Page 36 - ANUARIO EOLICO AEE 2019
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2    LOS HITOS DEL AÑO EN ESPAÑA




















            La historia “infinita”
            de los suplementos

            territoriales



            El artículo 17, apartado 4, de la Ley
            54/1997, de 27 de noviembre, del Sector
            Eléctrico, modificado por la Ley 17/2007,
            de 4 de julio, por la que se modifica la Ley
            54/1997, de 27 de noviembre, del Sector
            Eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la
            Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo
            y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre nor-
            mas comunes para el mercado interior de la elec-
            tricidad establecía que, en caso de que las actividades
            eléctricas fueran gravadas con tributos de carácter autonó-
            mico o local, cuya cuota se obtuviera mediante reglas no uni-
            formes para el conjunto del territorio nacional al peaje de acceso, se le
            podría incluir un suplemento territorial que podría ser diferente en cada Comuni-
            dad Autónoma o entidad local.

            Tanto la Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, por la que se establecen los peajes
            de acceso a partir de 1 de enero de 2013 y las tarifas y primas de las instalaciones
            del régimen especial, como la Orden IET/1491/2013, de 1 de agosto, por la que
            se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para su aplicación a partir de
            agosto de 2013 establecieron los peajes de acceso aplicables, respectivamente,
            desde el 1 de enero y desde el 1 de agosto de 2013, sin tomar en consideración la
            eventual existencia de tributos propios de las Comunidades Autónomas o recar-
            gos sobre tributos estatales con relación a las actividades o instalaciones destina-
            das al suministro eléctrico de forma, directa o indirecta.
            La  Orden  IET/221/2013  fue  recurrida  por  varias  empresas  ante  el  Tribunal
            Supremo (TS), y mediante sentencia de 11 de junio de 2014, el TS declaró la
            nulidad del artículo 9.1 de dicha Orden IET/221/2013 , por no haber incluido los
            suplementos territoriales a los que se refería el apartado 4 del artículo 17 de la
            Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, declarando el Ministro de
            Industria, Energía y Turismo debía proceder a su inclusión en los términos que
            establecía la Disposición Adicional Decimoquinta del citado Real Decreto-ley
            20/2012. Adicionalmente, con fecha de 22 de septiembre de 2016 recayó una
            sentencia similar del TS contra la Orden IET/1491/2013.

            Para dar cumplimiento a las sentencias citadas, a principios de 2017, desde el
            MINETAD se publica una propuesta de orden que fija los suplementos territo-
            riales correspondientes al año 2013 a incluir en los peajes de las Comunidades
            Autónomas de Cataluña, La Rioja, Castilla La Mancha y Comunidad Valenciana,
            que son aquéllas para las que, según el Ministerio, era de las que se disponía de
            una información más completa.



            Imagen: Antonia Moreno / Parando el viento
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