Aprobado el RDL 23/2021 con aclaraciones sobre el RDL 17/2021

29 de October de 2021

Esta semana se ha aprobado en Consejo de Ministros el RDL 23/2021 de 26 de octubre, de medidas urgentes en materia de energía para la protección de los consumidores y la introducción de transparencia en los mercados mayorista y minorista de electricidad y gas natural, que añade un una Disposición Adicional Octava al RDL 17/2021 que aclara como se va a aplicar el mecanismo de minoración a la energía sujeta a instrumentos de contratación a plazo. A continuación, resumimos los principales puntos sobre este tema.

  • Se exime de la minoración a la energía producida por las instalaciones cubiertas con algún instrumento de contratación a plazo, cuando el precio de la cobertura sea fijo, cuando se haya contratado antes de la promulgación del RDL 17/2021 o cuando tenga una cobertura superior y con precio fijo a un año si se firma posteriormente. (No se discrimina entre tipos de contratos por la tipología de las partes contratantes).
  • Los productores susceptibles de ser afectados por la minoración tendrán que remitir una declaración responsable (el modelo está en el Anexo II) y documentación acreditativa sobre la energía cubierta por instrumentos de contratación a plazo cuyo modelo se incluye en la nueva norma,
  • La información contenida en la declaración responsable deberá incluir:
    • la energía mensual sujeta al instrumento de contratación a plazo,
    • la fecha de celebración de dichos instrumentos,
    • el volumen de energía contratado,
    • el precio,
    • plazo de entrega o liquidación de la energía negociada y comprometida en contratación a precio fijo, con entrega física o con liquidación financiera.

Por otra parte, se introduce modifica la Ley 24/2013 del sector eléctrico (nueva redacción para el párrafo c) del Artículo 26.3) para introducir la obligación de informar sobre los contratos a plazo de electricidad a la CNMC (es una obligación permanente, más allá del periodo de validez del mecanismo de minoración introducido por el RDL 17/2021) :

  • Los productores de energía deberán remitir mensualmente a la CNMC la información correspondiente a los instrumentos de contratación a plazo de electricidad, tanto físico como financieros que tengan suscritos y contener al menos:
    • la fecha de celebración del instrumento,
    • la fecha de entrega o liquidación de la energía,
    • el volumen de energía afectado,
    • la contraparte del contrato,
    • el precio, y
    • el perfil y el tipo de producto negociado .
  • La inexactitud o falsedad en la documentación aportada tendrá la consideración de infracción muy grave.
  • Los instrumentos de  contratación a plazo pueden ser tanto contratos con entrega física como instrumentos con liquidación financiera.

Desde AEE seguiremos informando a nuestros socios sobre cualquier novedad respecto a estos temas.

Para consultar el RDL 23/2021, pincha aquí.

Asociación Empresarial Eólica
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