El Real Decreto 731/2026 desarrolla lo previsto en el artículo 29 del Real Decreto-ley 7/2026, creando la estructura, funciones y procedimiento administrativo para otorgar la condición de Proyecto Estratégico de Inversión a iniciativas empresariales o de colaboración público-privada que mejoren las capacidades productivas, tecnológicas y científicas de España.
Análisis:
Quedan excluidas expresamente las meras operaciones financieras como adquisición de participaciones, ampliaciones de capital o modificaciones estructurales.
El Real Decreto aborda de manera prioritaria la transición ecológica y la política industrial:
- Saturación de la Red Eléctrica: El documento reconoce expresamente que el intenso despliegue de renovables en España ha atraído inversiones intensivas en energía (como centros de datos y proyectos de hidrógeno renovable), tensionando el suministro y saturando nudos de la red de transporte de energía eléctrica. La norma justifica la urgencia de establecer una gobernanza reforzada para priorizar el acceso a la red de aquellos proyectos firmes y sólidos que aporten mayor liderazgo industrial y autonomía estratégica.
- Descarbonización e Industria Limpia: Se fomenta la inversión en la descarbonización industrial, la fabricación de equipos para tecnologías de cero emisiones netas y el desarrollo de combustibles renovables dirigidos a sectores de difícil descarbonización. Se alinea directamente con el Pacto por una Industria Limpia y la Ley de Aceleración Industrial de la UE.
- Infraestructuras de Red Asociadas: las redes e infraestructuras necesarias para desarrollar un proyecto estratégico podrán ser integradas en la solicitud y recibir idéntico tratamiento.
- Transición Justa y Economía Circular: Se priorizan los proyectos industriales que ayuden a reactivar zonas de transición justa o paliar reducciones de empleo industrial, así como iniciativas de economía circular, reciclado de materias primas críticas y ecodiseño
Estructura y Gobernanza del Comité de Inversiones Estratégicas
El Comité se adscribe a la Oficina de Asuntos Económicos y G-20 de la Presidencia del Gobierno como órgano colegiado interministerial:
- Presidencia conjunta: ejercida por la persona titular de la Oficina de Asuntos Económicos y G-20 (Presidencia del Gobierno) y la persona titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.
- Vicepresidencias relevantes:
- Vicepresidencia 2.ª: Ministerio de Industria y Turismo.
- Vicepresidencia 4.ª: Secretaría de Estado de Energía (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico).
- Vocalías representativas: Incluyen a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, Ministerio de Transportes, ICEX, Seguridad Nacional, etc.
- Secretaría Técnica: Encargada de verificar la suficiencia documental, coordinar la evaluación y proponer la designación del órgano instructor para cada expediente
Procedimiento de Declaración de Proyectos Estratégicos
El procedimiento es 100 % electrónico y consta de dos fases:
- Fase 1: Declaración Previa
- Plazo: 1 mes desde la solicitud.
- Evaluación: criterios cuantitativos (volumen de inversión y creación o preservación de empleo cualificado en el territorio) y cualitativos (solvencia técnica/financiera, alineamiento estratégico).
- Vía rápida / Exención de evaluación de criterios: los proyectos sobre tecnologías de cero emisiones netas (Reglamento UE 2024/1735), materias primas críticas (Reglamento UE 2024/1252), IPCEI, PCI (Proyectos de Interés Común) o PMI obtendrán la declaración previa directamente sin necesidad de pasar la evaluación de los criterios del artículo 3, tras verificar la corrección de su solicitud.
- Fase 2: Declaración Definitiva
- Plazo: máximo de 3 meses desde la solicitud inicial. El silencio administrativo es desestimatorio.
- Órgano Decisor: la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE) a propuesta del Pleno del Comité.
- Evaluación: aspectos la transición ecológica (huella de carbono, resiliencia climática, eficiencia energética), grado de avance del plan de negocio y compromiso de la cadena de valor
Efectos, Control y Revocación
- Medidas de Apoyo: tramitación prioritaria de incentivos regionales y otras facilidades que permita el marco regulatorio.
- Modificaciones Sustanciales: las variaciones superiores al 10 % en la inversión o empleo comprometidos, o los cambios de titularidad, requieren autorización previa del Comité.
- Revocación: el incumplimiento de los compromisos adquiridos o la falsedad en los datos provocará el inicio de un procedimiento de revocación de la declaración y la pérdida total o parcial de las medidas de apoyo concedidas
Más información:
Jorge Nevado
Responsable de Estudios y Proyectos
