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y
1.800.000 euros para aquellas entidades de la ZEC que cumplan el requisito de
creación mínima de empleo (5 ó 3 trabajadores dependiendo de la localización den
-
tro del Archipiélago).
y
500.000 euros adicionales por cada puesto de trabajo que exceda del mínimo seña
-
lado, hasta alcanzar los 50 puestos de trabajo, a partir de los cuales, la base imponi
-
ble tributará ilimitadamente al tipo del 4%.
En cualquier caso, se aplica el siguiente límite de ayudas de Estado:
y
La minoración de la cuota íntegra del IS, como consecuencia de la diferencia de ti
-
pos (4% vs 25%) no podrá ser superior al 30% del importe neto de la cifra de negocios
de la entidad ZEC.
Las condiciones para acceder a la inscripción de una entidad en el ámbito de la ZEC son:
y
Ser una sociedad o sucursal de nueva creación que tenga su domicilio social y la
sede de su dirección efectiva en el ámbito geográfico de la ZEC (las Islas Canarias).
Tendrán la consideración de entidades de nueva creación las constituidas con an-
terioridad a la obtención de la autorización previa siempre que la constitución se
limite al aspecto o tramitación formal que la misma conlleva y no vaya acompañada
de actividad económica alguna hasta tanto se produzca la inscripción (artículo 41
del Reglamento del REF).
Se entenderá que una entidad tiene su sede de dirección efectiva en un territorio
cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades (artículo
8 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades).
»
Que al menos uno de sus administradores resida en las Islas Canarias.

Su objeto social debe consistir en la realización, en el ámbito geográfico de la ZEC,
de las actividades previstas en el anexo de la Ley 19/1994
“lista de actividades eco-
nómicas (según la clasificación NACE Rev.2)”
, a la que se adjunta enlace:
https://canariaszec.com/wp-content/uploads/Listado-de-actividades-inclui
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das-seg%C3%BAn-NACE-Rev.-2-2019.pdf
El epígrafe 35.11 comprende la explotación de las instalaciones de generación
de energía eléctrica, incluidas las energías térmica, nuclear, hidroeléctrica, por
turbina de gas, diésel y de fuentes renovables.

La entidad deberá efectuar una inversión mínima en los dos primeros años de
100.000 euros (Gran Canaria y Tenerife) o 50.000 euros (Hierro, Fuerteventura, Go
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mera, Lanzarote y La Palma) en activos fijos necesarios para el desarrollo de las
actividades económicas efectuadas en la ZEC.
»
Se entenderán realizadas dentro del plazo previsto para realizar las inversiones,
las efectuadas una vez presentada la solicitud de la entidad para su inscripción
en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria (ROEZEC) y duran
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te el plazo de dos años a contar desde el día siguiente al de la notificación de la
inscripción en dicho Registro.

Deberá crear al menos 5 puestos de trabajo (Gran Canaria y Tenerife) o 3 puestos de
trabajo (Hierro, Fuerteventura, Gomera, Lanzarote y La Palma) en el ámbito geográ
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fico de la ZEC dentro de un plazo de 6 meses y mantener como mínimo en ese nú
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mero el promedio anual de plantilla durante el período de disfrute de este régimen.
»
Cuando la actividad se haya ejercido anteriormente bajo otra titularidad, se exi
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girá que se creen 5 o 3 puestos de trabajos adicionales, respectivamente (casos
de actividad preexistente, esto es, realizada anteriormente bajo otra titularidad).
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