El MITECO lanza la elaboración de una Hoja de Ruta para la Repotenciación y facilita la utilización de los ingresos de las Garantías de Origen

7 de noviembre de 2025

Esta semana se han publicado en el BOE dos piezas regulatorias (Un Real Decreto y una Orden Ministerial) que tienen relevancia para el sector eólico.

Por una parte, se ha publicado el Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico y en el que se establece un plazo de 9 meses para la elaboración por parte del MITECO de una “Hoja de Ruta nacional para la dinamización de la repotenciación”, que podría incluir:

  1. Un diagnóstico del estado actual de las instalaciones susceptibles de repotenciación, si se dieran las condiciones adecuadas para ello.
  2. Objetivos estratégicos alineados con los compromisos europeos en materia de transición energética.
  3. Medidas técnicas, regulatorias y financieras para facilitar la repotenciación.
  4. Mecanismos de seguimiento, evaluación y revisión periódica del éxito de las medidas

De cara a apoyar el desarrollo de la Hoja de Ruta la AEE ha elaborado un documento de posición sobre la repotenciación con las principales peticiones del sector. Esta hoja de ruta ha sido elaborada aprobada por los socios de la asociación y circulada una vez finalizada su elaboración.

Por áreas de actuación, los principales elementos del RD que afectan a la eólicas serían:

 Evaluación ambiental y exenciones

MedidaArtículo / DisposiciónPlazo / AplicaciónImpacto
Exención de evaluación ambiental simplificada para almacenamiento hibridado en zonas ya evaluadasDisposición final segunda (modifica Anexo II de la Ley 21/2013)Inmediata tras entrada en vigorAcelera hibridación en parques eólicos existentes si el almacenamiento se ubica en la misma poligonal
Evaluación ambiental simplificada para almacenamiento stand-aloneLey 21/2013 (vigente desde 2023)Según procedimiento ordinarioRequiere tramitación ambiental, salvo que se ubique en zona ya evaluada

 Simplificación de trámites administrativos

MedidaArtículo / DisposiciónPlazo / AplicaciónImpacto
Reducción a la mitad de los plazos de tramitación para almacenamiento hibridadoArtículo 6InmediataAgiliza la autorización de almacenamiento en parques eólicos existentes
Autorizaciones administrativas para proyectos tipo en plataformas de I+D+iArtículo 8Según RD 1955/2000Facilita pruebas y demostraciones tecnológicas en entornos controlados
Definición técnica de potencia instalada para autorizacionesArtículo 5Aplicación parcial inmediata (solo para autorizaciones y registro)Afecta cálculo de potencia para permisos y registro administrativo

 Repotenciación de instalaciones eólicas

MedidaArtículo / DisposiciónPlazo / AplicaciónImpacto
Nueva definición de repotenciación (sustitución, mejora, aumento de energía/potencia)Artículo 7InmediataFacilita modernización de parques eólicos existentes
Hoja de ruta nacional para dinamizar la repotenciaciónDisposición adicional primera9 mesesPermitirá simplificar trámites y priorizar repotenciaciones con bajo impacto ambiental
Simplificación futura de permisos de acceso en repotenciaciones con aumento limitado de capacidadDA 1ª (en línea con Directiva UE 2023/2413)A definir en hoja de rutaReduce barreras para mejorar parques existentes sin cambiar su huella ambiental

 Autorizaciones de explotación e hitos

MedidaArtículo / DisposiciónPlazo / AplicaciónImpacto
Autorización de explotación provisional y definitiva (nueva regulación)Arts. 132 bis, ter y quater (modificación RD 1955/2000)1 mes por faseClarifica fases de pruebas, puesta en servicio parcial y definitiva (para prototipoos, pero tambien para parques en peligro de no cumplir 5º hito)
Periodo de adaptación para documentación de explotación definitivaDisposición transitoria segundaHasta 36 mesesPermite usar documentación alternativa a la FON durante el periodo transitorio

Además, en la siguiente tabla se enumeran los elementos que afectan a la seguridad del sistema que han sido aprobados en el RD:

