La Comisión Europea abre expediente a España por no trasponer los plazos de tramitación de proyectos de la Directiva de Renovables

18 de octubre de 2024

La Comisión pide a los Estados miembros que transpongan las normas acordadas para acelerar los procedimientos de concesión de permisos para proyectos de energías renovables

La Comisión decidió abrir procedimientos de infracción mediante el envío de una carta de emplazamiento a 26 Estados miembros por no haber transpuesto plenamente a su Derecho nacional las disposiciones de la Directiva revisada sobre energías renovables relacionadas con la simplificación y aceleración de los procedimientos de concesión de permisos.

La Directiva revisada sobre energías renovables (Directiva 2023/2413 por la que se modifica la Directiva 2018/2001) entró en vigor en noviembre de 2023 y determinadas disposiciones debían transponerse al Derecho nacional antes del 1 de julio de 2024. Estas disposiciones incluyen medidas para simplificar y acelerar los procedimientos de concesión de permisos tanto para proyectos de energías renovables como para los proyectos de infraestructura necesarios para integrar la energía renovable adicional en el sistema eléctrico. También incluyen plazos claros para los procedimientos de concesión de permisos destinados a tecnologías o tipos de proyectos específicos, el refuerzo del papel del punto de contacto único para las solicitudes y la presunción de que los proyectos de energías renovables y la infraestructura de red relacionada son de interés público superior.

Hasta la fecha, sólo Dinamarca ha notificado la transposición completa de estas disposiciones antes de la fecha límite legal del 1 de julio de 2024. Por ello, la Comisión ha enviado cartas de emplazamiento a Bélgica, Bulgaria, Chequia, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia y Suecia. Estos países disponen ahora de dos meses para responder y completar su transposición. En ausencia de una respuesta satisfactoria, la Comisión podría decidir emitir un dictamen motivado.

La legislación española que establece la duración máxima para la obtención de los permisos de los proyectos renovables (RDL 23/2020) actualmente contempla la posibilidad de que pasen hasta 37 meses (3 años y 1 mes) entre el comienzo de la tramitación y la obtención de la autorización administrativa de construcción frente a los dos años establecidos en la Directiva 2018/2001, y el año establecido en la Directiva 2023/2413.

En el caso de las instalaciones eólicas en España, según la base de datos BOREAS de AEE que recoge los proyectos que han comenzado su tramitación desde 2018 (desde que está vigente la Directiva 2018/2001), han empezado su tramitación 60.683 MW eólicos y de estos proyectos sólo se han construido 3.268 MW (un 5,3%). Para estos proyectos el tiempo transcurrido entre el inicio de su tramitación y su conexión a la red ha sido entre 3 y 5 años.