Tal como se esperaba tras el anuncio del Presidente del Gobierno el lunes, se ha publicado el RDL 6/2022 de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. (“Plan de choque”) (El texto de 160 páginas se puede descargar aquí)
El RDL contiene varias medidas que afectan al sector eólico. Entre las más destacadas están las siguientes:
- La actualización excepcional de los parámetros retributivos del régimen retributivo específico (RECORE) aplicables al año 2022 (Art. 5) Los aspectos más importantes al respecto son
- Excepcionalmente, se realizará el ajuste de los ingresos del mercado del RECORE de 2020 y 2021.
- En 2 meses se publicará la nueva Orden de parámetros para 2022.
- Se aprobarán los nuevos precios previstos para 2022, 2023, 2024 con los futuros OMIP de los últimos 6 meses de 2021.
- Se volverá a hacer un nuevo ajuste a finales de 2022 tal como previsto en el marco legal establecido por la Ley del sector eléctrico 24/2013
- Se elimina el valor del ajuste por desviación de precios de mercado a partir de 2023 (para fomentar la participación de las instalaciones del RECORE en los mercados a plazo)
- La Modificación del Real Decreto-ley 17/2021 (Minoración por altos precios del gas), (Disposición final trigésima cuarta). Aspectos principales
- Se excluyen las instalaciones con las siguientes características:
- Aquellas con instrumentos de contratación anteriores al RDL 6/2022 y de precio fijo.
- Instalaciones con instrumentos de contratación posteriores al RDL 6/2022 de al menos un año de duración y cuyo precio de cobertura sea igual o inferior a los 67 €/MWh.
- Las instalaciones con instrumentos de contratación con precios superiores a 67 €/MWh serán minorados (según formula= 90% de la diferencia entre precio cobertura y 67 €/MWh)
- Se minorará la energía bilateralizada intragrupo siendo utilizando el precio que se repercuta a los consumidores como referencia,
- Se deberá aportar al operador del sistema la documentación relativa a los instrumentos de contratación para acreditar su existencia.
- Se excluyen las instalaciones con las siguientes características:
- Fomento del autoconsumo asociado a nueva generación de energía eléctrica de origen renovable en grandes consumidores, para los que se libera parte de la capacidad de la red de transporte reservada para la realización de concursos de acceso (10% en los nudos de concurso, alrededor de 7.000 MW)(Art. 8)
- Se han aprobado reglas adicionales sobre los concursos de acceso (DF Trigésima):
- Se alarga en dos meses el plazo para la SEE para aprobar la convocatoria de concursos de acceso en los nudos bloqueados (en vez de abril 2022 pasaría a junio 2022)
- Si la potencia del concurso superara los 10 GW se podrán celebrar varios concursos con un plazo máximo entre ellos de seis meses.
- La capacidad no otorgada en un concurso en un nudo quedará reservada para otro concurso a convocar dentro del plazo máximo previsto en la convocatoria del/los concurso/s (una vez transcurrido el plazo máximo, la capacidad volverá a estar disponible para ser otorgada por el criterio general de prelación temporal)
- Se aprueban penalizaciones por no cumplir con los compromisos adquiridos en los concursos de capacidad de acceso: pérdida del permiso y ejecución de todas las garantías. (Art.9)
- Medidas de agilización de los procedimientos relativos a proyectos de energías renovables (Art. 6 y 7) Principales aspectos:
- Con el fin de agilizar la tramitación de los proyectos de energías renovables se establece un procedimiento de determinación de afección ambiental simplificado para proyectos de energías renovables con vigencia temporal, de aplicación en el ámbito de competencia estatal, que también podrá ser aplicado por las Comunidades Autónomas en su ámbito de competencias. Para ello se establecen como criterios conjuntos para someter los proyectos de energías renovables a este procedimiento, que sus líneas aéreas no se encuentren incluidas en el Anexo I de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, sean proyectos eólicos con una potencia igual o inferior a 75 MW o proyectos de energía solar fotovoltaica con una potencia igual o inferior a 150 MW y que, no ubicándose en medio marino ni en superficies integrantes de la Red Natura 2000, estén ubicados íntegramente en zonas de sensibilidad baja y moderada según la «Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables» del MITECO. Los procedimientos de autorización de los proyectos de generación mediante energías renovables competencia de la Administración General del Estado que se han descrito anteriormente, se declaran de urgencia por razones de interés público.
- Adicionalmente, otra medida de aplicación en el ámbito de competencia estatal que se introduce en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, es la priorización del despacho de los expedientes que correspondan a proyectos de generación mediante energías renovables ubicados en zonas de sensibilidad baja y moderada conforme a la «Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables». (DF Decimoséptima)