Novedades Regulatorias AEE – Resolución de la Declaración Ambiental Estratégica del Plan Territorial Sectorial de EERR en Euskadi

20 de marzo de 2026

El lunes 16 de marzo se publicó la Resolución por la que se formula la Declaración Ambiental Estratégica (DAE) del Plan Territorial Sectorial de EERR en Euskadi en el Boletín Oficial del País Vasco, se puede encontrar adjunto.
La DAE evalúa y condiciona ambientalmente el Plan antes de su aprobación, verificando que integre adecuadamente criterios ambientales, territoriales y de sostenibilidad.

PRINCIPALES ASPECTOS DE INTERÉS:

  1. Ordena el despliegue renovable en Euskadi durante 20 años, alineado con estrategias energéticas y climáticas autonómicas (3E2030 y Estrategia de Cambio Climático 2050).
  2. Exige medidas correctoras, criterios técnicos y condicionantes para la instalación de parques renovables.
  3. Ordena modificaciones normativas al PTS, especialmente ligadas a la protección de biodiversidad, paisaje, patrimonio y sosiego público.
  4. Incluye KPIs de seguimiento a escala autonómica para evaluar el despliegue renovable.
  5. Concede dos años para aprobar el PTS definitivo.
  6. Se centra especialmente en eólica y fotovoltaica, por su mayor incidencia territorial.
  7. Introduce tres niveles de ordenación del suelo no urbanizable:
    • Zonas de exclusión (despliegue prohibido).
    • Zonas con aptitud graduada.
    • Zonas de Localización Seleccionada (ZLS) para implantación prioritaria de proyectos.
  8. Como resultado de los trámites de información pública y consultas, se recibieron 4.217 alegaciones, donde destacan oposición a determinadas ZLS eólicas por impactos en fauna, paisaje y patrimonio. Como consecuencia, la DAE elimina, ajusta o condiciona varias ZLS eólicas tras revisar informes de diputaciones y ayuntamientos.

IMPACTO ESPECÍFICO EN EL SECTOR EÓLICO:
• Se categorizan las instalaciones en función de su tamaño en grandes (WTG ≥ 5 y potencia ≥ 30 MW), medianas (WTG < 5 y 1 > P < 30 MW ) o pequeñas (WTG < 5 y P ≤ 1 MW (pág. 7)

• Zonificación y criterios técnicos:

Se definen zonas de exclusión basadas en: RN2000, espacios protegidos, hitos paisajísticos, humedales, áreas críticas de fauna, medio social, patrimonio cultural, etc. (Anexo II)

Determinación del recurso eólico favorable (≥6,22 m/s a 100 m de altura y >2.650 h equivalentes) para definir las zonas con graduación de aptitudes, que deben considerar la presencia del recurso bruto y la sensibilidad ambiental del territorio (pág. 9)

Las zonas de localización seleccionada (ZLS) definidas como las que deberían ser objeto del máximo aprovechamiento energético renovable posible. Se encuentran en alineaciones montañosas ≥ 2 km, con buffers laterales de 300, a cada lado de la alineación, y recurso y aptitud adecuados (pág. 9-11).

• Implantación de proyectos eólicos
Permitidos sólo en ZLS o zonas aptas, pero siempre con DIA favorable. (pág. 38)
Prohibidos en zonas de exclusión, aptitud muy baja y aptitud baja con sensibilidad máxima.

• Impactos asociados a la eólica
La DAE identifica la energía eólica como una tecnología renovable con severo impacto sobre la fauna silvestre debido a la mortalidad que puede ocasionar, destacando a las aves rapaces y otras de menor tamaño, quirópteros y especies migratorias como los grupos que presentan mayor riesgo (5.2.2. – pág. 25)

Conectividad ecológica: se califica un impacto moderado de la eólica, ya que los PPEE se pueden ubicar en sierras que son corredores naturales de fauna. Además, pueden provocar un efecto barrera, afectando a la movilidad de especies voladoras. (5.2.4 – pág. 27)

Paisaje: el impacto paisajístico se considera moderado, pero debería ser severo, según matiza la DAE, debido a: (i) gran altura de los aerogeneradores, (ii) visibilidad desde larga distancia, y (iii) ubicación dominante en cumbre. Además, gran parte de los impactos paisajísticos derivan de la acumulación de parques. (5.2.5 – pág. 27)

Patrimonio cultural: El EsAE ha considerado los efectos sobre el patrimonio cultural de las instalaciones eólicas poco relevantes a nivel estratégico, teniendo en cuenta las medidas de mitigación relativas a la zonificación y criterios de exclusión de los bienes culturales (5.2.6 – pág. 28)

• Medidas obligatorias
Aplicación de medidas estratégicas M01, M02, M03, M06 y M07: diseño, zonificación, índice de saturación, contenidos EsIA, medidas compensatorias. (pág. 26)

Índice de saturación: máx. 1 aerogenerador cada 100 ha de superficie de la cuenca visual, ampliable a 2 aerogeneradores por 100 ha si en la cuenca existe una ZLS. (pág. 11)

Distancias recomendadas: 1 km a núcleos urbanos y 200 m a masas forestales caducifolias (quirópteros).

