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8. En ausencia del procedimiento de licitación descrito en el apartado 2, podrán con
-
cederse ayudas a las instalaciones con una capacidad eléctrica instalada inferior a
1 MW para la producción de electricidad procedente de todas las fuentes de energía
renovables, a excepción de la energía eólica, en cuyo caso podrán concederse ayudas
en ausencia del procedimiento de licitación descrito en el apartado 2 a instalaciones
con una capacidad eléctrica instalada inferior a 6 MW o a instalaciones con menos de
tres unidades de generación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 9, cuando se
concedan ayudas en ausencia de un procedimiento de licitación, deberán respetarse
las condiciones previstas en los apartados 5, 6 y 7. Además, cuando las ayudas se con
-
cedan en ausencia de un procedimiento de licitación, serán aplicables las condiciones
previstas en el artículo 43, apartados 5, 6 y 7.
9. Las condiciones indicadas en los apartados 5, 6 y 7 no se aplicarán a las ayudas
de funcionamiento concedidas a instalaciones con una capacidad eléctrica instalada
inferior a 500 kW para la producción de electricidad procedente de todas las fuentes
de energía renovables, a excepción de la energía eólica, en cuyo caso estas condicio-
nes no se aplicarán a las ayudas de funcionamiento concedidas a instalaciones con
una capacidad eléctrica instalada inferior a 3 MW o a instalaciones con menos de tres
unidades de generación.
10. A efectos del cálculo de las capacidades máximas mencionadas en los apartados
8 y 9, las instalaciones con un punto de conexión común a la red eléctrica se conside
-
rarán una única instalación.
11. Las ayudas solo se concederán hasta que la instalación generadora de la electrici
-
dad procedente de fuentes renovables se haya amortizado completamente de acuerdo
con principios contables generalmente aceptados. Toda ayuda a la inversión recibida
anteriormente deberá deducirse de la ayuda de funcionamiento”.
Por tanto, las ayudas de Estado en forma de CFD y las ayudas de Estado regionales del REF
de Canarias podrían ser compatibles, pero habrá que ver el modo en que finalmente se es
-
tructuren y aprueben, dado que podrían incluir un régimen propio de incompatibilidades de
ayudas de Estado, notificaciones, intensidad de las ayudas, acumulación, etc.
La Zona Especial Canaria
L
a Zona Especial Canaria (en adelante, “ZEC”) es una zona de baja tributación creada
dentro de la UE, autorizada por la Comisión Europea regulada en la Ley 19/1994 y,
desarrollada, por el Real Decreto 1758/2007 de 28 de diciembre (Reglamento del
REF de Canarias).
Los beneficios que prevé la ZEC estarán vigentes hasta 31-12-2027 y podrán ser ampliados
previa autorización de la Comisión Europea, todo ello al albor de la Decisión de 19 de abril de
2021 de la Comisión Europea que adoptó las Directrices revisadas sobre ayudas regionales
cuya vigencia se extiende al período 2022 a 2027 y derivado del Mapa de Ayudas de Finali
-
dad Regional para el mismo periodo aprobado el 17 de marzo de 2022.
La ZEC permite a las compañías pagar un Impuesto de Sociedades a un tipo del 4%,
hasta un máximo de la base imponible dependiendo del número de puestos de trabajo
creados. Tras la reforma del régimen, la base imponible sobre la que se aplica el tipo del
4% es la siguiente:
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Informe sobre la Fiscalidad aplicable a los Parques Eólicos Marinos en España
-
cederse ayudas a las instalaciones con una capacidad eléctrica instalada inferior a
1 MW para la producción de electricidad procedente de todas las fuentes de energía
renovables, a excepción de la energía eólica, en cuyo caso podrán concederse ayudas
en ausencia del procedimiento de licitación descrito en el apartado 2 a instalaciones
con una capacidad eléctrica instalada inferior a 6 MW o a instalaciones con menos de
tres unidades de generación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 9, cuando se
concedan ayudas en ausencia de un procedimiento de licitación, deberán respetarse
las condiciones previstas en los apartados 5, 6 y 7. Además, cuando las ayudas se con
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cedan en ausencia de un procedimiento de licitación, serán aplicables las condiciones
previstas en el artículo 43, apartados 5, 6 y 7.
9. Las condiciones indicadas en los apartados 5, 6 y 7 no se aplicarán a las ayudas
de funcionamiento concedidas a instalaciones con una capacidad eléctrica instalada
inferior a 500 kW para la producción de electricidad procedente de todas las fuentes
de energía renovables, a excepción de la energía eólica, en cuyo caso estas condicio-
nes no se aplicarán a las ayudas de funcionamiento concedidas a instalaciones con
una capacidad eléctrica instalada inferior a 3 MW o a instalaciones con menos de tres
unidades de generación.
10. A efectos del cálculo de las capacidades máximas mencionadas en los apartados
8 y 9, las instalaciones con un punto de conexión común a la red eléctrica se conside
-
rarán una única instalación.
11. Las ayudas solo se concederán hasta que la instalación generadora de la electrici
-
dad procedente de fuentes renovables se haya amortizado completamente de acuerdo
con principios contables generalmente aceptados. Toda ayuda a la inversión recibida
anteriormente deberá deducirse de la ayuda de funcionamiento”.
Por tanto, las ayudas de Estado en forma de CFD y las ayudas de Estado regionales del REF
de Canarias podrían ser compatibles, pero habrá que ver el modo en que finalmente se es
-
tructuren y aprueben, dado que podrían incluir un régimen propio de incompatibilidades de
ayudas de Estado, notificaciones, intensidad de las ayudas, acumulación, etc.
La Zona Especial Canaria
L
a Zona Especial Canaria (en adelante, “ZEC”) es una zona de baja tributación creada
dentro de la UE, autorizada por la Comisión Europea regulada en la Ley 19/1994 y,
desarrollada, por el Real Decreto 1758/2007 de 28 de diciembre (Reglamento del
REF de Canarias).
Los beneficios que prevé la ZEC estarán vigentes hasta 31-12-2027 y podrán ser ampliados
previa autorización de la Comisión Europea, todo ello al albor de la Decisión de 19 de abril de
2021 de la Comisión Europea que adoptó las Directrices revisadas sobre ayudas regionales
cuya vigencia se extiende al período 2022 a 2027 y derivado del Mapa de Ayudas de Finali
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dad Regional para el mismo periodo aprobado el 17 de marzo de 2022.
La ZEC permite a las compañías pagar un Impuesto de Sociedades a un tipo del 4%,
hasta un máximo de la base imponible dependiendo del número de puestos de trabajo
creados. Tras la reforma del régimen, la base imponible sobre la que se aplica el tipo del
4% es la siguiente:
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Informe sobre la Fiscalidad aplicable a los Parques Eólicos Marinos en España

