Resumen del RDL 7/2026, de 20 de marzo por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio

27 de marzo de 2026

El sábado 21 de marzo se publicó el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio en el Boletín Oficial del Estado.

Este RDL 7/2026 configura un Plan Integral multisectorial que combina ayudas directas a sectores estratégicos (Arts. 46 -55) con medidas de protección social y fiscal. Asimismo, refuerza la resiliencia nacional mediante el impulso de la soberanía energética y la aceleración del despliegue de infraestructuras renovables (Arts. 14-21).

PRINCIPALES ASPECTOS DE INTERÉS:

  1. Despliegue Ágil de Energías Renovables. El Título I, Capítulo III, se dedica a facilitar la instalación de infraestructuras renovables mediante procedimientos simplificados y una mejor integración territorial:
     Zonas de Aceleración Renovable (ZAR): se crean estas zonas específicas en tierra para la construcción de instalaciones renovables y almacenamiento hibridado (Art. 14). Estas áreas excluyen espacios protegidos como la Red Natura 2000, Parques Nacionales y áreas sensibles como áreas críticas para especies amenazadas, principales rutas de migración de aves y las áreas de máxima sensibilidad ambiental según la herramienta cartográfica establecida en el apartado 2 art. 21 Ley 7/2021 de 20 de mayo de cambio climático (Art. 15.1) y priorizan suelos ya transformados como vertederos, canteras o entornos industriales (Art. 15.2). Los proyectos en estas zonas no se someterán a evaluaciones de impacto ambiental ordinarias si aplican medidas de mitigación del catálogo oficial (Art. 18).
     Proyectos energéticos preferentes: se declaran de urgencia por interés público los procedimientos de autorización para proyectos que ostenten el estándar de excelencia social y territorial, repotenciaciones o aquellos declarados estratégicos (Art. 21). Esto implica una tramitación prioritaria frente al resto de proyectos (Art. 21.1). Asimismo, se valorarán como preferentes mediante Orden Ministerial aquellas instalaciones de renovables o almacenamiento que empleen tecnologías cuya potencia instalada nacional esté más alejada de los objetivos fijados en el PNIEC (donde podría incluirse la eólica marina y terrestre)
     Repotenciación de instalaciones: para instalaciones que aumenten su potencia hasta un 25%, la evaluación ambiental se limitará únicamente al impacto incremental respecto al proyecto original, y los plazos administrativos se reducen a la mitad (Art. 22.1).
     Impulso al biometano: el Gobierno establecerá objetivos anuales obligatorios para la penetración del biometano en usos distintos al transporte, fomentando la producción nacional y la economía circular (Art. 26).
  2. Autoconsumo y Comunidades Energéticas. La Norma busca fortalecer al ciudadano y a las entidades locales para que participen activamente en la generación de energía:
     Ampliación de distancias para el autoconsumo colectivo: se modifica el Reglamento de autoconsumo para permitir instalaciones fotovoltaicas o eólicas de hasta 5 MW conectadas a través de red si están a menos de 5 km de los consumidores (Disposición final decimocuarta, que modifica el Art. 3 del RD 244/2019).
     Reserva de capacidad en la red: se libera el 10% de la capacidad de acceso en nudos reservados para concurso para que sea otorgada específicamente a instalaciones de autoconsumo (Disposición adicional décima).
     Competencias municipales: se otorga a los ayuntamientos la competencia propia para promover y participar en comunidades ciudadanas de energía y comunidades de energías renovables (Disposición final segunda, que modifica la Ley de Bases del Régimen Local).
     Facilitación en comunidades de vecinos: Se reduce a un tercio la mayoría necesaria en juntas de propietarios para acordar la instalación de sistemas de aprovechamiento de energías renovables, incluyendo aerotermia y geotermia (Disposición final primera).
  3. Incentivos fiscales para la transición energética. El RDL 7/2026 introduce beneficios tributarios significativos en el Título III:
     Reducción del IVPEE: Para el ejercicio 2026, se establecen las siguientes minoraciones en el cálculo de la base imponible del impuesto
    o Se aplicará una minoración del 10% sobre las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural.
    o Se aplicará una minoración del 100% (la totalidad de las retribuciones) para la electricidad incorporada al sistema durante el segundo trimestre natural.
     Deducciones en el IRPF: se amplía hasta finales de 2026 la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas (Art. 36.Uno). Además, se crea una deducción del 10% o 20% por la instalación de sistemas de autoconsumo renovable en inmuebles de propiedad del contribuyente durante el ejercicio 2026 (Art. 36.Tres).
     Impuesto sobre sociedades: se permite la libertad de amortización para inversiones en instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica o térmica de fuentes renovables que sustituyan a instalaciones de combustibles fósiles, siempre que entren en funcionamiento en 2026 (Art. 37.Uno).
     Bonificaciones locales (IBI e ICIO): los ayuntamientos podrán regular bonificaciones de hasta el 50% en el IBI y hasta el 95% en el ICIO para inmuebles que incorporen sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar o ambiente (Art. 44).
  4. Medidas de protección y flexibilidad. Para atenuar el impacto inmediato de la crisis:
     Bono social: se mantienen descuentos extraordinarios (42,5% para vulnerables y 57,5% para severos) durante todo 2026 (Art. 1).
     Flexibilización de contratos: autónomos y empresas pueden modificar sus potencias contratadas de electricidad (Art. 5) y caudales de gas (Art. 6) hasta finales de 2026 sin los costes habituales, para adaptarse a variaciones en su producción.
     Industria electrointensiva: se aplica una reducción del 80% en los peajes de acceso a las redes para estos consumidores durante 2026 (Art. 7).
  5. Traslado de beneficios a la comunidad local. Las instalaciones de producción que se conecten a redes de tensión igual o superior a 132 kV tienen ahora la obligación legal de trasladar, directa o indirectamente, parte de los beneficios del proyecto a los ciudadanos y comunidades locales de su entorno. Estos mecanismos deben contar con procesos de participación ciudadana y estar abiertos a las entidades locales afectadas, aclarando la norma que el pago de impuestos o cotizaciones sociales no computa como cumplimiento de esta obligación. (DF 8.ª, Cinco).
  6. Extensión excepcional del quinto hito administrativo del RDL 23/2020 (obtención de la autorización de explotación definitiva) para instalaciones de generación con permisos obtenidos entre diciembre de 2013 y la entrada en vigor de la norma, permitiendo dilatar este plazo hasta un máximo del 31 de diciembre de 2030. Los titulares deberán solicitarlo en un plazo de tres meses, identificando el semestre específico en el que prevén la puesta en servicio y asumiendo el compromiso de no poder obtener la autorización antes del inicio de dicho semestre. (Art. 25)

