Page 37 - ANUARIO EOLICO AEE 2019
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                                AEE hizo alegaciones, destacando que la propuesta de Orden no cumple con lo establecido
                                en la Ley del Sector Eléctrico en su redacción en vigor en el ejercicio 2013, y que no se da
                                del todo cumplimiento a lo previsto en las sentencias del Tribunal Supremo. La propuesta de
                                Orden establece únicamente los suplementos territoriales para cuatro Comunidades Autó-
                                nomas y no para todas las que tienen impuestos sobre las actividades o instalaciones eléctri-
                                cas (Galicia y Castilla y León no habían sido incluidas, aunque cuentan con cánones eólicos).

                                El MINETAD, sin embargo, no hizo caso de las alegaciones y procedió a aprobar la Orden
                                ETU/35/2017, de 23 de enero, por la que se establecen sólo los suplementos territoriales
                                en las Comunidades Autónomas de Cataluña, La Rioja, Castilla La Mancha y Comunidad
                                Valenciana, en relación con los peajes de acceso de energía eléctrica correspondientes al
                                ejercicio 2013.
                                Recurrida la Orden ante el Tribunal Supremo, en auto de mayo de 2017, el TS requirió al
                                MINETAD que procediera a la aprobación, de manera urgente, de los suplementos terri-
                                toriales restantes no incluidos en la Orden ETU/35/2017, de 23 de enero, tomando como
                                referencia, en el caso de no contar con mejor información, la información de la que dispone
                                el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de su web.

                                Por ello, en julio de 2017, el MINETAD publicó una nueva Propuesta de Orden que pretendía
                                rellenar el vacío legislativo que existía en la Orden ETU/35/2017 sobre suplementos territo-
                                riales, al no llegar a cubrir todas las Comunidades Autónomas. En la propuesta, el MINETAD
                                establece un Anexo I, en el que estarían listados todos los tributos autonómicos vigentes en
                                2013, que se tendrán en cuenta para la determinación de los suplementos territoriales. Entre
                                ellos, esta vez sí que están los cánones eólicos de Galicia y Castilla y León.

                                Tras una inactividad de varios meses sobre este tema, el MINETAD finalmente publicó en
                                enero de 2018 la Orden ETU/66/2018 por la que se fijan los tributos y recargos considera-
                                dos a efectos de los suplementos territoriales, y se desarrolla el mecanismo para obtener la
                                información necesaria para la fijación de los suplementos territoriales en relación con los
                                peajes de acceso de energía eléctrica correspondientes al ejercicio 2013.

                                Al no haberse cumplido lo dictaminado por el Tribunal Supremo, esta nueva Orden también
                                ha sido recurrida judicialmente. Tras haberse elaborado un borrador, al que AEE presentó
                                sus alegaciones porque había aspectos que seguían perjudicando a las empresas afectadas
                                por la inapropiada ejecución de la sentencia, se volvió a paralizar el proceso. En septiembre,
                                el Tribunal Supremo le dio de plazo al Gobierno hasta el 30 de noviembre para cumplir ínte-
                                gramente la sentencia, pero, aun así, no se ha publicado la nueva Orden Ministerial, lo que
                                ha llevado al Tribunal Supremo a prolongar el plazo al Gobierno para que apruebe la nueva
                                Orden hasta bien entrado 2019.





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