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AEE

AEE es el foro empresarial de encuentro y networking del sector eólico en España
Tu aliado estratégico donde nuestros asociados son protagonistas a través de la defensa de sus intereses con una labor de anticipación, profundidad técnica y rigor, para impulsar el crecimiento de la industria eólica española en todos sus ámbitos.

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  • Para estar informado de primera mano sobre la actualidad más inminente del sector eólico.
  • Para ser protagonista y participar activamente.
  • Para aprovechar los esfuerzos conjuntos de la unión de la mayor parte del sector.
  • Para formar parte de experiencias y grupos de trabajo pioneros en el ámbito de la energía eólica.

Servicios y Ventajas

Conoce los Servicios y Ventajas de AEE en este dossier.

Cuotas de adhesión

 

CLASE DE SOCIO Nº DE VOTOS CUOTA DE ENTRADA (*) CUOTA ANUAL DE SERVICIOS
Socios cualificados (1) (5) 30 votos 19.795,50 € 39.591,00 €
Socios afiliados (2) 10 votos 6.598,50 € 13.197,00 €
Socios usuarios (3) 2 votos 1.319,70 € 2.639,40 €
Socios colaboradores (4) 1 voto 659,85 € 1.319,70 €
Asociaciones eólicas (5) 1 voto 659,85 € 1.319,70 €

(1) Categoría de acceso voluntario.
(2) Promotores con una potencia eólica instalada igual o superior a 75 MW instalados (incluidas empresas con una participación atribuible de este volumen en parques eólicos). Fabricantes de componentes eólicos, instituciones e inversores financieros con un importe neto de cifra de negocio en España igual o superior a 70 millones de euros (artículo 24 de los estatutos).
(3) Fabricantes de componentes eólicos con un importe neto de cifra de negocio en España de entre 20 y 70 millones de euros. Resto de empresas con más de 20 millones de euros de cifra de negocio neta en España (artículo 24 de los estatutos).
(4) Empresas que no concurran en ninguno de los supuestos de adscripción obligatoria a las categorías 2) y 3).
(5) Asociaciones representativas del sector eólico en las distintas Comunidades Autónomas. Acceso directo a Junta Directiva.
En la valoración de los supuestos de adscripción obligatoria a las categorías 2) y 3), habrá de tenerse en cuenta la pertenencia del solicitante a un grupo societario, en los términos definidos en el artículo 42 del Código de Comercio.
(*) La cuota de entrada como asociado corresponde a un único pago del 50% de la cuota anual de servicios de su categoría.

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