Page 36 - ANUARIO EOLICO AEE 2019
P. 36
2 LOS HITOS DEL AÑO EN ESPAÑA
La historia “infinita”
de los suplementos
territoriales
El artículo 17, apartado 4, de la Ley
54/1997, de 27 de noviembre, del Sector
Eléctrico, modificado por la Ley 17/2007,
de 4 de julio, por la que se modifica la Ley
54/1997, de 27 de noviembre, del Sector
Eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la
Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre nor-
mas comunes para el mercado interior de la elec-
tricidad establecía que, en caso de que las actividades
eléctricas fueran gravadas con tributos de carácter autonó-
mico o local, cuya cuota se obtuviera mediante reglas no uni-
formes para el conjunto del territorio nacional al peaje de acceso, se le
podría incluir un suplemento territorial que podría ser diferente en cada Comuni-
dad Autónoma o entidad local.
Tanto la Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, por la que se establecen los peajes
de acceso a partir de 1 de enero de 2013 y las tarifas y primas de las instalaciones
del régimen especial, como la Orden IET/1491/2013, de 1 de agosto, por la que
se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para su aplicación a partir de
agosto de 2013 establecieron los peajes de acceso aplicables, respectivamente,
desde el 1 de enero y desde el 1 de agosto de 2013, sin tomar en consideración la
eventual existencia de tributos propios de las Comunidades Autónomas o recar-
gos sobre tributos estatales con relación a las actividades o instalaciones destina-
das al suministro eléctrico de forma, directa o indirecta.
La Orden IET/221/2013 fue recurrida por varias empresas ante el Tribunal
Supremo (TS), y mediante sentencia de 11 de junio de 2014, el TS declaró la
nulidad del artículo 9.1 de dicha Orden IET/221/2013 , por no haber incluido los
suplementos territoriales a los que se refería el apartado 4 del artículo 17 de la
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, declarando el Ministro de
Industria, Energía y Turismo debía proceder a su inclusión en los términos que
establecía la Disposición Adicional Decimoquinta del citado Real Decreto-ley
20/2012. Adicionalmente, con fecha de 22 de septiembre de 2016 recayó una
sentencia similar del TS contra la Orden IET/1491/2013.
Para dar cumplimiento a las sentencias citadas, a principios de 2017, desde el
MINETAD se publica una propuesta de orden que fija los suplementos territo-
riales correspondientes al año 2013 a incluir en los peajes de las Comunidades
Autónomas de Cataluña, La Rioja, Castilla La Mancha y Comunidad Valenciana,
que son aquéllas para las que, según el Ministerio, era de las que se disponía de
una información más completa.
Imagen: Antonia Moreno / Parando el viento
36