Requisitos estrictos de estudios previos de avifauna y quirópteros.

• Se incorpora un sistema de seguimiento (KPI), que deberá utilizarse para el despliegue renovable del PTS, destacando para la eólica los siguientes (por orden de relevancia): KPI I08 – Mortalidad de aves y quirópteros, KPI I13 – Ocupación de cuencas visuales (nº aerogeneradores), KPI I04 – Superficie ocupada por instalaciones eólicas, KPI I06 – Ocupación de hábitats afectados (eólica incluida), KPI I07 – Restauración de hábitats (aplica también a eólica), KPI I09 – Ocupación en espacios protegidos (si hubiera pequeñas instalaciones eólicas), KPI I01 – Emisiones evitadas, KPI I02 – Capacidad instalada (MW eólicos), KPI I03 – Producción eólica (GWh), KPI I15 – Accidentes/catástrofes (apartado 5.3, pág. 30)

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El presente apartado regula la totalidad de tratamientos llevados a cabo por AEE, en base a cada una de las finalidades, conforme a las bases legitimadoras que lo regulan, comprendido éstos en los que se enumeran a continuación:

  • Consentimiento del interesado (artículo 6.1. a) RGPD)

Usuarios página web: atender su solicitud a través del formulario de contacto.

Procesos de selección de personal: formar parte de los procesos de selección ofertados.

  • Ejecución contractual y medidas precontractuales (artículo 6.1.b) RGPD)

Socios / asociados

  1. Gestión de alta como socio/asociado de AEE.
  2. Mantenimiento y perfeccionamiento de la relación contractual pactada entre AEE y su empresa.
  3. Gestión contable y administrativa del servicio entre AEE y su empresa.
  4. Gestionar las comunicaciones electrónicas entre AEE y su empresa.

Socios / asociados potenciales

  1. Atender cualquier solicitud de información que nos hagas llegar.
  2. Hacerle llegar, en su caso, ofertas comerciales.

 

Empleados

  1. Mantenimiento y perfeccionamiento de la relación laboral pactada entre AEE y usted.
  2. Gestión contable, fiscal y administrativa de la relación laboral.
  3. Gestionar y realizar el pago de su nómina pactada contractualmente y exigidas por la legislación laboral.
  4. Gestionar comunicaciones entre AEE y su usted.
  5. Realizar el seguimiento de las acciones formativas de las que sea sujeto.
  6. Gestión de bajas por enfermedad.
  • Interés legítimo del responsable del tratamiento (artículo 6.1.f) RGPD)

Actividades comerciales: envío de información comercial a usuarios sobre productos y servicios semejantes a los previamente contratados, en vinculación con el artículo 21.2 de la LSSICE.

Videovigilancia: gestión de la seguridad de instalaciones, bienes y personas a través de mecanismos de videovigilancia.

Asimismo, se le informa que todos los datos que AEE le solicite o pudiera solicitar marcados con un asterisco (*) serán obligatorios. En el caso de que los datos obligatorios no fueran facilitados AEE no podrá prestarle el servicio contratado o atender su petición o solicitud.

En cumplimiento del artículo 4.2.a de la LOPDGDD, se garantiza que los datos de carácter personal facilitados por usted hacia AEE se considerarán exactos. Sin embargo, AEE podría solicitarle la actualización de los mismos que sobre usted pudiera conservar.

Plazo de conservación de los datos:

En virtud del artículo 5.1.e) del RGPD, los plazos de conservación de los datos variarán en función del tratamiento realizado. Por ello, desde AEE le aconsejamos leer nuestra Política de conservación de datos para su consulta, la cual la podrá solicitar en [email protected]

No obstante, pese a la existencia de estos plazos generales, le informamos que de forma periódica revisaremos nuestros sistemas para proceder a eliminar aquellos datos que no sean legalmente necesarios.

Derechos que le asisten a los interesados:

La normativa de protección de datos le reconoce los siguientes derechos:

Derecho a solicitar el acceso a sus datos personales.

Derecho a solicitar la rectificación de sus datos personales.

Derecho a solicitar la supresión de sus datos personales.

Derecho a solicitar la limitación del tratamiento.

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