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En una primera aproximación a la materia y, sin que constituya una opinión legal so
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bre el tema dado que no existe hoy en día marco legal que regule estas eventuales
ayudas de Estado en España , debe tenerse presente que el artículo 42 del Reglamento n.º
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651/2014, nominado “
ayudas de funcionamiento para la promoción de la electricidad proce
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dente de fuentes renovables”
, establece lo siguiente:
“1. Las ayudas de funcionamiento para la promoción de la electricidad procedente de
fuentes renovables serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107,
apartado 3, del Tratado, y quedarán exentas de la obligación de notificación estableci
-
da en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones
previstas en el presente artículo y en el capítulo I.
2. Las ayudas se otorgarán mediante un procedimiento de licitación sobre la base de
criterios claros, transparentes y no discriminatorios, que estará abierto a todos los pro
-
ductores que produzcan electricidad a partir de fuentes de energía renovables con ca
-
rácter no discriminatorio.
3. El procedimiento de licitación podrá limitarse a tecnologías específicas cuando un
proceso abierto a todos los productores daría lugar a un resultado no óptimo que no
pueda abordarse en el proceso de diseño teniendo en cuenta en particular:
i) el potencial a largo plazo de una tecnología nueva e innovadora dada, o
ii) la necesidad de diversificación, o
iii) las limitaciones y la estabilidad de la red, o
iv) el sistema (de integración) de costes, o
v) la necesidad de evitar que las primas de apoyo a la biomasa falseen el mercado de
las materias primas.
Los Estados miembros llevarán a cabo una evaluación detallada de la aplicabilidad
de dichas condiciones e informarán a la Comisión con arreglo a las modalidades des
-
critas en el artículo 11, letra a).
4. Se concederán ayudas a las tecnologías nuevas e innovadoras vinculadas a energías
renovables mediante un procedimiento de licitación abierto a al menos una de estas
tecnologías, sobre la base de criterios claros, transparentes y no discriminatorios. Tales
ayudas solo podrán beneficiar en total al 5 % como máximo de la nueva capacidad de
producción de electricidad prevista a partir de fuentes de energía renovables al año.
5. Las ayudas consistirán en una prima añadida al precio de mercado al que los pro
-
ductores venden su electricidad directamente en el mercado.
6. Los beneficiarios de la ayuda estarán sujetos a responsabilidades de balance nor
-
males. Los beneficiarios podrán externalizar sus responsabilidades de balance a otras
empresas, como los agregadores.
7. No se concederán ayudas cuando los precios sean negativos.
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Que podrían incluir un régimen propio de incompatibilidades de ayudas de Estado, notificaciones, intensidad de las ayudas, acumulación, etc.
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bre el tema dado que no existe hoy en día marco legal que regule estas eventuales
ayudas de Estado en España , debe tenerse presente que el artículo 42 del Reglamento n.º
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651/2014, nominado “
ayudas de funcionamiento para la promoción de la electricidad proce
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dente de fuentes renovables”
, establece lo siguiente:
“1. Las ayudas de funcionamiento para la promoción de la electricidad procedente de
fuentes renovables serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107,
apartado 3, del Tratado, y quedarán exentas de la obligación de notificación estableci
-
da en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones
previstas en el presente artículo y en el capítulo I.
2. Las ayudas se otorgarán mediante un procedimiento de licitación sobre la base de
criterios claros, transparentes y no discriminatorios, que estará abierto a todos los pro
-
ductores que produzcan electricidad a partir de fuentes de energía renovables con ca
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rácter no discriminatorio.
3. El procedimiento de licitación podrá limitarse a tecnologías específicas cuando un
proceso abierto a todos los productores daría lugar a un resultado no óptimo que no
pueda abordarse en el proceso de diseño teniendo en cuenta en particular:
i) el potencial a largo plazo de una tecnología nueva e innovadora dada, o
ii) la necesidad de diversificación, o
iii) las limitaciones y la estabilidad de la red, o
iv) el sistema (de integración) de costes, o
v) la necesidad de evitar que las primas de apoyo a la biomasa falseen el mercado de
las materias primas.
Los Estados miembros llevarán a cabo una evaluación detallada de la aplicabilidad
de dichas condiciones e informarán a la Comisión con arreglo a las modalidades des
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critas en el artículo 11, letra a).
4. Se concederán ayudas a las tecnologías nuevas e innovadoras vinculadas a energías
renovables mediante un procedimiento de licitación abierto a al menos una de estas
tecnologías, sobre la base de criterios claros, transparentes y no discriminatorios. Tales
ayudas solo podrán beneficiar en total al 5 % como máximo de la nueva capacidad de
producción de electricidad prevista a partir de fuentes de energía renovables al año.
5. Las ayudas consistirán en una prima añadida al precio de mercado al que los pro
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ductores venden su electricidad directamente en el mercado.
6. Los beneficiarios de la ayuda estarán sujetos a responsabilidades de balance nor
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males. Los beneficiarios podrán externalizar sus responsabilidades de balance a otras
empresas, como los agregadores.
7. No se concederán ayudas cuando los precios sean negativos.
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Que podrían incluir un régimen propio de incompatibilidades de ayudas de Estado, notificaciones, intensidad de las ayudas, acumulación, etc.
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