El 14 de noviembre fue publicada en el DOG la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia.
Esta nueva normativa tiene como objetivo central maximizar los beneficios sociales y económicos en la ejecución de proyectos en el territorio gallego, destacando especialmente los proyectos de energías renovables.
- La ley, orientada al desarrollo sostenible, busca maximizar el beneficio social y económico de los proyectos que utilicen recursos naturales en Galicia, en particular de los proyectos definidos en el Título I del Capítulo I (Art.7):
- Proyectos de producción de energía a partir de fuentes renovables.
- Proyectos que requieren concesión de aguas, destinados a:
- Usos para transición justa, previstos en la disposición adicional decimosexta del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
- Usos agropecuarios y acuicultura.
- Usos industriales para producción de energía eléctrica.
- Usos industriales para producción de bienes de consumo e industrias extractivas.
- Derechos, concesiones mineras y proyectos de explotación mineros.
- Proyectos de almacenamiento de energía, ya sea eléctrica o térmica, en cualquiera de sus formas.
- La ley específica lo que se entendería por beneficios sociales y económicos (Art. 4). Algunos de estos beneficios clave incluyen:
- Mejora de las condiciones de vida en las áreas de influencia de los proyectos y el fomento de la cohesión social y territorial.
- Compromiso con la protección, conservación y uso sostenible de los servicios ecosistémicos, promoviendo las buenas prácticas ambientales y sociales.
- Promoción de nuevas inversiones y reinversión de beneficios, creación y mantenimiento de empleo (con énfasis en empleo cualificado y femenino) y desarrollo de negocios locales.
- Colaboración en investigación y desarrollo vinculados a energías renovables y actividades industriales.
- Además, la Administración autonómica tiene la facultad de desarrollar y aplicar indicadores cuantitativos para valorar el impacto social y económico de los proyectos, tales como la reducción de huella de carbono, inversión en el ámbito local y generación de empleo neto en la Comunidad Autónoma de Galicia (Artículo 5).
- Incorpora la obligación de valorar el impacto social y económico en el EIA, así como formas de prevención, corrección y compensación de efectos sobre los servicios ecosistémicos. De esta forma, la DIA incorporará tanto el análisis de los efectos sociales y económicos, como las condiciones socioeconómicas para desarrollar el proyecto.
Tienen previsto que en sus informes a los proyectos competencia MITECO, incorporen esta valoración
- También se detalla el concepto e implicaciones de “Declaración de Especial Interés Público, Social y Económico” para proyectos renovables (Art. 17 y 18)
- Artículo 17 :establece los supuestos para la declaración de especial interés público, social y económico de las instalaciones renovables, incluyendo:
- Requisitos estrictos para los contratos de compraventa de energía (PPA), que exigen un período mínimo de ocho años de suministro y que al menos el 50% de la energía producida se destine a empresas o residentes en Galicia.
- Criterios para proyectos de repotenciación de parques eólicos, como reducir un 50% los emplazamientos de aerogeneradores y dedicar un 10% de la producción al autoconsumo gratuito en comunidades locales.
- Artículo 18: describe los efectos de la declaración de especial interés público, social y económico, destacando:
- Prioridad en la tramitación administrativa, con reducción de plazos a la mitad.
- La posibilidad de instalar parques fuera de las áreas previstas en el Plan sectorial eólico de Galicia, siempre que se cumplan requisitos adicionales: que al menos el 80% de la energía producida sea objeto de un contrato PPA y que suponga un impacto socioeconómico en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia y, especialmente, en las zonas ubicadas dentro del ámbito de influencia del proyecto y en sus habitantes.
- Título segundo,
- Se habilitan herramientas tipo RdG, en las que pueda entrar la Administración Autonómica
- Quiere que las PYMES puedan entrar como inversores en proyectos que usen los recursos de Galicia, y establece instrumentos financieros para ello.
- Se establece un Canon para las Líneas de Evacuación de Eólica Marina (Título III):
El Título III introduce un canon para las infraestructuras de evacuación de la eólica marina. A continuación, se presenta una tabla con los gravámenes aplicables según el tipo de línea y su tensión:
Tipo de Línea | Tensión | Gravamen (€ / km) |
Línea soterrada de evacuación | 10.000 | |
Línea aérea | =< 30 kV | 22.000 |
Línea aérea | 30 kV < x < 66 kV | 29.200 |
Línea aérea | 66 kV < x <132 kV | 43.800 |
Línea aérea | < 132 kV | 58.000 |
Estos ingresos se destinarán a la compensación ambiental y territorial por el impacto de estas infraestructuras, beneficiando en particular a los ayuntamientos y el sector pesquero.
Para cualquier consulta o ampliación de información, contacta con el Dpto de Políticas Energéticas y Cambio Climático de AEE.