Publicado el RD 917/2025 que modifica el RD 413/2014

17 de octubre de 2025

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 917/2025, de 15 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. 
El departamento de Políticas Energéticas de AEE ha realizado un análisis a la normativa con los principales puntos que pueden afectar a las instalaciones eólicas. A continuación puedes ver el análisis de AEE y consultar el RD.

  • Los centros de control a los que están adscritas instalaciones de energías renovables  pasan a denominarse “centros de control de generación y demanda” ya que tendrán que remitir información en tiempo real también sobre las instalaciones de almacenamiento, además de la información relativa a todos los módulos de generación (que pueden ser de varias tecnologías, por ejemplo: eólica y FV) (Punto 1 del Artículo único) Esto será de obligado cumplimiento también para las instalaciones renovables que no sean del RECORE(Punto 13)
  • Los mecanismos de retribución para el servicio de ajuste de control de tensión aplicable a los productores de fuentes de energías renovables serán establecido por la CNMC  en el ámbito del desarrollo del servicio de no frecuencia de control de tensión. (Punto 2)
  • La instalaciones que cumplan los requisitos para ser proveedor del servicio de no frecuencia de control de tensiones de la red podrán participar en dicho servicio de ajuste. (Punto 2)
  • Mientras la CNMC no establezca las nuevas penalizaciones por incumplimiento del servicio de no frecuencia de control se seguirán aplicando las establecidas por el MITECO. (Punto 2)
  • Mediante el RD se elimina la penalización al RO por el incumplimiento de las horas equivalentes de funcionamiento (HEF) (esto afecta principalmente a instalaciones FV, STE y con combustibles, aunque podría también afectar a alguna instalación eólica en Canarias) (Punto 5)
  • Se incluyen para el cálculo de las horas equivalentes de funcionamiento (HEF) la venta de energías en horas de precio cero (antes no se tenían en cuenta; mientras que, como novedad, no se computarán las horas de precios negativas, cuando son al menos 6 seguidas. (Punto 5)(Esto viene de la legislación UE).(El años pasado había más horas cero que negativas, mientras que este año es al revés)
  • Para el cálculo  de las HEF “se tendrá en cuenta el efecto sobre la generación causado por el proceso para la solución de restricciones técnicas gestionado por el operador del sistema”.  Para las correcciones de los ingresos de los años 2024 y 2025 reguladas en el artículo 21 del RD 413/2014 se tendrá en cuenta el efecto sobre la generación causado por las restricciones técnicas sólo para las instalaciones cuyos ingresos anuales del RECORE se hayan visto afectadas por este motivo y que lo soliciten.(Punto 6 y Disposición transitoria única. Lo que no dice el texto es cómo se va a tener en cuenta, ni la metodología que se va a utilizar para el cálculo)
  • Se añade un nuevo apartado que establece la posibilidad de hacer una solicitud a la DGPEM de exención de cumplimiento de las HEF para casos excepcionales de fuerza mayor (Punto 8. Se ponen como ejemplos los incendios forestales por causas atmosféricas,  la erupción volcánica de La Palma o la dana de la CAV)
  • Se añade una nueva disposición adicional vigesimotercera por la cual se estables que “los sistemas de apoyo a la electricidad procedente de fuentes de energía renovable deberán incentivar la integración de electricidad procedente de fuentes renovables en el mercado de la electricidad en una forma adaptada al mercado y basada en el mercado”. (Punto 16)(Viene del artículo 3.3 de la Directiva UE 2018/2001 de renovables)
  • Se modifica la prioridad de evacuación en casos de redespacho a la baja no basado en el mercado de tal manera que las instalaciones con almacenamiento quedan asimiladas al mismo nivel que las instalaciones de fuentes de energía renovable (sin almacenamiento) siempre que no consuman de la red eléctrica  y “aquellas que consumiendo energía de la red tengan una potencia instalada del módulo de almacenamiento igual o inferior a la potencia instalada del módulo de generación renovable”. Por otra parte, las cogeneraciones quedan en segundo lugar y el resto de tecnologías en tercero.

Consulta el Real Decreto 917/2025, de 15 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio

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