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7. IMPACTO FISCAL DEL SECTOR EÓLICO EN ESPAÑA
7
IMPACTO FISCAL
DEL SECTOR EÓLICO
EN ESPAÑA
7.1. BALANZA FISCAL
La carga impositiva que soportan los agentes del Sector Eólico, espe-
cialmente el subsector de Promotores/Productores, es elevada. Puede
mencionarse el Impuesto de Sociedades, que grava los beneficios ob
-
tenidos, y otros tributos relacionados con la actividad que desarrollan,
principalmente el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Ener-
gía Eléctrica (IVPEE), el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) –que para
la eólica es particularmente gravoso, por ser considerados los parques
bienes inmuebles de características especiales (BICES)–, el Impuesto
de Actividades Económicas (IAE), los cánones autonómicos, las tasas
por Otorgamiento de Licencia Urbanística, o la Tasa por Ocupación y
Aprovechamiento de Dominio Público Local.
Debe destacarse también que
la mayor parte de los impuestos
es independiente de los ingresos reales y del beneficio obteni
-
do por la empresa
. En particular, el BICES, los cánones eólicos, las
tasas por Otorgamiento de Licencia Urbanística y el Impuesto
de Actividades Económicas se calculan en función de factores
fijos, como el número de aerogeneradores instalados, la poten
-
cia del parque, o el valor catastral del mismo. Por tanto, los Pro-
motores-Productores deben satisfacerlos independientemente
del precio de la electricidad, o de las horas de funcionamiento
del parque.
Aunque en 2020 y 2021, se ha suspendido el IVPEE, el resto de los
impuestos siguen en vigor. De hecho,
en 2021, las empresas pa-
garon 736 millones de €
2015
en impuestos y tributos, el mayor
importe de toda la serie histórica.
El importe principal fue, pese a su suspensión,
el IVPEE. Este im-
puesto tiene un tipo del 7%,
que se aplica a los ingresos de la
venta de electricidad incorporada al sistema. En 2021, se sus-
pendió a partir del 1 de julio, de acuerdo con el Real Decreto-ley
12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes
en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de genera
-
ción de energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la
tarifa de utilización del agua, y por el Real Decreto-ley 17/2021, de
14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impac-
to de la escalada de precios del gas natural en los mercados
minoristas de gas y electricidad.
Pese a ello, el IVPEE satisfecho
hasta ese día estuvo entre los mayores de toda la serie histó-
rica. También lo fue el importe satisfecho en concepto de Im-
puesto de Sociedades.
7. IMPACTO FISCAL DEL SECTOR EÓLICO EN ESPAÑA
7
IMPACTO FISCAL
DEL SECTOR EÓLICO
EN ESPAÑA
7.1. BALANZA FISCAL
La carga impositiva que soportan los agentes del Sector Eólico, espe-
cialmente el subsector de Promotores/Productores, es elevada. Puede
mencionarse el Impuesto de Sociedades, que grava los beneficios ob
-
tenidos, y otros tributos relacionados con la actividad que desarrollan,
principalmente el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Ener-
gía Eléctrica (IVPEE), el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) –que para
la eólica es particularmente gravoso, por ser considerados los parques
bienes inmuebles de características especiales (BICES)–, el Impuesto
de Actividades Económicas (IAE), los cánones autonómicos, las tasas
por Otorgamiento de Licencia Urbanística, o la Tasa por Ocupación y
Aprovechamiento de Dominio Público Local.
Debe destacarse también que
la mayor parte de los impuestos
es independiente de los ingresos reales y del beneficio obteni
-
do por la empresa
. En particular, el BICES, los cánones eólicos, las
tasas por Otorgamiento de Licencia Urbanística y el Impuesto
de Actividades Económicas se calculan en función de factores
fijos, como el número de aerogeneradores instalados, la poten
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cia del parque, o el valor catastral del mismo. Por tanto, los Pro-
motores-Productores deben satisfacerlos independientemente
del precio de la electricidad, o de las horas de funcionamiento
del parque.
Aunque en 2020 y 2021, se ha suspendido el IVPEE, el resto de los
impuestos siguen en vigor. De hecho,
en 2021, las empresas pa-
garon 736 millones de €
2015
en impuestos y tributos, el mayor
importe de toda la serie histórica.
El importe principal fue, pese a su suspensión,
el IVPEE. Este im-
puesto tiene un tipo del 7%,
que se aplica a los ingresos de la
venta de electricidad incorporada al sistema. En 2021, se sus-
pendió a partir del 1 de julio, de acuerdo con el Real Decreto-ley
12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes
en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de genera
-
ción de energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la
tarifa de utilización del agua, y por el Real Decreto-ley 17/2021, de
14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impac-
to de la escalada de precios del gas natural en los mercados
minoristas de gas y electricidad.
Pese a ello, el IVPEE satisfecho
hasta ese día estuvo entre los mayores de toda la serie histó-
rica. También lo fue el importe satisfecho en concepto de Im-
puesto de Sociedades.

