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Tipos de ayudas: Ayudas a la inversión
Ayudas regionales concedidas para una
inversión inicial
(artículo 6.b Reglamento n.º
651/2014), esto es, para:
y
La creación de un nuevo establecimiento.
y
La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente.
y
La diversificación de la producción de un establecimiento en productos que ante
-
riormente no se producían en el mismo.
y
La transformación fundamental del proceso global de producción de un estableci
-
miento existente o, la adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento
que ha/habría cerrado si no hubiera sido adquirido.
Se
acumulan
las ayudas correspondientes a un mismo proyecto de inversión, sin que resulte
procedente su división artificial, y las correspondientes a distintos proyectos de inversión,
pero relativas a los mismos costes subvencionables (artículo 37.2 Reglamento n.º 651/2014)
Estas ayudas tienen determinados
umbrales de notificación
, en los términos establecidos
en el Reglamento n.º 651/2014 que se aplican a los incentivos fiscales del REF, y
límites
que
para las
regiones ultraperiféricas pueden ser designadas por los Estados miembros como
subvencionables en virtud del artículo 107, apartado 3, letra a), del TFUE (las denominadas
zonas «a»). En España, la región ultraperiférica de Canarias seguirá siendo subvencionable
como zona «a».
De acuerdo con el nuevo Mapa de ayudas (Real Decreto 622/2022, de 26 de julio) los
incen-
tivos regionales en Canarias
no podrán sobrepasar el porcentaje máximo sobre la inversión
aprobada del:
y
50% para grandes empresas.
30% (general, en función del PIB regional) + 20% (para regiones ultraperiféricas con
un PIB igual o inferior al 75% de la media comunitaria.
y
60% para medianas empresas (incremento 10%):
Mediana empresa: cifra de negocios <50M euros; n.º personas <250; balance ge
-
neral <43M€.
y
70% para pequeñas empresas (incremento 20%):
Pequeña empresa: cifra de negocios <10M euros; n.º personas <50; balance ge
-
neral <10M€.
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Informe sobre la Fiscalidad aplicable a los Parques Eólicos Marinos en España
Ayudas regionales concedidas para una
inversión inicial
(artículo 6.b Reglamento n.º
651/2014), esto es, para:
y
La creación de un nuevo establecimiento.
y
La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente.
y
La diversificación de la producción de un establecimiento en productos que ante
-
riormente no se producían en el mismo.
y
La transformación fundamental del proceso global de producción de un estableci
-
miento existente o, la adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento
que ha/habría cerrado si no hubiera sido adquirido.
Se
acumulan
las ayudas correspondientes a un mismo proyecto de inversión, sin que resulte
procedente su división artificial, y las correspondientes a distintos proyectos de inversión,
pero relativas a los mismos costes subvencionables (artículo 37.2 Reglamento n.º 651/2014)
Estas ayudas tienen determinados
umbrales de notificación
, en los términos establecidos
en el Reglamento n.º 651/2014 que se aplican a los incentivos fiscales del REF, y
límites
que
para las
regiones ultraperiféricas pueden ser designadas por los Estados miembros como
subvencionables en virtud del artículo 107, apartado 3, letra a), del TFUE (las denominadas
zonas «a»). En España, la región ultraperiférica de Canarias seguirá siendo subvencionable
como zona «a».
De acuerdo con el nuevo Mapa de ayudas (Real Decreto 622/2022, de 26 de julio) los
incen-
tivos regionales en Canarias
no podrán sobrepasar el porcentaje máximo sobre la inversión
aprobada del:
y
50% para grandes empresas.
30% (general, en función del PIB regional) + 20% (para regiones ultraperiféricas con
un PIB igual o inferior al 75% de la media comunitaria.
y
60% para medianas empresas (incremento 10%):
Mediana empresa: cifra de negocios <50M euros; n.º personas <250; balance ge
-
neral <43M€.
y
70% para pequeñas empresas (incremento 20%):
Pequeña empresa: cifra de negocios <10M euros; n.º personas <50; balance ge
-
neral <10M€.
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