Page 38 - ANUARIO EOLICO AEE 2019
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2    LOS HITOS DEL AÑO EN ESPAÑA

















            Nueva metodología para el cálculo del
            valor de la rentabilidad razonable



            Según el marco regulatorio actual, a finales de 2019 finaliza el primer periodo regulatorio de
            seis años, en el que el Gobierno podrá modificar la rentabilidad razonable de los proyectos
            existentes. AEE considera que este es uno de los principales puntos de la Reforma Energética
            que supone una importante fuente de inestabilidad para el sistema y genera incertidumbre
            sobre la posibilidad de atraer las inversiones necesarias para que España vaya por la senda
            adecuada de la transición energética y la descarbonización en la próxima década.
            La postura de AEE siempre ha sido que debería ser eliminada la posibilidad de que la renta-
            bilidad razonable de los proyectos pueda ser modificada cada seis años. Y, en este sentido, a
            lo largo de 2018, AEE ha redoblado los esfuerzos para convencer al Ministerio y a los partidos
            políticos de que el valor de la rentabilidad razonable no debería modificarse cada seis años, y
            además en base a factores arbitrarios incluidos en la metodología para su cálculo.

            Finalmente, a lo largo de 2018, esta reivindicación del sector eólico, presentada también con
            el resto de las asociaciones de renovables, parece que ha hecho eco en la Administración.

            Por una parte, la CNMC aprobó a finales de octubre una metodología para el cálculo de la
            rentabilidad razonable basada en el coste medio ponderado de los recursos propios y ajenos
            (WACC en su acrónimo en inglés). Aplicando esta metodología, el valor de la rentabilidad
            razonable para el periodo 2020-2025 estaría entre un 7,09% y un 7,21%, en función de las
            empresas que se tomaran para el cálculo. AEE tuvo ocasión de debatir los detalles de esta
            metodología con la CNMC, y también presentó sus alegaciones a la propuesta, puesto que,
            tras haber encargado un estudio externo a una consultora para identificar correctamente
            los parámetros a utilizar para el cálculo del WACC, el valor resultante para la rentabilidad
            razonable era de un 8,43%.
            Por otra parte, el Ministerio publicó en su web el 28 de diciembre un “Anteproyecto de Ley
            por el que se fija para el periodo regulatorio 2020-2025 la tasa de retribución financiera
            de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica y de producción en los
            sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares con régimen retributivo adicional y por
            el que se establece la rentabilidad razonable de las actividades de producción de energía
            eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y resi-
            duos con régimen retributivo específico“. En dicho Anteproyecto de Ley se establece que
            para la revisión del valor de la rentabilidad razonable se utilizará, de ahora en adelante, la
            metodología WACC aprobada por la CNMC y que el valor de la rentabilidad razonable actual
            (7,398%) se prolongará durante dos periodos regulatorios (12 años) para las instalaciones
            anteriores al RDL 9/2013, mientras que para las posteriores se situará en un 7,09% (tal como
            recomendaba la CNMC).
            De aprobarse en estos términos, la Ley sería una buena noticia, para las empresas del sec-
            tor, y también de cara a la transición energética, ya que ayudaría a devolver confianza a los
            inversores con instalaciones ya en funcionamiento y a los que están interesados en invertir
            en nuevas instalaciones en España.










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