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y
La Comisión constató que la medida facilita el desarrollo de determinadas activida
-
des económicas, en particular la producción de electricidad renovable a partir de
tecnología eólica marina flotante. Tiene un “efecto incentivador”, ya que el beneficia
-
rio no llevaría a cabo las inversiones en el proyecto de parque eólico marino flotante
sin la ayuda pública. Tiene un impacto limitado en la competencia y el comercio
dentro de la UE. En particular, es necesaria y adecuada para fomentar la producción
de electricidad renovable. Además, es proporcionada, ya que el nivel de la ayuda
corresponde a las necesidades efectivas de financiación.
y
En opinión de la Comisión Europea, se establecerán las salvaguardias necesarias
para limitar la ayuda al mínimo, incluido un proceso de licitación competitiva para la
concesión de la ayuda, de manera que la medida tiene efectos positivos, en particu
-
lar medioambientales, que compensan cualquier posible efecto negativo en térmi
-
nos de distorsión de la competencia y el comercio en la UE.
y
Sobre esta base, la Comisión aprobó la medida francesa con arreglo a las normas
sobre ayudas estatales de la UE.
Las Directrices de la Comisión de 2022 sobre ayudas estatales en favor del clima, la pro
-
tección del medio ambiente y la energía orientan sobre cómo evaluará la Comisión la
compatibilidad de las medidas de ayuda en materia de protección del medio ambiente,
incluida la protección del clima, y de energía que están sujetas al requisito de notifica
-
ción con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE.
Las Directrices, permiten a los Estados miembros apoyar la producción de electricidad
a partir de fuentes de energía renovables, siempre que se cumplan determinadas con
-
diciones. Estas normas pretenden ayudar a los Estados miembros a cumplir los ambi
-
ciosos objetivos energéticos y climáticos de la UE con el menor coste posible para los
contribuyentes y sin distorsiones indebidas de la competencia en el mercado único.
En concreto, en el apartado 121 de las mismas, se establece que, tal y como ha hecho
Francia,
“las ayudas a la descarbonización pueden adoptar diversas formas, incluidas sub
-
venciones iniciales y contratos para pagos de ayudas en curso, como los contratos por dife
-
rencias. Las ayudas que cubran costes relacionados principalmente con la explotación y no
con la inversión solo deberán utilizarse cuando el Estado miembro demuestre que esto da
lugar a decisiones operativas más respetuosas con el medio ambiente”.
Respecto a los CFD el apartado 69 precisa que
“un contrato por diferencias da derecho
al beneficiario a un pago igual a la diferencia entre un precio de ejercicio fijo y un precio de
referencia, tal como un precio de mercado por unidad de producción. En los últimos años
se han utilizado para medidas relacionadas con la producción de electricidad, pero podrían
implicar también un precio de referencia vinculado al RCDE, es decir, contratos de «carbo
-
no» por diferencias. Estos contratos de carbono por diferencias pueden ser una herramienta
útil para introducir en el mercado tecnologías punteras que puedan ser necesarias para
lograr la descarbonización industrial. Los contratos por diferencias también pueden suponer
restituciones de los beneficiarios a los contribuyentes o consumidores en los períodos en los
que el precio de referencia supere al precio de ejercicio”.
Por todo lo expuesto, estas ayudas en forma de CFD tienen la consideración de ayudas
de Estado medioambientales de acuerdo con lo establecido en las citadas Directrices.
Por ello, si España optara por un modelo similar al francés y aprobara para la eólica
marina ayudas estatales en forma de CFD o cualquier otra forma, deberá valorarse las
obligaciones de notificación, intensidad y acumulación de ayudas y, particularmente, la
compatibilidad de las mismas con las ayudas de Estado regionales como las del REF
de Canarias.
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Informe sobre la Fiscalidad aplicable a los Parques Eólicos Marinos en España
La Comisión constató que la medida facilita el desarrollo de determinadas activida
-
des económicas, en particular la producción de electricidad renovable a partir de
tecnología eólica marina flotante. Tiene un “efecto incentivador”, ya que el beneficia
-
rio no llevaría a cabo las inversiones en el proyecto de parque eólico marino flotante
sin la ayuda pública. Tiene un impacto limitado en la competencia y el comercio
dentro de la UE. En particular, es necesaria y adecuada para fomentar la producción
de electricidad renovable. Además, es proporcionada, ya que el nivel de la ayuda
corresponde a las necesidades efectivas de financiación.
y
En opinión de la Comisión Europea, se establecerán las salvaguardias necesarias
para limitar la ayuda al mínimo, incluido un proceso de licitación competitiva para la
concesión de la ayuda, de manera que la medida tiene efectos positivos, en particu
-
lar medioambientales, que compensan cualquier posible efecto negativo en térmi
-
nos de distorsión de la competencia y el comercio en la UE.
y
Sobre esta base, la Comisión aprobó la medida francesa con arreglo a las normas
sobre ayudas estatales de la UE.
Las Directrices de la Comisión de 2022 sobre ayudas estatales en favor del clima, la pro
-
tección del medio ambiente y la energía orientan sobre cómo evaluará la Comisión la
compatibilidad de las medidas de ayuda en materia de protección del medio ambiente,
incluida la protección del clima, y de energía que están sujetas al requisito de notifica
-
ción con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE.
Las Directrices, permiten a los Estados miembros apoyar la producción de electricidad
a partir de fuentes de energía renovables, siempre que se cumplan determinadas con
-
diciones. Estas normas pretenden ayudar a los Estados miembros a cumplir los ambi
-
ciosos objetivos energéticos y climáticos de la UE con el menor coste posible para los
contribuyentes y sin distorsiones indebidas de la competencia en el mercado único.
En concreto, en el apartado 121 de las mismas, se establece que, tal y como ha hecho
Francia,
“las ayudas a la descarbonización pueden adoptar diversas formas, incluidas sub
-
venciones iniciales y contratos para pagos de ayudas en curso, como los contratos por dife
-
rencias. Las ayudas que cubran costes relacionados principalmente con la explotación y no
con la inversión solo deberán utilizarse cuando el Estado miembro demuestre que esto da
lugar a decisiones operativas más respetuosas con el medio ambiente”.
Respecto a los CFD el apartado 69 precisa que
“un contrato por diferencias da derecho
al beneficiario a un pago igual a la diferencia entre un precio de ejercicio fijo y un precio de
referencia, tal como un precio de mercado por unidad de producción. En los últimos años
se han utilizado para medidas relacionadas con la producción de electricidad, pero podrían
implicar también un precio de referencia vinculado al RCDE, es decir, contratos de «carbo
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no» por diferencias. Estos contratos de carbono por diferencias pueden ser una herramienta
útil para introducir en el mercado tecnologías punteras que puedan ser necesarias para
lograr la descarbonización industrial. Los contratos por diferencias también pueden suponer
restituciones de los beneficiarios a los contribuyentes o consumidores en los períodos en los
que el precio de referencia supere al precio de ejercicio”.
Por todo lo expuesto, estas ayudas en forma de CFD tienen la consideración de ayudas
de Estado medioambientales de acuerdo con lo establecido en las citadas Directrices.
Por ello, si España optara por un modelo similar al francés y aprobara para la eólica
marina ayudas estatales en forma de CFD o cualquier otra forma, deberá valorarse las
obligaciones de notificación, intensidad y acumulación de ayudas y, particularmente, la
compatibilidad de las mismas con las ayudas de Estado regionales como las del REF
de Canarias.
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Informe sobre la Fiscalidad aplicable a los Parques Eólicos Marinos en España

