La sentencia de la Audiencia Nacional no tiene ningún efecto sobre las instalciónes de Régimen Especial

24 de marzo de 2010

Sentencia sobre minoración de la retribución de la actividad de producción en el importe equivalente al valor de los derechos de emisión.

Madrid, 24 de marzo de 2010.- La Audiencia Nacional en sentencia del 22 de marzo ha declarado nulo el artículo 2 de la Orden Ministerial 3315/2007 del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que obliga al sector eléctrico, a excepción del de régimen especial y las instalciónes extra peninsulares, a reintegrar los ingresos derivados de la asignación gratuita de los derechos de emisión. Aunque varias fuentes han apuntado que los productores de energía renovable podrían estar obligados a devolver dinero por los derechos de emisión de CO2., desde la Asociación Empresarial eólica manifestamos que la sentencia no produce ningún efecto directo sobre las instalciónes del Régimen Especial, en particular no falla que estas instalciónes deban devolver cantidades, supuestamente indebidamente ingresadas por razón del real decreto ley que reguló sobre la consideración de los derechos de emisión del Plan Nacional de Asignación 2006-2007.

Descargar Descargar documento