Page 39 - MEMORIA AEE 2018
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                                                                                                                 del año en
                                                                                                                   España






                           La historia “infinita” de los suplementos territoriales



                           El artículo 17, apartado 4, de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico,
                           modificado por la Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997,
                           de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva
                           2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre nor-
                           mas comunes para el mercado interior de la electricidad establecía que, en caso de que
                           las actividades eléctricas fueran gravadas con tributos de carácter autonómico o local,
                           cuya cuota se obtuviera mediante reglas no uniformes para el conjunto del territorio
                           nacional al peaje de acceso, se le podría incluir un suplemento territorial, que podría ser
                           diferente en cada comunidad autónoma o entidad local.
                           Tanto la Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, por la que se establecen los peajes de
                           acceso a partir de 1 de enero de 2013 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen
                           especial, como la Orden IET/1491/2013, de 1 de agosto, por la que se revisan los peajes de
                           acceso de energía eléctrica para su aplicación a partir de agosto de 2013 establecieron los
                           peajes de acceso aplicables, respectivamente, desde el 1 de enero y desde el 1 de agosto
                           de 2013, sin tomar en consideración la eventual existencia de tributos propios de las co-
                           munidades autónomas o recargos sobre tributos estatales con relación a las actividades o
                           instalaciones destinadas al suministro eléctrico de forma directa o indirecta.

                           La Orden IET/221/2013 fue recurrida por varias empresas ante el Tribunal Supremo (TS),
                           y mediante sentencia de 11 de junio de 2014, el TS declaró la nulidad del artículo 9.1 de
                           dicha Orden IET/221/2013, por no haber incluido los suplementos territoriales a los que
                           se refería el apartado 4 del artículo 17 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector
                           Eléctrico, declarando que el Ministro de Industria, Energía y Turismo debía proceder a
                           su inclusión en los términos que establecía la Disposición Adicional Decimoquinta del
                           citado Real Decreto-Ley 20/2012. Además, con fecha de 22 de septiembre de 2016,
                           recayó una sentencia similar del TS contra la Orden IET/1491/2013.

                           Para dar cumplimiento a las sentencias citadas, a principios de 2017, desde el MINETAD
                           se publica una propuesta de orden que fija los suplementos territoriales correspondien-
                           tes al año 2013 a incluir en los peajes de las comunidades autónomas de Cataluña,
                           La Rioja, Castilla La Mancha y Comunidad Valenciana, que son aquéllas para las que,
                           según el Ministerio, disponía de información más completa.

                           AEE hizo alegaciones, destacando que la propuesta de orden no cumple con lo estable-
                           cido en la Ley del Sector Eléctrico en su redacción en vigor en el ejercicio 2013, y que
                           no se da del todo cumplimiento a lo previsto en las sentencias del Tribunal Supremo.
                           La propuesta de orden establece únicamente los suplementos territoriales para cuatro
                           comunidades autónomas y no para todas las que tienen impuestos sobre las activida-
                           des o instalaciones eléctricas (Galicia y Castilla y León no habían sido incluidas, aunque
                           cuentan con cánones eólicos). Por otro lado, AEE consideraba que la propuesta de or-
                           den debe permitir recuperar los sobrecostes de todos los impuestos en vigor durante
                           los ejercicios 2012 y 2013, y no sólo los del segundo de estos ejercicios. Se deberían
                           incorporar también los de 2012, ya que la modificación del artículo 17, apartado 4 de la
                           Ley 54/1997 (art. 38 del RDL 20/2012), para recoger el carácter obligatorio del estable-
                           cimiento de los suplementos territoriales entró en vigor el 14 de julio de 2012 y estuvo
                           vigente desde esa fecha hasta la entrada en vigor de la Ley 24/2013.
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