Se ha publicado en el BOE la Orden TED/966/2026, de 15 de septiembre, por la que se crea un mercado de capacidad en el sistema eléctrico peninsular español. En concreto, esta Orden tiene como objetivo garantizar la seguridad de suministro frente a la creciente integración de EERR. A través de subastas competitivas gestionadas por REE, el mecanismo ofrece incentivos de precio a largo plazo para asegurar la disponibilidad de potencia firme y fomentar inversiones en almacenamiento y tecnologías limpias.
A continuación, presentamos los aspectos más relevantes de la nueva Orden:
• Modelo centralizado y subastas pay-as-bid: El operador del sistema (REE), contratará la potencia firme requerida en función de las necesidades detectadas en los análisis de cobertura de la demanda. Las contrataciones se realizarán mediante subastas competitivas a sobre cerrado con mecanismo de pago según oferta (pay-as-bid).
Se encuentra en el Capítulo I (Art. 1 y Art. 3.a), Capítulo II (Art. 5.1 y Art. 5.5) y Capítulo III, Sección 3.ª (Art. 15.1 y Art. 17)
• Modalidades de subasta y plazos de prestación:
o Subastas principales (Art. 7.1.a): Para instalaciones existentes, el periodo de prestación es de 12 meses. Para nuevas inversiones, la duración se flexibiliza según la vida útil de cada tecnología hasta un máximo de 15 años, mientras que a la demanda se le permite elegir entre 1 y 10 años. Se incluye además un cupo específico para nuevas inversiones con un plazo de entrada en servicio de hasta 9 años desde la subasta.
o Subastas de ajuste (Art. 7.1.b): De periodicidad anual y con un periodo de prestación de 12 meses para resolver problemas imprevistos de cobertura.
o Subastas transitorias (Disposición Transitoria Única): De carácter anual y potencialmente simultáneas, sustituyen a las antiguas «subastas extraordinarias» para garantizar el suministro en el periodo provisional hasta el inicio de la primera subasta principal.
• Sujetos participantes y regulación de agregadores: Se amplían de 3 a 5 las categorías de participantes, incorporando expresamente a los agregadores de demanda (incluidos comercializadores) y a los agregadores de producción y almacenamiento (para instalaciones con potencia firme individual menor de 1 MW), junto a productores, titulares de almacenamiento y consumidores finales.
Se encuentra en el Capítulo I (Art. 2.1) y Capítulo III, Sección 2.ª (Art. 11.1, letras n, o, p)
• Coeficientes de firmeza y neutralidad tecnológica: Cumple con el principio de neutralidad tecnológica al permitir la participación de generación, almacenamiento y demanda. Para evaluar la disponibilidad real de cada recurso, se fijan coeficientes de firmeza por tecnología aprobados previa propuesta de la CNMC.
Se encuentra en el Capítulo I (Art. 3, letra g) y Capítulo III, Sección 1.ª (Art. 10)
• Requisitos medioambientales, CO2 y flexibilidad: Mantiene el límite de 550 g CO2/kWh para generación existente e introduce la exigencia de superar un umbral de flexibilidad para la generación no renovable existente. Las nuevas inversiones deben corresponder a tecnologías no emisoras (renovables, almacenamiento o demanda). La convocatoria podrá fijar además un criterio medioambiental conjunto (tope global de emisiones de CO2 para el paquete de adjudicatarios).
Se encuentra en el Capítulo I (Art. 3, letras h y i), Capítulo III, Sección 2.ª (Art. 11.1, letras c, d, e, h) y Disposición Adicional Segunda
• Mecanismos de precio, competencia y supervisión: Además del precio máximo de reserva, se aplica un precio inferior de reserva para instalaciones existentes con objeto de evitar rentas excesivas (salvo que realicen nuevas inversiones o hibridaciones significativas). Se incorporan límites de concentración por grupo empresarial, la participación transfronteriza y un informe anual de seguimiento ante la CDGAE sobre el impacto en la factura.
Se encuentra en el Capítulo III, Sección 3.ª (Art. 15.3 y Art. 15.8), Disposición Adicional Primera y Disposición Adicional Tercera
• Retribución, tramitación y financiación: La retribución se configura como un pago mensual fijo en €/MW sujeto a penalizaciones por indisponibilidad. La tramitación documental se agiliza con la declaración responsable y el mercado se financia mediante un término de energía en la parte variable de la factura de todos los consumidores
Se encuentra en el Capítulo III, Sección 4.ª (Art. 20.1), Capítulo IV (Art. 27 y Art. 28) y Capítulo V (Art. 32 y Art. 33)
Para un análisis más detallado, se destacan a continuación las seis modificaciones principales introducidas en la versión definitiva de la norma publicada en comparación con el borrador de proyecto de Orden Ministerial de 2021:
- Inclusión de agregadores (BOE: Capítulo I, Art. 2.1, letras d y e): Se amplían los participantes de 3 a 5 categorías para dar entrada explícita a los agregadores de demanda, producción y almacenamiento.
- Flexibilidad en periodos de servicio (BOE: Capítulo III, Art. 7.1.a): Para nuevas inversiones, el plazo deja de ser fijo a 5 años y se ajusta según la vida útil (hasta 15 años). Además, la demanda puede elegir entre 1 y 10 años y se crea un cupo con hasta 9 años de margen de entrada en servicio.
- Precio inferior de reserva y competencia (BOE: Capítulo III, Art. 15.3 y 15.8): Se añade un precio límite inferior al general para instalaciones existentes (salvo si realizan inversiones o hibridaciones significativas) y se establecen límites de concentración por grupo empresarial.
- Umbral de flexibilidad y tope de CO2 (BOE: Capítulo III, Art. 11.1.d y Disp. Adic. 2.ª): Se exige superar un umbral de flexibilidad a la generación no renovable y se faculta a la convocatoria a fijar un límite máximo global de emisiones de CO2 para el conjunto de adjudicatarios.
- Subastas transitorias y supervisión (BOE: Disp. Trans. Única, Disp. Adic. 1.ª y 3.ª): Se concretan las subastas transitorias para el periodo previo a la subasta principal, se contempla la participación transfronteriza y se impone un informe anual de seguimiento de costes e impacto ante la CDGAE.
- Simplificación y plazos (BOE: Capítulo III, Art. 13.1.d): Se introduce la declaración responsable y se amplía de 15 días a 4 semanas el plazo para que el Operador del Sistema notifique la habilitación de participantes.
