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Tasas portuarias
Las tasas portuarias son exi
-
gidas por la utilización pri
-
vativa o aprovechamiento
especial del dominio público
portuario y por la prestación
del servicio de señalización
marítima. Las tasas podrán
devengarse por ocupación
del dominio público portua
-
rio, por actividades comer
-
ciales, industriales y de ser
-
vicios, por utilización de las
instalaciones portuarias o de
ayudas a la navegación.
La tasa de ocupación gra
-
va la ocupación del dominio
público portuario, y el de su
vuelo y subsuelo, al amparo
de una autorización o con
-
cesión demanial de las pre-
vistas en TRLPEMM. A este
respecto, la ocupación por
parte de las líneas de eva
-
cuación de eólica marina
que transcurre por dominio
público portuario devengaría
la correspondiente tasa.
El Impuesto Especial sobre
la Electricidad
Impuesto que recae sobre el consumo de electrici
-
dad y grava:
y
El suministro de energía eléctrica para consu
-
mo (tanto la prestación del servicio de peajes
de acceso a la red eléctrica como la entrega de
electricidad).
y
El consumo por los productores de aquella
electricidad generada por ellos mismos.
La energía consumida por las plantas eólicas mari
-
nas para su funcionamiento debería quedar exenta
por la configuración actual de dos exenciones:
y
Exención a la energía eléctrica producida en
instalación de tecnología renovable, cogenera
-
ción y residuos cuya potencia instalada no su-
pere los 50 MW, siempre y cuando sea consu
-
mida por los titulares de dicha instalación.
y
Exención a la energía eléctrica adquirida y su
-
ministrada a las instalaciones de producción,
transporte y distribución de energía eléctrica
para la realización de las referidas actividades.
9
Informe sobre la Fiscalidad aplicable a los Parques Eólicos Marinos en España
Las tasas portuarias son exi
-
gidas por la utilización pri
-
vativa o aprovechamiento
especial del dominio público
portuario y por la prestación
del servicio de señalización
marítima. Las tasas podrán
devengarse por ocupación
del dominio público portua
-
rio, por actividades comer
-
ciales, industriales y de ser
-
vicios, por utilización de las
instalaciones portuarias o de
ayudas a la navegación.
La tasa de ocupación gra
-
va la ocupación del dominio
público portuario, y el de su
vuelo y subsuelo, al amparo
de una autorización o con
-
cesión demanial de las pre-
vistas en TRLPEMM. A este
respecto, la ocupación por
parte de las líneas de eva
-
cuación de eólica marina
que transcurre por dominio
público portuario devengaría
la correspondiente tasa.
El Impuesto Especial sobre
la Electricidad
Impuesto que recae sobre el consumo de electrici
-
dad y grava:
y
El suministro de energía eléctrica para consu
-
mo (tanto la prestación del servicio de peajes
de acceso a la red eléctrica como la entrega de
electricidad).
y
El consumo por los productores de aquella
electricidad generada por ellos mismos.
La energía consumida por las plantas eólicas mari
-
nas para su funcionamiento debería quedar exenta
por la configuración actual de dos exenciones:
y
Exención a la energía eléctrica producida en
instalación de tecnología renovable, cogenera
-
ción y residuos cuya potencia instalada no su-
pere los 50 MW, siempre y cuando sea consu
-
mida por los titulares de dicha instalación.
y
Exención a la energía eléctrica adquirida y su
-
ministrada a las instalaciones de producción,
transporte y distribución de energía eléctrica
para la realización de las referidas actividades.
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Informe sobre la Fiscalidad aplicable a los Parques Eólicos Marinos en España