TemaArtículoResponsablePlazoImpactoTipo de actor afectado
Control de tensiónArt. 3.1CNMCTrimestralSupervisión del cumplimiento técnicoGeneradores
Estabilización del sistema (PSS/POD)Art. 4.1.aOperador del sistema3 mesesMejora del amortiguamiento de oscilacionesGeneradores
Respuesta a variaciones de tensiónArt. 4.1.bOperador del sistema3 mesesNuevos requisitos dinámicosGeneradores
Inyección de potencia activaArt. 4.1.cOperador del sistema3 mesesRevisión de requisitos técnicosGeneradores
Definición de potencia instaladaArt. 5GobiernoAplicación parcial inmediataAfecta autorizaciones y registrosGeneradores, Almacenamiento
Servicios de ajuste y restricciones técnicasArt. 4.1.dOperador del sistema6 mesesOptimización tecnológica y económicaGeneradores
Capacidades de reposiciónArt. 3.2CNMC9 meses (revisión trienal)Evaluación de arranque autónomo y redesGeneradores, Distribuidoras
Monitorización de incidentesArt. 4.1.fOperador del sistema6 mesesRequisitos mínimos de registrosOperadores de red de transporte
Remisión de datos al OSArt. 4.1.gOperador del sistema6 mesesTrazabilidad y análisis post-falloOperadores de red de transporte
Coordinación de planificación de redesArt. 4.1.eOperador del sistema6 mesesMejora planificación integradaOperadores de red de transporte y distribución
Ejecución de extensiones de redDA 2ªDistribuidoras5 a 80 días hábilesAcelera conexión de nuevos suministrosDistribuidoras
Tramitación simplificada almacenamiento hibridadoArt. 6 y DF 2ªPromotor + AGEPlazos reducidos a la mitadAgiliza proyectos hibridadosAlmacenamiento hibridado
Garantías económicas almacenamientoArt. 23 bisPromotor + AdministraciónDesde 28/12/202320 €/kW para almacenamientoAlmacenamiento stand-alone
Caducidad vinculada a generaciónArt. 26.6Administración5 años o por incumplimientoPérdida de permisos si no se avanzaAlmacenamiento hibridado
RepotenciaciónArt. 7 y DA 1ªPromotor / GobiernoHoja de ruta: 9 mesesFacilita sustitución de tecnología antigua (TBC)Generadores
Autorización de explotaciónArts. 132 bis-quaterDelegaciones/Subdelegaciones del Gobierno1 mes por faseClarifica fases de pruebas y definitivaGeneradores

Por otra parte, se ha publicado la Orden TED/1252/2025, de 27 de octubre, por la que se modifican determinados aspectos de la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Puntos principales que afectan al sector eólico, principalmente los ingresos por ventas de Garantías de Origen y su uso:

  • Eliminación del artículo 7 de la Orden ITC/1522/2007 sobre garantías de Origen.  Esto significa que no será necesaria tener una separación contable de los ingresos por venta de Garantías de Origen y se elimina la obligación de destinar los ingresos obtenidos por la venta de dichas garantías de origen a determinadas actividades, otorgando de esta forma mayor flexibilidad a los titulares de las instalaciones de producción para la utilización de estos ingresos.
  • Se elimina la restricción a la exportación de las garantías de origen correspondientes a las instalaciones con derecho a la percepción del régimen retributivo específico, para permitir aprovechar plenamente el valor añadido que representa la comercialización de estas garantías en los mercados internacionales.
Asociación Empresarial Eólica
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  • Consentimiento del interesado (artículo 6.1. a) RGPD)

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Procesos de selección de personal: formar parte de los procesos de selección ofertados.

  • Ejecución contractual y medidas precontractuales (artículo 6.1.b) RGPD)

Socios / asociados

  1. Gestión de alta como socio/asociado de AEE.
  2. Mantenimiento y perfeccionamiento de la relación contractual pactada entre AEE y su empresa.
  3. Gestión contable y administrativa del servicio entre AEE y su empresa.
  4. Gestionar las comunicaciones electrónicas entre AEE y su empresa.

Socios / asociados potenciales

  1. Atender cualquier solicitud de información que nos hagas llegar.
  2. Hacerle llegar, en su caso, ofertas comerciales.

 

Empleados

  1. Mantenimiento y perfeccionamiento de la relación laboral pactada entre AEE y usted.
  2. Gestión contable, fiscal y administrativa de la relación laboral.
  3. Gestionar y realizar el pago de su nómina pactada contractualmente y exigidas por la legislación laboral.
  4. Gestionar comunicaciones entre AEE y su usted.
  5. Realizar el seguimiento de las acciones formativas de las que sea sujeto.
  6. Gestión de bajas por enfermedad.
  • Interés legítimo del responsable del tratamiento (artículo 6.1.f) RGPD)

Actividades comerciales: envío de información comercial a usuarios sobre productos y servicios semejantes a los previamente contratados, en vinculación con el artículo 21.2 de la LSSICE.

Videovigilancia: gestión de la seguridad de instalaciones, bienes y personas a través de mecanismos de videovigilancia.

Asimismo, se le informa que todos los datos que AEE le solicite o pudiera solicitar marcados con un asterisco (*) serán obligatorios. En el caso de que los datos obligatorios no fueran facilitados AEE no podrá prestarle el servicio contratado o atender su petición o solicitud.

En cumplimiento del artículo 4.2.a de la LOPDGDD, se garantiza que los datos de carácter personal facilitados por usted hacia AEE se considerarán exactos. Sin embargo, AEE podría solicitarle la actualización de los mismos que sobre usted pudiera conservar.

Plazo de conservación de los datos:

En virtud del artículo 5.1.e) del RGPD, los plazos de conservación de los datos variarán en función del tratamiento realizado. Por ello, desde AEE le aconsejamos leer nuestra Política de conservación de datos para su consulta, la cual la podrá solicitar en [email protected]

No obstante, pese a la existencia de estos plazos generales, le informamos que de forma periódica revisaremos nuestros sistemas para proceder a eliminar aquellos datos que no sean legalmente necesarios.

Derechos que le asisten a los interesados:

La normativa de protección de datos le reconoce los siguientes derechos:

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Derecho a solicitar la rectificación de sus datos personales.

Derecho a solicitar la supresión de sus datos personales.

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