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Los plazos para el cumplimiento del requisito de creación de empleo empeza
-
rán a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la inscripción en el
ROEZEC.
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No obstante, a los efectos del cumplimiento de este requisito, computarán los
puestos de trabajo creados una vez presentada la solicitud de inscripción en el
ROEZEC, cuando se acredite la necesidad de la contratación para la realización de
las actividades preparatorias o previas al inicio del funcionamiento de la entidad.
y
Presentar ante el Consejo Rector de la ZEC una memoria de las actividades a realizar
que avale su solvencia, viabilidad, competitividad internacional y su contribución al
desarrollo económico y social de las islas Canarias y cuyo contenido será vinculante
para la entidad. La variación de la actividad deberá ser autorizada expresamente por
el Consejo Rector de la ZEC.
y
Por todo lo anterior, tanto el cómputo del plazo de dos años para efectuar las in
-
versiones previstas en dicho precepto, como el de 6 meses para crear empleo, se
iniciarán desde su inscripción en el Registro Oficial de la ZEC.
Bonificación por producción
de bienes corporales
L
a bonificación por producción de bienes corporales está regulada en el artículo 26 de la
Ley 19/1994, del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Este incentivo fiscal permite que los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (IS)
apliquen una bonificación del 50% de la cuota íntegra correspondiente a los rendimientos
derivados de la venta de bienes corporales producidos en Canarias por ellos mismos, pro
-
pios de actividades agrícolas, ganaderas, industriales y pesqueras, siempre que, en este
último caso, la pesca de altura se desembarque en los puertos canarios y se manipule o
transforme en el archipiélago. Se podrán beneficiar de esta bonificación las personas o en
-
tidades domiciliadas en Canarias o en otros territorios que se dediquen a la producción de
tales bienes en el archipiélago, mediante sucursal o establecimiento permanente.
La bonificación se aplicará sobre la parte de la cuota íntegra que proporcionalmente corres
-
ponda a los rendimientos derivados de las actividades de producción señaladas.
También la bonificación será aplicable a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas (IRPF) que ejerzan las mismas actividades y con los mismos requisitos
exigidos a los sujetos pasivos del IS siempre y cuando determinen los rendimientos por el
método de estimación directa.
Por tanto, para que los sujetos pasivos del IS puedan aplicar esta bonificación, es necesario
que se cumplan los requisitos siguientes:
y
Que las entidades se dediquen a la producción y venta de bienes corporales;
y
Que los bienes corporales estén producidos en Canarias por los propios sujetos
pasivos del IS;
y
Que los sujetos pasivos estén domiciliados en Canarias;
y
Que los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales sean distintos
a los propios de actividades de construcción naval, fibras sintéticas, industria del
automóvil, siderurgia e industria del carbón.
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Informe sobre la Fiscalidad aplicable a los Parques Eólicos Marinos en España
Los plazos para el cumplimiento del requisito de creación de empleo empeza
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rán a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la inscripción en el
ROEZEC.
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No obstante, a los efectos del cumplimiento de este requisito, computarán los
puestos de trabajo creados una vez presentada la solicitud de inscripción en el
ROEZEC, cuando se acredite la necesidad de la contratación para la realización de
las actividades preparatorias o previas al inicio del funcionamiento de la entidad.
y
Presentar ante el Consejo Rector de la ZEC una memoria de las actividades a realizar
que avale su solvencia, viabilidad, competitividad internacional y su contribución al
desarrollo económico y social de las islas Canarias y cuyo contenido será vinculante
para la entidad. La variación de la actividad deberá ser autorizada expresamente por
el Consejo Rector de la ZEC.
y
Por todo lo anterior, tanto el cómputo del plazo de dos años para efectuar las in
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versiones previstas en dicho precepto, como el de 6 meses para crear empleo, se
iniciarán desde su inscripción en el Registro Oficial de la ZEC.
Bonificación por producción
de bienes corporales
L
a bonificación por producción de bienes corporales está regulada en el artículo 26 de la
Ley 19/1994, del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Este incentivo fiscal permite que los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (IS)
apliquen una bonificación del 50% de la cuota íntegra correspondiente a los rendimientos
derivados de la venta de bienes corporales producidos en Canarias por ellos mismos, pro
-
pios de actividades agrícolas, ganaderas, industriales y pesqueras, siempre que, en este
último caso, la pesca de altura se desembarque en los puertos canarios y se manipule o
transforme en el archipiélago. Se podrán beneficiar de esta bonificación las personas o en
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tidades domiciliadas en Canarias o en otros territorios que se dediquen a la producción de
tales bienes en el archipiélago, mediante sucursal o establecimiento permanente.
La bonificación se aplicará sobre la parte de la cuota íntegra que proporcionalmente corres
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ponda a los rendimientos derivados de las actividades de producción señaladas.
También la bonificación será aplicable a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas (IRPF) que ejerzan las mismas actividades y con los mismos requisitos
exigidos a los sujetos pasivos del IS siempre y cuando determinen los rendimientos por el
método de estimación directa.
Por tanto, para que los sujetos pasivos del IS puedan aplicar esta bonificación, es necesario
que se cumplan los requisitos siguientes:
y
Que las entidades se dediquen a la producción y venta de bienes corporales;
y
Que los bienes corporales estén producidos en Canarias por los propios sujetos
pasivos del IS;
y
Que los sujetos pasivos estén domiciliados en Canarias;
y
Que los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales sean distintos
a los propios de actividades de construcción naval, fibras sintéticas, industria del
automóvil, siderurgia e industria del carbón.
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Informe sobre la Fiscalidad aplicable a los Parques Eólicos Marinos en España

