Principales puntos conocidos del nuevo diseño de mercado aprobado de la UE

15 de diciembre de 2023

Esta semana los negociadores de las instituciones europeas llegaron a un acuerdo sobre la reforma del diseño del mercado. El texto acordado aún no está disponible y todavía tiene que ser aprobado en la reunión de la semana que viene del Consejo de Energía de la UE y en enero en el pleno del Parlamento Europeo. La siguiente información respecto al contenido de la reforma es cortesía de WindEurope y traducida y ampliada por parte de AEE.

La mejor noticias es que no se haya aprobado el límite de ingresos fijado permanentemente en la legislación (en España la minoración de las inframarginales del RDL17/2021). Este fue nuestro principal llamamiento antes de este último diálogo tripartito. De esta manera, podremos solicitar a la Comisión que haga cumplir el plazo para los límites de ingresos en toda Europa, límites que algunos Estados miembros todavía están utilizando.

Este correo electrónico resume los principales resultados de las prioridades del sector (en cursiva la valoración de cada punto). Considere lo siguiente como provisional hasta que pueda ser cotejado con el texto final. Hay que tener en cuenta también que el acuerdo aún debe ser respaldado formalmente por el Consejo y el Parlamento.

Próximos pasos:

– 19 de diciembre: el acuerdo será firmado por los Estados miembros la próxima semana en el Consejo de Energía.

– Principios de 2024: votación en el Pleno, probablemente en enero.

Esto es lo que sabemos sobre el acuerdo por el momento:

  • CFD: Básicamente, la posición del Consejo, con un ligero cambio, indica que también se permiten “esquemas equivalentes con los mismos efectos”.
    • Los CFD (o sistemas equivalentes con los mismos efectos) se convierten en la nueva norma para las ayudas estatales. Bien.
    • Se aplica a centrales eléctricas FER nuevas y repotenciadas (Bien) y a centrales nucleares nuevas y existentes.
    • Se aplicará 3 años después de la entrada en vigor – 5 años para la eólica marina. Sin retroactividad. Bien.
  • PPAs:
    • Se pueden combinar CfDs y PPAs. Los PPAs no son un requisito previo para participar en una subasta. Bien.
    • Los Estados miembros podrán desarrollar contratos estandarizados voluntarios.
    • ACER proporcionará una evaluación del mercado de PPAs basada en la información de la base de datos proporcionada en el reglamento REMIT.
    • El uso de la garantía pública puede limitarse únicamente a nueva generación renovable de acuerdo con la política nacional de descarbonización, en particular si el mercado de PPA no está suficientemente desarrollado.
  • Crisis de energía (límites a los ingresos de las tecnologías inframarginales):
  • No hay extensión del límite de ingresos. Bien
  • ¿Quién puede declararlo? el Consejo decide sobre la proclamación de la crisis de los precios de la electricidad tras una propuesta de la Comisión mediante un acto de ejecución.
  • ¿Cuáles son los criterios para activarlo? Acumulativamente:
  • el precio mayorista debe aumentar un 250% respecto a la media de los últimos cinco años (debe excluirse 2022, pero aquí la información diverge. Por confirmar) y estar por encima de 180 EUR/MWh (desconectado de la inflación), durante al menos 6 meses. Bien para conseguir el umbral mínimo de 180€/MWh.
  • el aumento de los precios minoristas debe ser de al menos el 70% durante al menos 3 meses.
  • ninguna referencia al contexto económico general. Bien. Esto fue vago y no predecible.
  • ¿Cómo pueden intervenir los Estados miembros en el mercado?
  • Sólo en el mercado minorista y dirigido principalmente a clientes vulnerables y desfavorecidos,
  • Un considerando menciona el derecho de los Estados miembros a conceder ayudas para los costes adicionales de electricidad en tiempos de crisis, con arreglo a las normas sobre ayudas estatales.
  • Mecanismo de Retribución por Capacidad:
  • Se convierte en un elemento más estructural del mercado eléctrico.
  • Todavía existe una posible excepción para las centrales eléctricas de carbón hasta 2028, pero las condiciones son más estrictas, en particular la necesidad de que los Estados miembros establezcan un plan de descarbonización y la Comisión evaluará el impacto de la solicitud en términos de emisiones de GEI antes de conceder la excepción.  Bien. Las condiciones son más estrictas que en la Posición del Consejo.
  • Plan de subastas de energías renovables: la Comisión tiene la tarea de evaluar si las medidas a nivel de la Unión pueden contribuir al 2,5 % adicional para alcanzar el objetivo aspiracional del 45 % de energías renovables, incluida la posibilidad de utilizar el mecanismo de financiación de energías renovables de la Unión para organizar subastas de energía renovable a nivel de la UE.


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