Page 40 - MEMORIA AEE 2018
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Los hitos
del año en
España
El MINETAD, sin embargo, no hizo caso de las alegaciones y procedió a aprobar la
Orden ETU/35/2017, de 23 de enero, por la que se establecen sólo los suplementos
territoriales en las comunidades autónomas de Cataluña, La Rioja, Castilla La Mancha
y Comunidad Valenciana, en relación con los peajes de acceso de energía eléctrica
correspondientes al ejercicio 2013.
Recurrida la Orden ante el Tribunal Supremo, en auto de mayo de 2017, el TS requirió
al MINETAD que procediera a la aprobación, de manera urgente, de los suplementos
territoriales restantes no incluidos en la Orden ETU/35/2017, de 23 de enero, tomando
como referencia, en el caso de no contar con mejor información, la información de
la que dispone el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de su
página web.
Por ello, en julio de 2017, el MINETAD publicó una nueva Propuesta de Orden que
pretendía rellenar el vacío legislativo que existía en la Orden ETU/35/2017 sobre su-
plementos territoriales, al no llegar a cubrir todas las comunidades autónomas. En la
propuesta, el MINETAD establece un Anexo I, en el que estarían listados todos los tri-
butos autonómicos vigentes en 2013 que se tendrán en cuenta para la determinación
de los suplementos territoriales. Entre ellos, esta vez sí que están los cánones eólicos
de Galicia y Castilla y León.
En sus alegaciones a esta segunda propuesta, AEE expresó su disconformidad con el
contenido de la Propuesta de Orden porque no contenía los elementos necesarios para
permitir cuantificar los tributos autonómicos y recargos sobre los tributos estatales que
gravaban en el 2013 las actividades o instalaciones destinadas al suministro de electri-
cidad, ni permitía trasladar esos importes a los peajes ni su recuperación por los sujetos
gravados. Además, se posponía, sin justificarse la razón, la regulación de los procedi-
mientos de liquidación, recaudación, refacturación y regularización de las cantidades
adeudadas a los sujetos pasivos por los suplementos territoriales. Adicionalmente, el
mecanismo propuesto en el artículo 3 de la Propuesta de Orden para la cuantificación
de los suplementos territoriales, basado en la emisión de un certificado por parte de la
Comunidad Autónoma correspondiente a solicitud del interesado, no parece el me-
canismo más adecuado y, desde luego, implica trasladar la responsabilidad en la ob-
tención de dichos datos que competen al Ministerio. Finalmente, AEE consideraba que
debía recogerse expresamente en la orden un precepto que establezca el mecanismo,
y habilite a los sujetos pasivos a aportar la información sobre los tributos autonómicos
soportados en las distintas comunidades autónomas en que realizan actividades desti-
nadas al suministro eléctrico y que deberán traducirse en los suplementos a adicionar a
los peajes, para ser, posteriormente, reintegrados a los sujetos gravados.
Tras una inactividad de varios meses sobre este tema, el MINETAD finalmente publi-
có en enero de 2018 la Orden ETU/66/2018 por la que se fijan los tributos y recargos
considerados a efectos de los suplementos territoriales, y se desarrolla el mecanis-
mo para obtener la información necesaria para la fijación de los suplementos terri-
toriales en relación con los peajes de acceso de energía eléctrica correspondientes
al ejercicio 2013.
Al no haberse cumplido lo dictaminado por el Tribunal Supremo, esta nueva orden
también ha sido recurrida judicialmente y se está a la espera de que el TS vuelva a
pronunciarse sobre la adecuación del contenido de la misma con respecto a sus
anteriores sentencias.