La reciente decisión del Tribunal Constitucional de no mantener la suspensión cautelar de la Ley 5/2024 de Galicia, que establece la obligación de iniciar la repotenciación de los parques eólicos al cumplir veinticinco años, introduce un nuevo elemento de incertidumbre en un contexto ya complejo para el desarrollo eólico en la comunidad. Conviene subrayar que el tribunal no se ha pronunciado aún sobre el fondo del recurso. La cuestión jurídica sigue abierta. Sin embargo, mientras se resuelve definitivamente, las empresas promotoras de los parques eólicos que cumplan más de veinticinco años disponen de un plazo determinado para iniciar la tramitación de su repotenciación, en un escenario en el que todavía no existe certeza sobre el encaje definitivo de esta obligación en nuestro ordenamiento. El sector eólico respeta, como no puede ser de otro modo, todas las decisiones judiciales. Pero la inversión en proyectos eólicos requiere de algo más: marcos regulatorios claros, estables y previsibles. Cuando las reglas están sometidas a revisión o interpretación cambiante, la consecuencia inmediata no es el avance, sino la cautela inversora.
Fuente: LA VOZ DE GALICIA
