La Hoja de Ruta para el Desarrollo de la Eólica Marina y las Energías del Mar en España, aprobada el viernes pasado, se basa en gran medida en las alegaciones planteadas por AEE y REOLTEC en los diferentes procesos de consulta pública llevados a cabo por MITECO (Consulta Previa de mayo de 2020 y consulta pública definitiva en agosto de 2021), así como en algunas de las propuestas de la Agenda Sectorial de la Industria Eólica. Apartados enteros de la Hoja de Ruta han sido tomados directamente del posicionamiento de AEE. A continuación los detallamos:
- Objetivos de instalación de eólica marina a 2030 de 3 GW.
- Descripción del Contexto Internacional y Nacional de la eólica marina.
- Descripción del estado del arte de las tecnologías de cimentación fija y de eólica flotante.
- Identificación de la cadena de valor de la eólica marina en España.
- Descripción de las capacidades industriales, del potencial de innovación y de las Infraestructuras de I+D+i (ICTS), como palancas para impulsar la eólica marina en España.
- Compromiso de coordinar las zonas de desarrollo de eólica marina con el marco de acceso y conexión y la Planificación de la Red de Transporte.
- Propuestas para impulso del I+D+i en eólica marina, recogidas en la Línea de Acción nº1 “España como ubicación de referencia para el I+D+i en tecnologías renovables marinas”. Las medidas para el desarrollo y refuerzo de plataformas de ensayo (medida 1.1), convocatoria de programas de desarrollo tecnológico específicos para eólica marina (Medida 1.2) y la definición de un marco administrativo ágil basado en un modelo “plug & play” para la instalación de prototipos, se basan directamente en las alegaciones de REOLTEC.
- Descripción inicial del modelo de subastas para eólica marina, coordinando reserva de zona (POEM) + permiso de acceso y conexión + régimen retributivo.
- Definición del marco regulatorio para el impulso de la inversión en eólica marina. En la Medida 3.5 han incluido casi literalmente los aspectos sobre el marco de concurrencia competitiva propuestos desde AEE.
- Identificación de la regulación a modificar para la Adecuación del Marco Administrativo para la tramitación de parques eólicos marinos. En la Medida 3.4 han incluido casi literalmente las propuestas de AEE. También han aumentado ligeramente los plazos orientativos para el desarrollo de parques eólicos marinos, y se ha incluido explícitamente la necesidad de ampliar los plazos de vigencia de los permisos de Acceso y Conexión para los proyectos de eólica marina.
- Desarrollo temprano de la eólica marina en Islas Canarias, por la oportunidad que supone para el ahorro de costes de generación de energía y para la descarbonización del Mix del sistema eléctrico canario.
- Contribución de la eólica marina a la Transición Justa y la oportunidad de aprovechar los nudos de Transición Justa próximos a la costa, con capacidad de acceso disponible (Medida 2.6)
- Necesidades de capacitación, formación y cualificación profesional en el sector de las energías renovables, incluidas en la Medida 2.5
- Creación de un Grupo de trabajo intersectorial para estudiar la compatibilidad de la eólica marina con otros sectores, como pesca, defensa y acuicultura. (Medida 2.9)
No obstante, como cuestiones pendientes es importante destacar que la Hoja de Ruta no ha incluido un calendario de subastas (con volúmenes y fechas estimadas de convocatoria) que proporcione la visibilidad necesaria a la industria y a los desarrolladores. En lo relativo a los plazos de implementación, se adopta el 2º Trimestre de 2023 como fecha límite para la “entrada en vigor de las medidas reglamentarias identificadas en la Hoja de Ruta de la energía eólica marina y otras energías del mar”, lo que supone un plazo demasiado lejano, que pone en riesgo la oportunidad de la eólica marina flotante para España. La adaptación de la normativa debería realizarse en el 2º Trimestre de 2022, para poder convocar las primeras subastas en 2022 y aprovechar los fondos europeos para la reconstrucción.