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Impuesto sobre Sociedades
La producción de energía a través de la eólica renovable estará gravada por este impuesto,
cuyo ámbito de aplicación abarca el conjunto del territorio español, lo que incluye las zonas
adyacentes a las aguas territoriales.
El tipo de gravamen es del
25%
con carácter general o del
4%
para las empresas acogidas al
Régimen de la ZEC.
El Impuesto sobre el Valor de la Producción Eléctrica
Este tributo grava la realización de actividades de producción e incorporación al sistema eléc
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trico de energía eléctrica, por lo que incluiría la producción de energía eléctrica de fuente
eólica marina.
La base imponible la constituye el importe total que le corresponda percibir al contribuyente
por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, siendo el tipo de
gravamen del 7% sobre la referida base imponible.
El contribuyente no puede repercutir el impuesto a terceros, debiendo registrarse como un
gasto en la cuenta de resultados.
Ocupación del Dominio Público Marítimo Terrestre (DPMT)
Podrá fijarse un canon a favor de la Administración del Estado por ocupación o aprovecha
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miento del DPMT estatal en virtud de una concesión o autorización.
Por la ocupación de terrenos la cuantía del canon será el 8% de la base de liquidación.
Por la ocupación del mar territorial por obras e instalaciones destinadas a la investigación
o explotación de recursos mineros y energéticos la cuantía del canon será de 0,006 euros
por metro cuadrado de superficie ocupada, aplicable a las concesiones de plantas eólicas
marinas.
2. RESUMEN EJECUTIVO
De acuerdo a los distintos apartados se resumen los aspectos más relevantes identifica
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dos en relación con el análisis de la tributación nacional, autonómica y local, así como del
Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
IMPOSICIÓN NACIONAL
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