IMPACTO ESPECÍFICO EN EL SECTOR EÓLICO:

  • Agilización: repotenciación y Zonas ZAR. Tal como se expone en el primer apartado de la síntesis del RDL incluida en este e-mail, los PPEE podrían resultar beneficiados mediante:
    o Zonas de Aceleración Renovable (ZAR): Los parques eólicos en zonas con suelos industriales o degradados no se someterán a evaluaciones de impacto ambiental ordinarias si adoptan medidas de mitigación preestablecidas.
    o Repotenciación de parques. Numerosos parques eólicos en operación pueden ser objeto de repotenciación de manera significativamente más ágil. Si el incremento de potencia no supera el 25%, la evaluación ambiental se limitará solo al impacto incremental y los plazos administrativos se reducen a la mitad, con excepción de los trámites de información pública. Además, se permite la reutilización documental, pudiendo usar estudios técnicos, mediciones y cartografía de los expedientes previos que conserven vigencia.
     Se habilita al Gobierno para desarrollar mediante Real Decreto las disposiciones necesarias para la aplicación de este régimen de repotenciación
  • Infraestructura compartida y responsabilidad de promotores: se exige a los titulares de instalaciones evacuar por una misma posición utilizando infraestructura de evacuación compartida, impulsando el cierre adelantado de acuerdos de compartición entre promotores (Art. 24).
  • Evaluación ambiental de proyectos: continuación de la tramitación en caso de omisión de determinados informes. El órgano ambiental revisará la documentación y, en caso de detectar carencias, solicitará su subsanación y suspende el procedimiento hasta recibirla. Si el promotor no aporta lo requerido en un plazo de 3 meses, la tramitación continuará sin esos informes. Antes de emitir la DIA, el órgano ambiental deberá otorgar audiencia al promotor y verificar que se cumplen los requisitos mínimos en materia de alternativas y medidas ambientales (Art. 23).
  • Relevancia estratégica de la eólica. La Norma destaca que la potencia instalada eólica, junto a la solar fotovoltaica, ha pasado de 48 GW en 2018 a más de 95 GW en 2025. Se reconoce que este despliegue ha sido fundamental para reducir la influencia del gas natural en los precios eléctricos, evitando importaciones de gas por valor de 13.500 millones de euros entre 2020 y 2024.
  • Autoconsumo eólico: ampliación de distancias. Se modifica el Reglamento de Autoconsumo para facilitar proyectos de proximidad:
    o Radio de 5 km: las instalaciones de tecnología eólica de hasta 5 MW se consideran «instalaciones de producción próximas a las de consumo» si están a menos de 5 km de los consumidores.
    o Alcance: esto permite el autoconsumo colectivo a través de la red en distancias mucho mayores a las anteriores, ideal para polígonos industriales o comunidades rurales.
  • Extensión de plazos de eólica marina (Offshore). Debido a su mayor complejidad técnica y administrativa, la eólica marina recibe un trato diferenciado en la vigencia de los permisos a través de una prórroga. Los plazos de los permisos de acceso y conexión pueden extenderse a solicitud del titular hasta un máximo de 9 años de vigencia total (frente a los plazos generales más reducidos para otras tecnologías). (Disposición final undécima. Uno)
  • El estándar de Excelencia Social y Territorial. Este es un sello voluntario regulado en el Art. 20 para premiar proyectos energéticos, incluyendo eólicos, con alto impacto positivo:
    o Criterios de obtención:
     Participación ciudadana: mecanismos de comunicación y financiación abierta a los vecinos (e.g. crowdfunding, accionariado local…).
     Creación de empleo local, formación profesional e integración con actividades agrícolas o ganaderas.
     Programas que impulsen el autoconsumo compartido, comunidades energéticas o luchen contra la pobreza energética en el entorno.
     Excelencia ambiental: ubicación, diseño, construcción y operación del proyecto bajo criterios ambientales sobresalientes.
    o Beneficios para el promotor:
     Otorga la condición de «Proyecto Energético Preferente», implicando tramitación de urgencia y prioridad ante la administración.
     Puntuará como mérito en concursos de capacidad de acceso a la red y en subastas de régimen económico.
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