Page 53 - MEMORIA AEE 2018
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                                                                                                                 del año en
                                                                                                                   España
























                                                                                José Martínez
                                                                                Aires del sur



                           Las servidumbres aeronáuticas




                           La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) abrió durante el año 2017 un proceso de
                           regularización voluntaria de parques eólicos en materia de servidumbres aeronáuticas,
                           que permitió a los promotores ponerse al día con el cumplimiento de la legislación
                           vigente en este ámbito.
                           El objetivo de AESA consistía en subsanar las carencias que existían sobre información
                           de obstáculos de aerogeneradores, debido a que algunos parques eólicos, principal-
                           mente los más antiguos, no tramitaron las correspondientes autorizaciones de servi-
                           dumbres aeronáuticas en el momento de su construcción. A efectos de navegación
                           aérea, estos parques eólicos no figuraban publicados como obstáculos en las Cartas de
                           Navegación, lo que suponía un riesgo de seguridad aérea para aeronaves y aeropuertos.

                           El régimen actualmente vigente de servidumbres aeronáuticas se estableció en la Ley
                           48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, (artículos 51 a 54) y fue desarrollado por
                           el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas. Posteriormente,
                           se han introducido algunas modificaciones, la última de ellas a través del RD 297/2013.

                           A efectos de servidumbres aeronáuticas civiles, se consideran obstáculos a todos aque-
                           llos aerogeneradores que se elevan más de 100 metros sobre el terreno (medidos a
                           punta de pala), así como aquellos que, aun midiendo menos de 100 metros, se en-
                           cuentren instalados sobre zonas afectas a servidumbres aeronáuticas de aeródromos,
                           helipuertos o radio ayudas a la navegación aérea.
                           Los promotores que se acogieron a este proceso voluntario se encargaron de re-
                           mitir a AESA diversa información sobre los parques eólicos que hasta el momento
                           no contaban con expediente, entre ellas, las coordenadas y altura de cada uno de
                           los aerogeneradores.
                           Con la identificación de todos los aerogeneradores instalados en territorio nacional an-
                           tes de enero de 2018, se garantiza el cumplimiento de las exigencias europeas en ma-
                           teria de servidumbres aeronáuticas, y se obtiene la regularización de los parques eólicos
                           respecto al Decreto de Servidumbres.
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