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ESTUDIO MACROECONÓMICO DEL IMPACTO DEL SECTOR EÓLICO EN ESPAÑA. 2021
Figura 51
Comparativa, para un caso de productor eólico, entre el resultado neto después de impuestos,
los impuestos y tributos satisfechos, y los gastos incurridos de personal
Tributos
110
Cánones
44
BICES
19
IAE
10
37
Impuesto valor
producción
energía eléctrica
Impuesto de
sociedades
Impuesto de
sociedades
38
72
Resultado de explotación
después de impuestos
332
38
Gastos de
personal
0
50
100
150
200
250
300
350
€
El gráfico anterior permite observar lo siguiente:
y
La cuantía de impuestos pagados es el doble de la partida de remuneración del personal: 148 €
frente a 72 €.
El IVPEE y los cánones, conjuntamente, superan a los gastos de personal: 81 € frente a 72 €.y
Según el caso analizado, por cada 1.000 € de ingresos se generan 332 € de excedente después impues-
tos y 148 € deben dedicarse a impuestos y tributos.
Esto permite comprobar que, pese a la suspensión del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la
Energía Eléctrica,
el Sector Eólico continúa soportando una carga fiscal muy alta, en comparación con
el margen que genera
.
También puede mencionarse que el 15 de septiembre de 2021, se publicó en el Boletín Oficial del Estado
el
Real Decreto-Ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la
escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad
.
Este Real Decreto-Ley incorpora las siguientes medidas:
Mecanismo de minoración del denominado exceso de retribución a favor de determinadas insta-y
laciones por el funcionamiento del mercado eléctrico mayorista
.
Debido a los altos precios que alcanzó el gas natural en los mercados internacionales, el precio de la
electricidad generada por las centrales combinadas de gas natural subió a niveles muy altos. Dado
que esta tecnología es frecuentemente la marginal en el mercado eléctrico, y la que fija el precio del
resto de tecnologías, suponía que la totalidad de centrales eléctricas de territorio peninsular se be-
neficiaban de este alto precio de la electricidad, aunque no soportaran los precios del gas natural.
El mecanismo permite que las centrales no emisoras del territorio peninsular, con costes variables
inferiores a los marginales, sufran desde el 15 de septiembre de 2021 una minoración en la retribu-
ción que perciben por su producción eléctrica, tanto la vendida en el mercado diario, como a los
contratos bilaterales.
Para cada central, la minoración de su retribución se calcula al multiplicar su producción mensual
en barras de central por el coste medio ajustado.
La minoración afecta a las centrales eólicas situadas en territorio peninsular, con potencia superior
a los 10 MW, y que no estén acogidas a ningún marco retributivo regulado, ni hayan resultado adju-
dicatarias en alguna de las subastas de energías renovables celebradas, bien porque hayan supe-
rado su vida útil regulatoria o bien porque se trate de instalaciones nuevas que vayan “a mercado”
(proyectos
merchant
).
y
Prórroga de la suspensión temporal del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía
Eléctrica (IVPEE),
durante el segundo semestre completo de 2021. Supone la continuación de la sus-
pensión de este impuesto en el tercer trimestre de 2021, que entró en vigor con el Real Decreto-Ley
12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad ener
-
gética y en materia de generación de energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa
de utilización del agua.
ESTUDIO MACROECONÓMICO DEL IMPACTO DEL SECTOR EÓLICO EN ESPAÑA. 2021
Figura 51
Comparativa, para un caso de productor eólico, entre el resultado neto después de impuestos,
los impuestos y tributos satisfechos, y los gastos incurridos de personal
Tributos
110
Cánones
44
BICES
19
IAE
10
37
Impuesto valor
producción
energía eléctrica
Impuesto de
sociedades
Impuesto de
sociedades
38
72
Resultado de explotación
después de impuestos
332
38
Gastos de
personal
0
50
100
150
200
250
300
350
€
El gráfico anterior permite observar lo siguiente:
y
La cuantía de impuestos pagados es el doble de la partida de remuneración del personal: 148 €
frente a 72 €.
El IVPEE y los cánones, conjuntamente, superan a los gastos de personal: 81 € frente a 72 €.y
Según el caso analizado, por cada 1.000 € de ingresos se generan 332 € de excedente después impues-
tos y 148 € deben dedicarse a impuestos y tributos.
Esto permite comprobar que, pese a la suspensión del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la
Energía Eléctrica,
el Sector Eólico continúa soportando una carga fiscal muy alta, en comparación con
el margen que genera
.
También puede mencionarse que el 15 de septiembre de 2021, se publicó en el Boletín Oficial del Estado
el
Real Decreto-Ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la
escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad
.
Este Real Decreto-Ley incorpora las siguientes medidas:
Mecanismo de minoración del denominado exceso de retribución a favor de determinadas insta-y
laciones por el funcionamiento del mercado eléctrico mayorista
.
Debido a los altos precios que alcanzó el gas natural en los mercados internacionales, el precio de la
electricidad generada por las centrales combinadas de gas natural subió a niveles muy altos. Dado
que esta tecnología es frecuentemente la marginal en el mercado eléctrico, y la que fija el precio del
resto de tecnologías, suponía que la totalidad de centrales eléctricas de territorio peninsular se be-
neficiaban de este alto precio de la electricidad, aunque no soportaran los precios del gas natural.
El mecanismo permite que las centrales no emisoras del territorio peninsular, con costes variables
inferiores a los marginales, sufran desde el 15 de septiembre de 2021 una minoración en la retribu-
ción que perciben por su producción eléctrica, tanto la vendida en el mercado diario, como a los
contratos bilaterales.
Para cada central, la minoración de su retribución se calcula al multiplicar su producción mensual
en barras de central por el coste medio ajustado.
La minoración afecta a las centrales eólicas situadas en territorio peninsular, con potencia superior
a los 10 MW, y que no estén acogidas a ningún marco retributivo regulado, ni hayan resultado adju-
dicatarias en alguna de las subastas de energías renovables celebradas, bien porque hayan supe-
rado su vida útil regulatoria o bien porque se trate de instalaciones nuevas que vayan “a mercado”
(proyectos
merchant
).
y
Prórroga de la suspensión temporal del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía
Eléctrica (IVPEE),
durante el segundo semestre completo de 2021. Supone la continuación de la sus-
pensión de este impuesto en el tercer trimestre de 2021, que entró en vigor con el Real Decreto-Ley
12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad ener
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gética y en materia de generación de energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa
de utilización del agua.

