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Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Canarias, en su artículo 4 relativo al ámbito espa
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cial señala lo siguiente:
“(…) 2. Sin perjuicio de la delimitación de las líneas de base existentes, entre los puntos
extremos más salientes de las islas e islotes que integran, según el apartado anterior el
Archipiélago canario, se trazará un contorno perimetral que siga la configuración gene
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ral del archipiélago, tal como se establece en el anexo de este Estatuto
. Las aguas que
queden integradas dentro de este contorno perimetral recibirán la denominación de
aguas canarias y constituyen el especial ámbito marítimo de la Comunidad Autónoma
de Canarias
(…)”
5. El trazado del contorno perimetral no alterará la delimitación de los espacios marí
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timos de las Islas Canarias tal y como están establecidos por el ordenamiento jurídico
español en virtud del Derecho Internacional vigente”.
Considerando que la Disposición Adicional Octava de la Ley 19/1994 del REF se remite
al régimen jurídico vigente para el territorio nacional en lo no previsto por la normativa
reguladora específica, en el ámbito específico de la tributación directa de las sociedades
mercantiles deberemos acudir al artículo 2.1 de la Ley 27/2014, mencionada anterior
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mente, en la que se estableció específicamente que el Impuesto sobre Sociedades se
aplicará en todo el territorio español que “
comprenderá aquellas zonas adyacentes a las
aguas territoriales sobre las que España pueda ejercer los derechos que le correspondan,
referentes al suelo y subsuelo marino, aguas suprayacentes y a sus recursos naturales”.
Considerando por tanto la definición de mar territorial en los términos previstos en la
Ley 10/1977 (hasta 12 millas náuticas desde la línea de base de mar) en conjunción con
el ámbito territorial del Impuesto sobre Sociedades a que se habría hecho referencia,
podemos concluir que las sociedades cuya actividad consista en la eólica marina desa
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rrollada en mar territorial español quedan sometidas a gravamen por este impuesto, tal y
como se había reseñado en el primer apartado del Informe y deberán tributar conforme
a dichas reglas.
En este sentido, y a efectos del REF de Canarias, la Dirección General de Tributos de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria se ha pronunciado en su
Consulta vincu
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lante V1789-16 de 22 de abril de 2016
, reconociendo el derecho a aplicar la deducción
por inversiones activos fijos nuevos en Canarias por las inversiones realizadas en una
planta eólica situada en el mar a una distancia entre 2 y 8 kilómetros de la costa de
Gran Canaria.
Por ello, a continuación, es necesario referirse a la regulación de los incentivos fiscales
derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, tomando en consideración la
conclusión alcanzada respecto de que la actividad de eólica marina desarrollada por
una sociedad tributa en el Impuesto sobre Sociedades, que, en último término podrían
contribuir a minorar la carga fiscal derivada del desarrollo de dicha actividad.
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Informe sobre la Fiscalidad aplicable a los Parques Eólicos Marinos en España
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