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Por lo que respecta a la producción de energía eléctrica, el término bien corporal no está
definido en el ordenamiento tributario, por lo que resulta de aplicación lo dispuesto en el
apartado 2 del artículo 12 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
y
En tanto no se definan por el ordenamiento tributario los términos empleados en sus
normas se entenderán conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda.
y
Sentido jurídico: el artículo 6.1 de la Ley 20/1991, de modificación del Régimen Eco
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nómico y Fiscal de Canarias (a efectos del Impuesto General Indirecto Canario –IGIC-
y en idéntico sentido se recoge a efectos del IVA) establece que:
»
A estos efectos, tendrán la consideración de bienes corporales el gas, el calor, el
frío, la energía eléctrica y demás modalidades de energía.
y
Desde un sentido usual, son bienes corporales, los bienes tangibles, es decir, los
que tienen una extensión limitada y producen impresión en nuestros sentidos por
calidades que le son propias.
Este criterio deriva de las consultas vinculantes 1419-99, V 0670-09, V2845-10, V0223-11 y
V1264-15, entre otras, en la que se concluye que la venta de energía eléctrica producida por
una empresa en Canarias tendrá derecho a la aplicación de la bonificación.
Deducción por adquisición
de activos fijos nuevos
L
a Deducción por inversión en Activos Fijos Nuevos (DAFN) es un incentivo fiscal aplica
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ble en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de las
Personas físicas que puede constituir una ayuda a la inversión o al funcionamiento, en
función del tipo de inversión, y presenta las siguientes características:
y
Se aplica en Canarias conforme a la normativa vigente en 1996 derivado del mante
-
nimiento del Régimen establecido por la Disposición Adicional Duodécima de la Ley
43/1995, aunque esta cuestión no está definitivamente cerrada por los tribunales, ya
que por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se ha planteado la
aplicación subsidiaria del régimen previsto en el artículo 26 de la Ley 61/1978: TEAC
29 de junio de 2020.
y
Se trata de una Deducción en cuota equivalente al 25% de la inversión realizada a lo
largo del ejercicio en la adquisición de AFN en Canarias.
y
La Base de la deducción es el precio de adquisición o coste de producción de acti
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vos fijos nuevos (excluido, entre otros, el valor del suelo).
y
Acreditación de la deducción:
»
Según la DA 12ª con la puesta a disposición de los activos
»
Según el artículo 26 de la Ley 61/1978, con su entrada en funcionamiento
y
Plazo de mantenimiento de los bienes, 5 años (o vida útil si fuera inferior).
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