Novedades Regulatorias – RD 731/2026 – Comité de Inversiones Estratégicas

18 de September de 2026

Se ha publicado el Real Decreto 731/2026, de 16 de septiembre, por el que se regula el Comité de Inversiones Estratégicas y se desarrollan los criterios y el procedimiento de declaración de Proyectos Estratégicos de Inversión.

El Real Decreto 731/2026 desarrolla lo previsto en el artículo 29 del Real Decreto-ley 7/2026, creando la estructura, funciones y procedimiento administrativo para otorgar la condición de Proyecto Estratégico de Inversión a iniciativas empresariales o de colaboración público-privada que mejoren las capacidades productivas, tecnológicas y científicas de España.

Análisis:

Quedan excluidas expresamente las meras operaciones financieras como adquisición de participaciones, ampliaciones de capital o modificaciones estructurales.

El Real Decreto aborda de manera prioritaria la transición ecológica y la política industrial:

  • Saturación de la Red Eléctrica: El documento reconoce expresamente que el intenso despliegue de renovables en España ha atraído inversiones intensivas en energía (como centros de datos y proyectos de hidrógeno renovable), tensionando el suministro y saturando nudos de la red de transporte de energía eléctrica. La norma justifica la urgencia de establecer una gobernanza reforzada para priorizar el acceso a la red de aquellos proyectos firmes y sólidos que aporten mayor liderazgo industrial y autonomía estratégica.
  • Descarbonización e Industria Limpia: Se fomenta la inversión en la descarbonización industrial, la fabricación de equipos para tecnologías de cero emisiones netas y el desarrollo de combustibles renovables dirigidos a sectores de difícil descarbonización. Se alinea directamente con el Pacto por una Industria Limpia y la Ley de Aceleración Industrial de la UE.
  • Infraestructuras de Red Asociadas: las redes e infraestructuras necesarias para desarrollar un proyecto estratégico podrán ser integradas en la solicitud y recibir idéntico tratamiento.
  • Transición Justa y Economía Circular: Se priorizan los proyectos industriales que ayuden a reactivar zonas de transición justa o paliar reducciones de empleo industrial, así como iniciativas de economía circular, reciclado de materias primas críticas y ecodiseño

Estructura y Gobernanza del Comité de Inversiones Estratégicas

El Comité se adscribe a la Oficina de Asuntos Económicos y G-20 de la Presidencia del Gobierno como órgano colegiado interministerial:

  • Presidencia conjunta: ejercida por la persona titular de la Oficina de Asuntos Económicos y G-20 (Presidencia del Gobierno) y la persona titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.
  • Vicepresidencias relevantes:
    • Vicepresidencia 2.ª: Ministerio de Industria y Turismo.
    • Vicepresidencia 4.ª: Secretaría de Estado de Energía (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico).
  • Vocalías representativas: Incluyen a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, Ministerio de Transportes, ICEX, Seguridad Nacional, etc.
  • Secretaría Técnica: Encargada de verificar la suficiencia documental, coordinar la evaluación y proponer la designación del órgano instructor para cada expediente

Procedimiento de Declaración de Proyectos Estratégicos

El procedimiento es 100 % electrónico y consta de dos fases:

  1. Fase 1: Declaración Previa
    • Plazo: 1 mes desde la solicitud.
    • Evaluación: criterios cuantitativos (volumen de inversión y creación o preservación de empleo cualificado en el territorio) y cualitativos (solvencia técnica/financiera, alineamiento estratégico).
    • Vía rápida / Exención de evaluación de criterios: los proyectos sobre tecnologías de cero emisiones netas (Reglamento UE 2024/1735), materias primas críticas (Reglamento UE 2024/1252), IPCEI, PCI (Proyectos de Interés Común) o PMI obtendrán la declaración previa directamente sin necesidad de pasar la evaluación de los criterios del artículo 3, tras verificar la corrección de su solicitud.
  2. Fase 2: Declaración Definitiva
    • Plazo: máximo de 3 meses desde la solicitud inicial. El silencio administrativo es desestimatorio.
    • Órgano Decisor: la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE) a propuesta del Pleno del Comité.
    • Evaluación: aspectos la transición ecológica (huella de carbono, resiliencia climática, eficiencia energética), grado de avance del plan de negocio y compromiso de la cadena de valor

Efectos, Control y Revocación

  • Medidas de Apoyo: tramitación prioritaria de incentivos regionales y otras facilidades que permita el marco regulatorio.
  • Modificaciones Sustanciales: las variaciones superiores al 10 % en la inversión o empleo comprometidos, o los cambios de titularidad, requieren autorización previa del Comité.
  • Revocación: el incumplimiento de los compromisos adquiridos o la falsedad en los datos provocará el inicio de un procedimiento de revocación de la declaración y la pérdida total o parcial de las medidas de apoyo concedidas

Más información:

Jorge Nevado
Responsable de Estudios y Proyectos

[email protected]

Asociación Empresarial Eólica
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