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Tipos de ayudas: Ayudas al funcionamiento
Las Ayudas al funcionamiento están concebidas para reducir los gastos corrientes de una
empresa no relacionados con una inversión inicial (art. 6. a Reglamento Nº 651/2014) o in
-
versiones de sustitución.
Se acumulan con el resto de las ayudas percibidas por el proyecto o inversión tomando en
consideración el periodo impositivo del Impuesto sobre Sociedades o del IRPF y estarán
sujetas al
límite conjunto del 30% del volumen de negocios anual
del beneficiario obtenido
en las islas Canarias.
Acumulación de ayudas:
•
Ayudas regionales al funcionamiento
: como hemos visto, son de aplicación los lími
-
tes establecidos en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 15/2014,
de 19 de diciembre: 30% de su volumen del volumen de negocio en Canarias.
•
Ayudas regionales a la inversión
: como se ha señalado, son de aplicación los límites
establecidos en las DAR para 2022-2027 (2021/C 153/01), el Reglamento (UE) n.º
651/2014, y el resto del Ordenamiento comunitario aplicable, en su caso, en materia
de ayudas estatales.
Ámbito territorial
La Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Cana
-
rias articula las bases económicas de las especificidades derivadas de la aplicación de los
tributos del Régimen Económico Fiscal de Canarias (en adelante, REF). La citada norma no
delimita el
ámbito espacial de los incentivos fiscales del REF
.
Por su parte, el
artículo 3 de la Ley 20/1991,
de 7 de junio, de modificación de los aspectos
fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias señala lo siguiente con relación a su
ámbito espacial:
“1. Estarán sujetas al Impuesto General Indirecto Canario las entregas de bienes y pres
-
taciones de servicios realizadas en las Islas Canarias, así como las importaciones de
bienes en dicho territorio.
A los efectos de este Impuesto,
el ámbito espacial a que se refiere el párrafo anterior
comprenderá el mar territorial
, cuyo límite exterior está determinado por una línea tra
-
zada de modo que se encuentre a una distancia de doce millas náuticas de los puntos
más próximos de las líneas de base, siguiendo el perímetro resultante la configuración
general del Archipiélago; también comprende el ámbito espacial del Impuesto el espa
-
cio aéreo correspondiente.
2. Lo dispuesto en el número anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido en los
Tratados o Convenios Internacionales”.
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Las Ayudas al funcionamiento están concebidas para reducir los gastos corrientes de una
empresa no relacionados con una inversión inicial (art. 6. a Reglamento Nº 651/2014) o in
-
versiones de sustitución.
Se acumulan con el resto de las ayudas percibidas por el proyecto o inversión tomando en
consideración el periodo impositivo del Impuesto sobre Sociedades o del IRPF y estarán
sujetas al
límite conjunto del 30% del volumen de negocios anual
del beneficiario obtenido
en las islas Canarias.
Acumulación de ayudas:
•
Ayudas regionales al funcionamiento
: como hemos visto, son de aplicación los lími
-
tes establecidos en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 15/2014,
de 19 de diciembre: 30% de su volumen del volumen de negocio en Canarias.
•
Ayudas regionales a la inversión
: como se ha señalado, son de aplicación los límites
establecidos en las DAR para 2022-2027 (2021/C 153/01), el Reglamento (UE) n.º
651/2014, y el resto del Ordenamiento comunitario aplicable, en su caso, en materia
de ayudas estatales.
Ámbito territorial
La Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Cana
-
rias articula las bases económicas de las especificidades derivadas de la aplicación de los
tributos del Régimen Económico Fiscal de Canarias (en adelante, REF). La citada norma no
delimita el
ámbito espacial de los incentivos fiscales del REF
.
Por su parte, el
artículo 3 de la Ley 20/1991,
de 7 de junio, de modificación de los aspectos
fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias señala lo siguiente con relación a su
ámbito espacial:
“1. Estarán sujetas al Impuesto General Indirecto Canario las entregas de bienes y pres
-
taciones de servicios realizadas en las Islas Canarias, así como las importaciones de
bienes en dicho territorio.
A los efectos de este Impuesto,
el ámbito espacial a que se refiere el párrafo anterior
comprenderá el mar territorial
, cuyo límite exterior está determinado por una línea tra
-
zada de modo que se encuentre a una distancia de doce millas náuticas de los puntos
más próximos de las líneas de base, siguiendo el perímetro resultante la configuración
general del Archipiélago; también comprende el ámbito espacial del Impuesto el espa
-
cio aéreo correspondiente.
2. Lo dispuesto en el número anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido en los
Tratados o Convenios Internacionales”.
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