de las mismas
deben presentar una declaración informativa especial relativa a las distintas medidas o regí
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menes de ayudas utilizadas:
Modelo 282.
Los
sectores a los que se dirigen estos instrumentos del REF
son todos los existentes en la
economía del Archipiélago. Esta cuestión planteaba cierta dificultad puesto que el Regla
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mento n.º 651/2014, en su art.1.3, excluía al sector de la pesca y la acuicultura (letra a) y al
transporte y a la energía (letra e) en relación con el art.13 a). Estas dificultades se salvaron
inicialmente con una carta de la Comisión Europea de 4 de marzo de 2015, que confirmaba
la aplicación del REF a todos los sectores, explicitándose en modificaciones ulteriores en
el propio articulado del Reglamento n.º 651/2014), que permite las ayudas regionales de
inversión y funcionamiento para las RUP en todos estos sectores.
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