Page 47 Home AEE INFORME SOBRE FISCALIDAD
P. 47
y
Coeficientes límite en la cuota líquida:
»
Límite máximo por ejercicio: 50% de la cuota líquida (15%+35%)
»
Islas verdes (La Palma, El Hierro y La Gomera): 60% (15%+45%)
»
Límite conjunto. 70% (35%+35%) para todos los tipos de inversiones por las deduc
-
ciones pendientes de practicar al inicio del período, procedentes de ejercicios
anteriores.
J
No para la del propio ejercicio que tiene su propio límite: 50% de la cuota líquida.
J
Islas verdes: 80% (35%+45%)
La Reserva para
Inversiones en Canarias
L
a Reserva para Inversiones en Canarias (en adelante, RIC) es un beneficio fiscal regu
-
lado, principalmente, en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación
del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y en el Real Decreto 1758/2007, de 28 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha Ley.
La RIC es un incentivo fiscal del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF) y se con
-
figura, al igual que el resto de incentivos del REF, como una ayuda de Estado de finalidad
regional. Con la Reserva se busca paliar las desventajas estructurales de una región desfa
-
vorecida a través de ayudas a la inversión inicial, así como de las ayudas de funcionamiento.
Consiste en una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades ( ), de las
IS
cantidades que, con relación a sus establecimientos situados en Canarias, destinen de sus
beneficios a la reserva para inversiones de acuerdo con lo establecido en el citado artículo.
y
El beneficio apto para dotar la RIC es aquél que se deriva de la realización de ac
-
tividades económicas por los establecimientos situados en Canarias y derivado de
operaciones realizadas con medios y materiales afectos a dichos establecimientos.
y
Límite de la reducción en la base imponible: el 90% del beneficio apto (del beneficio
no distribuible) de cada período impositivo en el que se realicen dotaciones a la RIC.
Requisitos para beneficiarse de esta reducción en la base imponible del IS:
y
Inversiones. Las sociedades que han dotado la RIC deberán realizar inversiones por
el importe de la dotación practicada – de la reducción en la base imponible del IS -
en los bienes considerados apta materialización de la RIC.
y
Plazo inversiones. Realizar las inversiones en un plazo de 3 años a contar desde
la fecha de devengo del ejercicio en el que se dota la RIC (normalmente, a contar
desde el 31 de diciembre del ejercicio en el que se realice la reducción en la base
imponible del IS).
y
Mantenimiento de las inversiones. Deben mantenerse durante 5 años (10 en caso de
inmuebles).
47
Informe sobre la Fiscalidad aplicable a los Parques Eólicos Marinos en España
Coeficientes límite en la cuota líquida:
»
Límite máximo por ejercicio: 50% de la cuota líquida (15%+35%)
»
Islas verdes (La Palma, El Hierro y La Gomera): 60% (15%+45%)
»
Límite conjunto. 70% (35%+35%) para todos los tipos de inversiones por las deduc
-
ciones pendientes de practicar al inicio del período, procedentes de ejercicios
anteriores.
J
No para la del propio ejercicio que tiene su propio límite: 50% de la cuota líquida.
J
Islas verdes: 80% (35%+45%)
La Reserva para
Inversiones en Canarias
L
a Reserva para Inversiones en Canarias (en adelante, RIC) es un beneficio fiscal regu
-
lado, principalmente, en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación
del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y en el Real Decreto 1758/2007, de 28 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha Ley.
La RIC es un incentivo fiscal del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF) y se con
-
figura, al igual que el resto de incentivos del REF, como una ayuda de Estado de finalidad
regional. Con la Reserva se busca paliar las desventajas estructurales de una región desfa
-
vorecida a través de ayudas a la inversión inicial, así como de las ayudas de funcionamiento.
Consiste en una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades ( ), de las
IS
cantidades que, con relación a sus establecimientos situados en Canarias, destinen de sus
beneficios a la reserva para inversiones de acuerdo con lo establecido en el citado artículo.
y
El beneficio apto para dotar la RIC es aquél que se deriva de la realización de ac
-
tividades económicas por los establecimientos situados en Canarias y derivado de
operaciones realizadas con medios y materiales afectos a dichos establecimientos.
y
Límite de la reducción en la base imponible: el 90% del beneficio apto (del beneficio
no distribuible) de cada período impositivo en el que se realicen dotaciones a la RIC.
Requisitos para beneficiarse de esta reducción en la base imponible del IS:
y
Inversiones. Las sociedades que han dotado la RIC deberán realizar inversiones por
el importe de la dotación practicada – de la reducción en la base imponible del IS -
en los bienes considerados apta materialización de la RIC.
y
Plazo inversiones. Realizar las inversiones en un plazo de 3 años a contar desde
la fecha de devengo del ejercicio en el que se dota la RIC (normalmente, a contar
desde el 31 de diciembre del ejercicio en el que se realice la reducción en la base
imponible del IS).
y
Mantenimiento de las inversiones. Deben mantenerse durante 5 años (10 en caso de
inmuebles).
47
Informe sobre la Fiscalidad aplicable a los Parques Eólicos Marinos en España

