La entrada en vigor de la Orden IET/1459/2014, de 1 de agosto, por la que se aprueban los parámetros retributivos y se establece el mecanismo de asignación del régimen retributivo específico para nuevas instalaciones eólicas y fotovoltaicas en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, será a partir del 6 de Agosto de 2014 (un día después de su publicación en el BOE).
El objetivo de la Orden IET/1459/2014 es establecer el mecanismo por el cual se asigne el régimen retributivo específico aplicable a las nuevas instalaciones de tecnología eólica y solar fotovoltaica y modificaciones de las instalaciones eólicas existentes que se ubiquen en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
La Orden sólo es aplicable en los sistemas no peninsulares y sólo para la tecnología eólica y fotovoltaica.
También será de aplicación a las instalaciones eólicas inscritas con carácter definitivo en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica que sustituyan sus aerogeneradores por otros nuevos (pero que dicha modificación no se haya aún llevado a cabo).
Quedan excluidas de esta Orden las instalaciones que sean de una empresa que posea un porcentaje de generación eléctrica superior al 40% en ese sistema.
El Régimen retributivo específico se otorgará mediante subastas.
Sobre el “cupo” Canario
– Se establece una excepción para un cupo de 450 MW eólicos (el cupo Canario original era de 600 MW, y en la anterior propuesta de Orden se hablaba de 450 MW) para Canarias cuya retribución a la inversión no será otorgada mediante subasta sino directamente recibirán la retribución establecida en el Anexo II. Al valor de la retribución a la inversión se le añadirá un incentivo a la inversión por reducción de costes de generación.
– Dependiendo de la isla canaria y del año de puesta en marcha (2014-2016) la Retribución a la inversión variará entre 55.148 €/MW/año (en la propuesta de orden anterior era de 58.481€/MW/año) y 103.115 €/MW/año (en la propuesta de orden anterior era de 105.284 €/MW/año). Mientras que el incentivo a la inversión por reducción de costes de generación variará entre 6,15 €/MWh y 11,47 €/MWh (en la propuesta de orden anterior era de 6,14 y 11,46 €/MWh respectivamente).
– El precio del mercado y el factor de apuntamiento para 2014, según la Orden IET/1459/2014 es de 48,21 €/MWh y 0,8889, mientras que en la propuesta de Orden anterior se consideraba un precio de mercado de 49€/MWh y un factor de apuntamiento de 0,8575 para 2014.
– Para formar parte de este cupo hace falta:
o Haber depositado la garantía económica correspondiente en la Caja General de Depósitos
o Disponer de autorización administrativa de la instalación o de la modificación de una instalación existente.
o Disponer de un certificado de REE, con una antigüedad máxima de un año en el momento de presentación, que determine la fecha en la instalación dispuso de capacidad de evacuación, o bien la fecha prevista en la que se dispondrá de dicha capacidad
– Las solicitudes de inscripción en el Registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación deberán dirigirse a la Dirección General de Política Energética y Minas por vía electrónica, en los términos previstos en esta orden y en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 15 de septiembre de 2014 y tendrá una duración de 2 meses (en la propuesta de Orden se daba un plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de la Orden). En el caso de que las solicitudes presentadas no cubran el objetivo de potencia establecido de 450MW, se podrán establecer nuevos periodos de presentación de solicitudes mediante resolución del Secretario de Estado.
– Para las instalaciones eólicas inscritas con carácter definitivo en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica que sustituyan sus aerogeneradores por otros nuevos, en el caso de que la modificación afecte únicamente a una parte de la instalación, la parte de la instalación modificada será considerada a efectos retributivos como una nueva unidad retributiva, manteniéndose invariable el régimen retributivo de la parte no modificada.
– Para otorgar este régimen retributivo la DGPEM utilizará los siguientes criterios:
o La cobertura de los 450 MW se realizará por defecto.
o Las instalaciones se inscribirán en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación, cronológicamente, empezando por aquellas cuya fecha de disponibilidad de capacidad de evacuación sean más antiguas.
o En caso de igualdad la preferencia se establecerá a partir de la fecha de la autorización administrativa.
– Por lo demás, la retribución a estas instalaciones seguirá las pautas establecidas en el RD de Renovables en cuanto a vida útil regulatoria (20 años), periodos regulatorios (6 años) y semiperiodos regulatorios (3 años).
Sobre futuras subastas:
– El Secretario de Estado de Energía podrá convocar subastas periódicas, mediante resolución en el BOE. En la resolución se establecerá:
o El modelo de subasta
o El cupo de potencia
o La potencia máxima por instalación
o Las reglas a aplicar en la subasta (que no sean confidenciales)
o El plazo de presentación de solicitudes y la fecha de realización de cada subasta
o Los datos a incluir en la solicitud de participación en la subasta.
– El concepto a subastar será el porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo de referencia (CAPEX). La retribución a la inversión
– La rentabilidad de las instalaciones será algo superior que para las instalaciones peninsulares: 7,503% antes de impuestos.
– La entidad supervisora de las subastas serán la CNMC
– Los resultados de la subasta se comunicarán por la DGPE antes de 10 días una vez validados por la CNMC
– La garantía económica para participar en la subasta será de 50.000 € MW
ANEXO con las tablas para el Cupo Eólico Canario y primera subasta
Parámetros para el Cupo Eólico Canario de la Orden IET/1459/2014 (450MW)
Parámetros para el Cupo Eólico Canario de la Propuesta de Orden (Abril) (450MW)
Los costes de explotación en la Orden IET/1459/2014 han aumentado ligeramente con respecto a la propuesta de Orden de abril.
• Los valores de la retribución a la inversión son algo inferiores en la Orden IET/1459/2014 que en la propuesta de Orden de Abril, debido sobre todo al aumento del factor del apuntamiento de 0,8575 a 0,8889.
• El incentivo a la inversión por reducción de costes de generación son prácticamente iguales.
• Los demás valores (valor de la inversión, horas…) permanecen inalterables.
Parámetros para la primera subasta según la Orden IET/1459/2014
Parámetros para la primera subasta según la Propuesta de Orden (Abril)
• Los costes de explotación en la Orden IET/1459/2014 han aumentado ligeramente con respecto a la propuesta de Orden de abril.
• Los valores de la retribución a la inversión son algo inferiores en la Orden IET/1459/2014 que en la propuesta de Orden de Abril, debido sobre todo al aumento del factor del apuntamiento de 0,8575 a 0,8889.